Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-73

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

OFERTAS DE EMPLEO

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La Cabrera. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2023-0304, de 4 de mayo de 2023, la convocatoria de concurso oposición mediante el sistema de promoción interna, para la integración de los Policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera en el subgrupo C1 de clasificación profesional se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. A continuación, se publican las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES REGULADORAS DE LA PROMOCIÓN INTERNA PARA INTEGRACIÓN EN EL SUBGRUPO C1 DE POLICÍAS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE LA CABRERA

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por Promoción Interna, mediante concurso-oposición, para la integración de los Policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera en el subgrupo C1 de clasificación profesional, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Se dispensará de dicha titulación a los aspirantes que acrediten una antigüedad de diez años en el subgrupo C2. A quienes acrediten solamente una antigüedad de cinco años en el subgrupo C2 se les exigirá la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

d) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento La Cabrera. (subgrupo C2).

e) Tener un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría de Policía.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera De las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para Empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

g) Carecer de antecedentes penales.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse hasta que finalice el proceso selectivo en su totalidad.

Tercera. Presentación de solicitudes

Publicada la convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://lacabrera.sedelectronica.es

Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo que se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el concurso-oposición bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El modelo de instancia a utilizar será el que se detalla como anexo I a las presentes Bases.

Se describirá cada uno de los méritos a valorar en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo señalado en art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tratándose de un proceso de promoción interna, los aspirantes son empleados del ayuntamiento de La Cabrera, por lo que la tramitación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, así como la consulta del expediente deberá hacerse conforme a lo señalado en art. 14.2.e) de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, o inmediatamente después de haberla presentado todos y cada uno de los posibles aspirantes al tratarse de promoción interna, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://lacabrera.sedelectronica.es , así como en el Tablón de Anuncio físico del mismo, y se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del ayuntamiento de La Cabrera, https://lacabrera.sedelectronica.es.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará por el Tribunal calificador a través de la sede electrónica municipal ayuntamiento de La Cabrera, https://lacabrera.sedelectronica.es así como en el Tablón de Anuncios físico del mismo.

Quinta. Tribunal calificador

Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Alcalde-Presidente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas todas dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias:

— No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Fases de concurso y oposición

El procedimiento de selección constará de las dos siguientes fases:

— Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el apartado 7 de las presentes bases.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

— Fase de oposición: Finalizada la fase de concurso, se accederá a la fase de oposición, que constará de la siguiente prueba que tendrá carácter eliminatorio: Los interesados comparecerán en el lugar y horario que señale la convocatoria y mediante sorteo que realice el tribunal de entre los temas que componen el temario de la oposición y que se detalla a continuación, deberán presentar un trabajo de diez páginas como máximo, y 8 como mínimo, a una cara, en A 4, tipo letra verdana 9, acerca de alguno de los siguientes temas:

• Tema 1. La constitución española de 1978: estructura y contenido, principios básicos, derechos y deberes fundamentales, libertades públicas.

• Tema 2. La corona, las cortes, poder ejecutivo, gobierno y administración.

• Tema 3. Poder judicial, regulación constitucional de la justicia, Tribunal Constitucional, defensor del pueblo.

• Tema 4. Organización territorial del estado, comunidades autónomas, administración local: municipio, organización, competencias.

• Tema 5. Policía Local: concepto, naturaleza, funciones, régimen estatutario, derechos y deberes, régimen disciplinario.

• Tema 6. Ley de coordinación de policías locales de la comunidad de Madrid, coordinación, régimen jurídico, organización, estructura, selección y promoción.

• Tema 7. Requisitos reglamentarios para circular respecto a conductores y vehículos. La inspección técnica.

• Tema 8. Las multas municipales, concepto, clases, procedimiento sancionador, inmovilización y retirada de vehículos.

• Tema 9. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

• Tema 10. Accidentes del tráfico.

Dentro del trabajo a presentar por los aspirantes, aparecerá con un epígrafe propio dentro del texto, y con una extensión máxima de 2 páginas, la incidencia en el trabajo policial del municipio de La Cabrera del objeto del tema adjudicado mediante sorteo a cada aspirante.

El plazo para presentar el trabajo será de DIEZ días hábiles, contados a partir de la publicación del acta de la sesión de valoración de la fase de concurso por el tribunal calificador. El trabajo se entregará al Tribunal por cada aspirante, en sobre cerrado y firmado por la solapa, y en sesión convocada al efecto. Acto seguido, el Tribunal valorará y puntuará los trabajos.

Séptima. Calificación de los ejercicios

La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:

1. Experiencia Profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

Por la prestación de servicios como Policía: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

Forma de acreditación: certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

2. Formación: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— Hasta treinta nueve horas lectivas: 0,25 puntos.

— De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: 0,50 puntos.

— Más de ochenta horas lectivas: 0,75 puntos.

Forma de acreditación: Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar, o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado, cuya fecha ciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

La prueba de la fase de oposición será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos serán eliminados.

Calificación final: La calificación final de cada aspirante se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la prueba puntuable de la fase de oposición, quedando eliminados quienes no hayan superado la fase de oposición.

El orden de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos.

Octava. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y en la sede electrónica del ayuntamiento, https://lacabrera.sedelectronica.es así como en el Tablón de Anuncios físico del mismo.

Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente, para que se dicte Resolución integrando en el subgrupo C1 a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, siempre y cuando quede acreditado de acuerdo con la Disposición Adicional 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

1. Titulación requerida para acceder al subgrupo C1, o.

2. Antigüedad de 10 años en el cuerpo en el subgrupo C2, o.

3. Antigüedad de cinco años, más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Novena. Presentación de documentos

Siendo los participantes en el proceso selectivo miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera, quedan eximidos de presentar los documentos que consten en su expediente personal.

Décima. Régimen de impugnación

Las bases y la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En La Cabrera, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/7.735/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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