Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Plan especial

Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente de Plan Especial de conexión viaria del PAU 5 del PGOU de Parla con la carretera M-419, incoado a instancia de la Junta de Compensación del Sector 5, de Parla.

En el acta de la sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de abril de 2023, existe el siguiente acuerdo:

Aprobación definitiva del Plan Especial de conexión viaria del PAU-5 del PGOU de Parla con la carretera M-419 Parla-Madrid.

ACUERDO

Primero.—Una vez transcurridos los dos meses desde la presentación del documento completo y actualizado del Plan Especial, sin que se haya emitido el informe favorable y vinculante por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 22,2 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y 22,1 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, entendiendo cumplimentados los trámites previstos en los artículos 57 y 59 de la LSCM, y puesto que no se ha introducido ninguna modificación sustancial en el documento sometido a información pública tras el Acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local, resulta procedente la aprobación definitiva del Plan Especial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la citada Ley.

Segundo.—Procede, igualmente, aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el Plan Especial que se adjunta como Anexo 1, declarando la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a los efectos de su expropiación.

Tercero.—Ordenar la notificación individualizada de este acuerdo a los titulares de las fincas y de derechos reales afectados, a la Junta de Compensación del Sector 5 “Terciario Industrial” y al Ministerio Fiscal por razón de la finca número 17, con referencia catastral 28106A017000360000GH, con indicación de los recursos que procedan.

Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo, así como en un periódico de amplia difusión, en el tablón de anuncios y en el tablón digital del Ayuntamiento, así como en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado” por lo que se refiere a D. José Blanco Pérez, en ignorado paradero.

Quinto.—En relación con D. José Blanco Pérez, iniciar una fase de acuerdo de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la LEF dentro de los quince días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo de necesidad de ocupación. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación con dicho propietario, sin perjuicio de la posibilidad de llegar a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, indicando que ha sido remitido, un ejemplar del Plan Especial aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Parla, a 26 de abril de 2023.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(02/7.214/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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