Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-81

Páginas: 35


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2022, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en el término municipal de Pinto.

Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2023, al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, el alcalde decretó elevada a definitiva la aprobación inicial que ha sido remitida a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General competente en materia de Régimen Local de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento a lo dispuesto en la legalidad vigente, se publica el texto íntegro de la ordenanza, que también puede ser consultado en tablón de edictos del Ayuntamiento de Pinto y en el portal de transparencia.

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública. En consonancia con este sentir, el artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como, el deber genérico de conservarlo. Este mismo artículo señala también la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

Esta especial inquietud en el ámbito medioambiental se ha traducido en diversas adhesiones y colaboraciones del Ayuntamiento con organismos nacionales e internacionales que promueven el desarrollo sostenible. En este sentido cabe citar entre otros, la firma en 1995 de la Carta de Aalborg de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la Sostenibilidad, las posteriores aprobaciones tanto del Acuerdo de respaldo político a la Agenda Local 21, como del Plan de Acción Ambiental de la Agenda 21, en proceso de transformación actual a Agenda 2030, el plan de acción por el Clima y la energía y la agenda urbana.

En los últimos años, el municipio de Pinto ha experimentado un desarrollo en los servicios municipales de recogida de residuos acorde con el alto nivel de generación de residuos asociado al crecimiento en el consumo y a la necesidad de realizar una gestión adecuada y separada de los residuos. Este esfuerzo demanda la implantación de una nueva normativa municipal en la materia que cubra las necesidades del servicio en nuestro municipio.

Por estos motivos, el Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía Delegada competente, dentro de su política ambiental, considera fundamental una política dirigida a la adecuada gestión de los residuos y, en particular, la regulación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Para ello, el Ayuntamiento de Pinto redacta un texto a través del que desea regular dentro de sus competencias el funcionamiento mediante un reglamento general que le aporte estabilidad y siente las bases adecuadas de la prestación del servicio.

Por tanto, el objeto del presente reglamento es la ordenación de las operaciones de gestión de residuos, incluyendo la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

El presente reglamento surge al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante, Ley 7/2022), y, en concreto, de la disposición final octava que determina que las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de la Ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

El reglamento se redacta en virtud de la competencia que en los términos de la Ley 7/2022 atribuye al municipio el artículo 25.2.b), así como, la obligación de prestar por sí o terceros, los servicios públicos en esta materia derivada del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De igual forma, surge para dar cumplimiento a las exigencias legales de tener regulados los servicios públicos previstos en los artículos 30 y siguientes del reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, así como las previsiones del artículo 284.2 de la Ley 9/2017, que establece que antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

Asimismo, pretende dar cumplimiento al artículo 85.2 Ley 7/1985 y tener reglamentado el servicio de tal forma que, posteriormente, permita elaborar una memoria justificativa y un estudio económico y para acreditar la sostenibilidad y la eficiencia del servicio.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad dada la exigencia explicada en la exposición de motivos de redactar este reglamento y teniendo en cuenta que la regulación del servicio objeto de este reglamento forma parte de la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado razón de interés general en que se fundamenta esta norma.

Se adecúa, igualmente a los principios de eficiencia y eficacia, siendo ésta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.

De igual forma, se ajusta al principio de proporcionalidad como forma de alcanzar los objetivos del reglamento.

El reglamento respeta y respetará el principio de transparencia realizando las publicaciones e informaciones públicas legalmente necesarias, así como el de seguridad jurídica al respetar, además de los principios ya indicados, el principio de legalidad, jerarquía, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad.

El Ayuntamiento de Pinto ya tiene una ordenanza municipal reguladora de la limpieza urbana y de gestión de residuos pero con una regulación insuficiente para el objeto pretendido. Este reglamento desea completar la regulación realizada en su día.

La gestión del servicio objeto de este reglamento podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 85 de la LRBRL. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse en la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Dentro de los objetivos perseguidos por este reglamento se encuentra garantizar un espacio público de calidad, lo que conlleva, tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida del municipio. Para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar al ciudadano, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida selectiva de los mismos. Unido a este carácter transversal, el presente reglamento se engloba dentro del conjunto normativo municipal vigente en materia medioambiental.

El reglamento se divide en títulos, capítulos, artículos y disposiciones. En concreto, el reglamento tiene XII títulos, 75 artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final. Se quiere, con ello, ofrecer una ordenación detallada que abarque los distintos aspectos de la materia objeto de regulación.

El reglamento no supone un impacto económico, ni supone afección alguna a los ingresos o gastos presente o futuros.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto:

a) El presente reglamento regula el servicio municipal de recogida de residuos mezclados y de residuos recogidos de forma separada de origen doméstico.

b) Asimismo, el objeto alcanza, y en cuanto sea de competencia municipal, al transporte a destino y tratamiento de los residuos antes mencionados.

c) De igual forma, son objeto de este reglamento los residuos que, por su naturaleza, puedan asimilarse en composición y cantidad a los anteriores generados por servicios e industriales siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Art. 2. Ámbito de aplicación:

a) El servicio de recogida de residuos domésticos se desarrollará en el suelo calificado como Urbano residencial.

b) De igual forma, el servicio de recogida de residuos se prestará en el suelo urbano industrial, aunque, exclusivamente, en la fracción resto, y a las personas físicas o jurídicas que hayan manifestado su interés de que se proceda a la recogida de conformidad con la normativa fiscal que regula la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura.

c) Asimismo, se prestará el servicio de recogida de residuos en equipamientos e industrias aisladas ubicadas en suelo rústico y puntos negros de vertidos incontrolados en suelos públicos ubicados en suelo rústico.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de este reglamento se estará a las definiciones de la Ley 7/2022. En particular se recogen las siguientes:

a) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

b) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.

c) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

d) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.

e) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

f) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

g) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 por 100 en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.

h) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

i) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Ley.

j) Residuos municipales:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,.

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

k) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

l) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

m) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

n) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la citada norma.

o) Residuo no peligroso: residuo que no sea peligroso de acuerdo al apartado anterior.

Art. 4. Exclusiones:

a) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la recogida de residuos en Pinto los siguientes:

1. Los residuos que no sean de origen doméstico y cualquier residuo que no figure en la lista de residuos a tratar en los puntos limpios.

2. Recogida de residuos de carácter doméstico que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria y recogida de residuos de carácter industrial que puedan considerarse como residuos tóxicos o peligrosos u otros residuos industriales no asimilables a domésticos, siendo obligación de sus productores el tratamiento de los mismos.

3. Recogida de los residuos comerciales de comercios y bares y restaurantes y asimilables no peligrosos distintos de resto, orgánico, vidrio, envases y papel que el comerciante deberá separar en origen y gestionar de conformidad con la Ley 7/2022.

4. En particular, sin que sea un número cerrado, quedan excluidas las siguientes fracciones recogidas selectivamente procedentes del comercio e industrias:

a) Pinturas, tintes resinas y pegamentos.

b) Disolventes.

c) Productos químicos fotográficos.

d) Pesticidas.

e) Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

f) Las pilas y acumuladores:

a) Baterías de plomo.

b) Baterías de Ni-Cd.

c) Pilas secas de mercurio.

d) Electrolito de pilas y acumuladores.

5. Los subproductos orgánicos y desechos provenientes del sector cárnico y del pescado y los subproductos cubiertos por el Reglamento (CE) número 1069/2009 aun en el caso de que se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores debido a las molestias que causan al servicio. Las empresas deberán gestionar sus propios residuos.

6. Recogida de residuos nocivos, insalubres o radioactivos.

7. Retirada de residuos contaminantes procedentes de servicios médicos, de clínicas, farmacias, ambulatorios, centros asistenciales, clínicas veterinarias o de investigación asociada. Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas y otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones, productos químicos desechados. Detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.

8. Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, salvo que se establezca lo contrario en este reglamento.

9. Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

10. Todos los excluidos de la Ley 7/2022.

11. Todos los que no estén expresamente permitidos.

b) El Ayuntamiento podrá establecer servicios fijos y/o móviles para la admisión de algunos de los residuos citados en las exclusiones de este artículo siempre y cuando cumpla con la Normativa Municipal que los rige y su generación en peso, tipo y volumen sea asimilable al residuo doméstico.

TÍTULO II

Recogida de residuos en Pinto

Se recoge en Pinto los siguientes tipos de residuos:

Art. 5. Residuos domésticos:

a) Son objeto de recogida los siguientes residuos de origen doméstico:

1. Contenedor de resto (en calle).

2. Contenedor de vidrio (en calle y punto limpio).

3. Contenedor de papel-cartón (en calle, punto limpio, puerta a puerta en comercios, colegios públicos y equipamientos municipales).

4. Contenedor de plásticos-envases (en calle, punto limpio, puerta a puerta en colegios públicos y equipamientos municipales).

5. Voluminosos incluidos muebles, enseres y colchones (puerta a puerta en calle, en vivienda y en punto limpio).

6. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Se recogen los 5 tipos de RAEES (en punto limpio, puerta a puerta en calle, en vivienda y algunos de ellos en punto limpio móvil y mini puntos).

7. Madera incluidos los restos de poda (en punto limpio).

8. Metales (en punto limpio).

9. Residuos de pilas botón y salinas y acumuladores (en punto limpio, mini puntos limpios, punto limpio móvil, y puerta a puerta en comercios y equipamientos).

10. Aceite de cocina (en punto limpio, punto limpio móvil y puerta a puerta en equipamientos).

11. Textil (en punto limpio y punto limpio móvil).

12. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (se recogen en el punto limpio).

13. Residuos de vías públicas y zonas verdes (en punto limpio).

14. Tapones de plástico (en mini puntos limpios, en corazones y punto limpio).

15. Tapones de corcho (en mini puntos limpios y punto limpio).

16. Cápsulas de café (en algunos mini puntos limpios).

b) Existen sendos servicios específicos de recogida de los siguientes residuos domésticos:

1. Animales domésticos muertos.

2. Vehículos abandonados.

Art. 6. Residuos no domésticos.—Se recogen en los puntos limpios los siguientes residuos que no son de origen doméstico:

1. Aceite de vehículos a motor/aceite mineral.

2. Baterías de coche particular.

3. Consumibles informáticos.

4. Medicamentos.

5. Radiografías.

6. Termómetros.

7. Envases contaminados RTP (incluyendo pintura, barnices y disolventes, etc.).

Art. 7. Nuevas obligaciones municipales de recogida de la Ley 7/2022.—El municipio de Pinto deberá implantar los servicios de recogida establecidos en la Ley 7/2022 en los plazos establecidos legalmente de acuerdo a la disposición transitoria segunda de este reglamento. En ese momento, en caso necesario, se realizarán las precisiones que resulten oportunas para la prestación de los servicios.

Art. 8. Implantación de las nuevas recogidas:

a) El Ayuntamiento elaborará un programa de gestión de residuos en aplicación del artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos en el que se prevea la forma de implementar las exigencias de recogida separada recogidas en el párrafo anterior.

b) Se deberán incluir mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada de acuerdo con la Ley 7/2022.

c) Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.

d) Se podrán establecer porcentajes de impropios máximos en cada una de las fracciones indicadas.

e) Se establecerán los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de acuerdo al artículo 26 de la Ley 7/2022 en el cumplimiento de las previsiones estatales y autonómicas.

f) El Ayuntamiento podrá elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención de residuos.

Art. 9. Obligaciones en la recogida de estas nuevas fracciones para comercios e industrial:

a) En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022.

b) En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.

TÍTULO III

Prestación del servicio de recogida

Capítulo I

Recogida en contenedores fijos ubicados en vía pública

Art. 10. Servicio de recogida-general:

a) El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que se prestan los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales en vía pública.

b) Se establecen en este capítulo unas rutas mínimas que deben realizarse. Se podrá establecer, previa aprobación municipal, otra distribución de las rutas y de contenedores siempre que se optimice la relación entre el coste del servicio de recogida y la disponibilidad de contenedores para la ciudadanía, para poder efectuarla de forma cómoda y eficaz. En este caso, se justificará, cualitativa y cuantitativamente, atendiendo a este criterio.

c) El Ayuntamiento fijará los lugares, los contenedores e islas ecológicas en los que se deben depositar los residuos. Se podrán proponer cambios de ubicación u otra contenerización previa aprobación municipal y siempre acreditando la mayor eficiencia en la prestación del servicio de acuerdo al párrafo anterior.

d) El sistema de carga en camiones es el establecido para cada tipo de fracción. Será posible modificar el sistema de carga. sólo previa aprobación municipal, y garantizando la mayor eficacia en la prestación del servicio, relación coste, adecuación en la prestación desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.

e) Los medios materiales y personales mínimos son los establecidos en este reglamento. Sólo podrán modificarse previa autorización municipal y acreditando su mayor eficiencia en los términos indicados en los párrafos anteriores.

f) El entorno de los contenedores deberá quedar, en cada recogida, completamente limpios de residuos. Si alrededor de los contenedores hubiera residuos depositados, derrames o manchas de residuos, se recogerán los residuos y se llevarán al punto limpio, vertedero, planta de tratamiento o dónde proceda y se limpiarán las manchas con agua a presión hasta su eliminación.

g) Al finalizar los trabajos de recogida de residuos los vehículos deberán quedar vacíos, sin que puedan quedar sin causa justificada, ni conocimiento de los servicios técnicos municipales, residuos depositados en su interior.

h) El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de libramiento y acumulación de residuos distintos a los habitualmente señalados ya sea para mejorar la prestación del servicio, hacerla más eficaz o atender situaciones definitivas, como terrazas, nuevos accesos de garaje o situaciones temporales, como obras. En este caso, los contenedores deberán moverse y ubicarse donde establezca el Ayuntamiento y sin coste adicional, devolviéndolo al lugar original cuando finalice la situación generada si fuera el caso.

i) Puntualmente, de acuerdo con el Ayuntamiento, y a la vista de los niveles de riesgo de calor recogidos por el servicio de vigilancia de la Consejería de sanidad se podrán desplazar los horarios establecidos en este reglamento que supongan exposición al sol evitando las horas de mayor riesgo.

Art. 11. Servicio de recogida domiciliaria de la fracción resto:

a) El servicio de recogida domiciliaria de fracción resto de residuos urbanos comprende la recogida con carga lateral de residuos y desechos sólidos urbanos domiciliarios y asimilables, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados en la vía pública. Este servicio incluye la recogida de animales muertos distintos de domésticos.

b) Los contenedores tipo easy estarán cerrados y fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad vial o peatonal.

c) El servicio se presta en turno de noche, con horario de 23:00 a 6:00 horas.

d) El servicio se presta mediante dos rutas que, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, realizan la recogida de estos contenedores. Se asegura el vaciado diario de todos los contenedores de la fracción resto.

e) Para la ejecución de este trabajo se contará, mínimo, con dos equipos, cada uno de ellos con la misma composición:

— Un conductor.

— Un camión recolector.

f) El transporte de los residuos hasta la planta se realizará, de forma inmediata, el mismo día de la recogida.

Art. 12. Servicio de recogida domiciliaria de la fracción envases:

a) El servicio de recogida domiciliaria de envases comprende la recogida con carga lateral de este residuo, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados en la vía pública.

b) Los contenedores tipo easy deberán estar cerrados y fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad vial o peatonal.

c) Para la realización de este servicio se empleará el mismo sistema de recogida que para la fracción resto. Este servicio consiste en la retirada de los contenedores de envases y su transporte a gestor autorizado en el mismo día de su retirada.

d) El servicio se debe prestará en turno de mañana de las 7:00 a las 14:30 horas.

e) La recogida de todos los contenedores de residuos correspondientes a la fracción envases se realiza con frecuencia diaria de lunes a sábado.

f) Será obligatorio prestar el servicio los días 25 y 26 de diciembre, 1, 6 y 7 de enero.

g) Para la ejecución de este trabajo se contará, como mínimo, con un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un camión recolector.

Art. 13. Servicio de recogida de la fracción papel-cartón:

a) El servicio de recogida domiciliaria de papel cartón comprende la recogida con carga superior de este residuo, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados en la vía pública.

b) Los contenedores de doble gancho estarán fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad vial o peatonal.

c) Este servicio consiste en la retirada de los contenedores de papel-cartón y su transporte a gestor autorizado en el mismo día de su retirada.

d) El servicio se prestará en turno de mañana, de las 7:00 a las 14:30 horas, y un mínimo de 3 días en semana.

e) El servicio deberá recoger los contenedores puntuales que desborden por resultar insuficiente la frecuencia de recogida dado el volumen de llenado. Ante avisos de desbordamientos el contenedor será vaciado en el plazo de 24 horas desde la recepción del aviso.

f) Será obligatorio prestar el servicio los días 25 y 26 de diciembre, 1, 6 y 7 de enero.

g) Para la ejecución de este trabajo se cuenta con un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un camión recolector.

Art. 14. Servicio de apoyo previo a las recogidas de resto, envases y papel cartón:

a) Se prestarán servicios de apoyo para la recogida de aquellas bolsas y residuos que hayan quedado depositados en los alrededores de los contenedores. Este servicio consiste en la recogida previa de bolsas y residuos depositados fuera de los contenedores.

b) El servicio se prestará en turno de noche, con horario de 23:00 a 05:50 horas.

c) La prestación de este servicio se realizará mediante, al menos, dos equipos diarios que seguirán, cada uno de ellos, una ruta de la fracción resto. Este servicio se realizará con carácter previo a la recogida de la fracción resto, siguiendo para ello los mismos itinerarios.

d) Para la ejecución del trabajo se contará con un total de dos equipos diarios con la siguiente composición:

— Un conductor 3.a.

— Un vehículo ligero.

e) Adicionalmente, en caso de que en las recogidas de las rutas de envases y/o cartón se encontraran residuos que impidieran la adecuada recogida, se contará con un equipo de igual composición que recoja las bolsas y residuos depositados fuera de los contenedores.

Art. 15. Servicio de recogida de la fracción vidrio:

a) El servicio de recogida domiciliaria de la fracción vidrio comprende la recogida con carga superior de la fracción vidrio, el vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados en la vía pública.

b) Los contenedores estarán fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad vial o peatonal.

c) El servicio se presta mediante rutas diferenciadas según 6 zonas diferentes de frecuencia de recogida atendiendo al nivel de llenado, de entre una semana, 10, 15 y 30 días en algún punto asilado en zona rústica.

d) Los portes responderán a las necesidades en base a toneladas producidas. De forma que en caso de que sea necesario se incrementarán las frecuencias.

e) Ante avisos de desbordamientos el contenedor será vaciado en el plazo de 24 horas desde la recepción del aviso, revisándose al mismo tiempo los contenedores de toda la zona.

f) Entre los días 25 y 7 de enero el servicio se prestará con una frecuencia mayor, previéndose una mayor frecuencia de rutas para evitar el llenado.

g) El transporte de los residuos hasta la planta de tratamiento se realizará el mismo día de la recogida.

Art. 16. Servicio de recogida de la fracción orgánica-bioresiduos:

a) El servicio de recogida domiciliaria de la fracción orgánica comenzará a prestarse tan pronto sea posible y comprenderá la recogida, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados en la vía pública.

b) Los contenedores estarán fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad vial o peatonal.

c) Los contenedores estarán cerrados y fijados en la posición establecida al efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que entorpezca el tráfico en la vía pública. Podrán ubicarse contenedores con cierre digital y limitados a determinados usuarios.

d) El servicio se prestará en turno de noche, con horario de 23:00 a 6:00 en condiciones similares al servicio de recogida de la fracción resto, ajustándose atendiendo a la progresiva implantación, llenado de los contenedores y, en su caso, reciclado mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

e) El servicio se prestará mediante dos rutas que, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, realizan la recogida de estos contenedores.

f) Para la ejecución de este trabajo se contará, mínimo, con dos equipos, cada uno de ellos con la misma composición:

— Un conductor.

— Un camión recolector.

g) Se fomentará el compostaje doméstico y comunitario.

h) Se fomentará el compostaje municipal. En caso de que el residuo requiera transporte previo a compostadoras municipales se realizará el traslado al lugar de tratamiento el mismo día de la recogida.

i) En su defecto, se realizará el mismo día de la recogida, el transporte de los residuos a las instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) número 2019/1009 PE. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados.

Capítulo II

Recogida en polígonos industriales, colegios, equipamientos y organismos oficiales

Art. 17. Recogida en polígonos industriales de la fracción resto:

a) El servicio de recogida de la fracción resto se presta en todos los polígonos industriales del municipio de Pinto. De igual forma, se presta el servicio en algunos emplazamientos puntuales ubicados fuera del casco urbano. El servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de residuos asimilables a domésticos procedentes de los polígonos industriales.

b) En los polígonos industriales los contenedores son aportados por las propias empresas, previo registro en el departamento de servicios tributarios, indicando número de contenedores que desean que se les recoja. Estos datos permiten dimensionar el servicio y calcular la forma más eficiente de prestarlo.

c) Los contenedores a adquirir por las empresas e industriales deben ser compatibles y responder al modelo de recogida que presta el Ayuntamiento de Pinto.

d) Se utilizarán para la recogida camiones compactadores de carga trasera.

e) Los contenedores se trasladarán diariamente por cada empresa a la vía pública donde se efectúa la recogida, siendo responsable cada empresa de su retirada al interior de cada empresa y de su adecuado uso, limpieza y mantenimiento.

f) Los contenedores se retiraran diariamente, transportando los residuos hasta el vertedero de Pinto. El traslado a planta de tratamiento se debe realizar el mismo día de su recogida.

g) Se consideran también residuos domésticos que se pueden incluir en estos contenedores los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o la industria.

h) Queda prohibido echar en los contenedores restos distintos a los anteriores y que se generen como resultado de la actividad empresarial y de los procesos de limpieza, producción, fabricación, transformación. Las industrias deberán gestionar estos residuos, así como los que sean objeto de recogida selectiva mediante gestores específicos debidamente autorizados.

Art. 18. Recogida en colegios y escuelas infantiles públicas de resto, envases y papel cartón:

a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de residuos asimilables a domésticos procedentes de los colegios y escuelas infantiles. En particular, se presta para las fracciones resto, envases y papel cartón.

b) El transporte de los residuos hasta la Planta se realizara el mismo día de su recogida.

c) Las fracciones de envases y papel se recogerán puerta a puerta en turno de mañana, al menos, un día a la semana. En los casos en los que sea posible se entrará al centro escolar para facilitar la recogida.

d) La fracción resto se recogerá diariamente en turno de tarde mediante camión compactador de carga trasera. En los casos en los que sea posible o cuando por el volumen del contenedor sea difícil su manipulación, manejo o desplazamiento se entrará al centro escolar para facilitar la recogida.

e) Los contenedores se moverán a la vía pública o bien estarán en los patios de los colegios en lugar de acceso fácil con camión.

f) En el caso de que haya papeleras de fracciones separadas en los patios, el servicio de limpieza viaria los trasladará a los contenedores de recogida selectiva ubicados en los mismos centros para su recogida por el servicio de recogida de residuos.

g) En aquellos centros donde, adicionalmente, existan elementos en el interior de los edificios con papeleras de recogida selectiva, corresponderá al servicio encargado de la limpieza interior de los edificios su recogida separada y traslado a los contenedores de aportación ubicados en los mismos centros o en la vía pública de forma separada.

Art. 19. Recogida en equipamientos y otros organismos oficiales de envases y papel cartón:

a) Este servicio comprende la recogida y traslado hasta el centro de tratamiento de residuos asimilables a domésticos procedentes de los organismos y equipamientos públicos.

b) Este servicio se presta para las fracciones de envases y papel cartón.

c) Este servicio incluye la recogida de documentación en papel para su destrucción en casos en que puntualmente así se requiera y su certificación.

d) El transporte de los residuos hasta la planta de clasificación o gestor autorizado se realizara el mismo día de su recogida.

e) Este sistema utilizará camiones adecuados a su fin.

f) Los box (pequeños contenedores de residuos amarillas y azules) facilitados por el Ayuntamiento de Pinto y ubicados en los distintos equipamientos serán recogidos separadamente por el servicio de limpieza de los edificios que bien los trasladará a los contenedores ubicados en vía pública o bien se trasladarán a la puerta del edificio para que el servicio de recogida de residuos previa llamada los recoja en turno de mañana.

Art. 20. Recogida de papeleras inteligentes:

a) Las papeleras inteligentes de papel/cartón o envases que el Ayuntamiento de Pinto ubique en vía pública serán objeto de recogida separada por el prestador del servicio que gestione la recogida selectiva de estas fracciones. Próximamente se dispondrá de dos unidades.

b) El prestador del servicio realizará la recogida con la frecuencia que proceda según indicaciones de llenado a través de la web/app instalada al efecto.

Art. 21. Equipos de trabajo para la prestación de la recogida incluida en los tres artículos anteriores:

a) Para la prestación de este servicio se cuenta, mínimo, con dos equipos con la misma composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión recolector compactador de carga trasera.

— Se contará con un equipo diario de lunes a domingo y otro de lunes a sábado.

b) Para la ejecución de este servicio se contará, mínimo, con dos rutas diferenciadas con frecuencia diaria de lunes a sábado, además de una ruta especifica los domingos para aquellos establecimientos y locales que permanezcan abiertos y requieran de una ruta ese día de la semana.

c) Las rutas a realizar serán programadas en función de los establecimientos adheridos a este sistema de recogida y su producción de residuos.

d) El servicio se prestara en turno de mañana de 7:00 a 15:00 horas.

e) La limpieza y mantenimiento de los contenedores/box corresponde al particular u organismo al que se presta el servicio. No obstante, las papeleras inteligentes serán objeto de limpieza y mantenimiento por el prestador del servicio que gestione la recogida selectiva de estas fracciones.

Capítulo III

Otras recogidas obligatorias de residuos

Art. 22. Recogida puerta a puerta de papel cartón en comercios:

a) Este servicio consiste en la recogida selectiva puerta a puerta de papel cartón en comercios y en productores importantes, tales como bancos, oficinas, hoteles, centros comerciales.

b) Los establecimientos acogidos a esta recogida conservarán en el interior de los mismos los residuos que vayan a ser evacuados, hasta el momento en que se preste el servicio para, inmediatamente después retirarlos. Para la ejecución de este servicio, se solicita la colaboración con los grandes productores de este residuo, de manera que las cajas y cartones permanezcan en la vía el mínimo tiempo posible. Se trasladará a cada comerciante o productor afectado los horarios de recogida para facilitar esta tarea.

c) El papel y el cartón deben entregarse al servicio de recogida debidamente plegados y no deben estar sucios.

d) El operario del equipo de recogida recoge las cajas y embalajes de papel-cartón y las echa a la caja del camión.

e) Este servicio se desarrolla de lunes a sábado en turno de mañana, con horario mínimo de 9:55 a 12:50 horas y se dimensionará teniendo en cuenta las necesidades de los distintos comercios.

f) Todos los establecimientos comerciales deberán hacer uso obligatorio de este sistema o contratar a un gestor especializado, prohibiéndose su depósito en el contenedor ubicado en calle.

g) Para la ejecución de este trabajo se contará mínimo con un equipo con la siguiente composición.

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión recolector de carga trasera.

Art. 23. Recogida puerta a puerta de muebles, enseres, voluminosos y RAEES:

a) Este servicio consiste en la recogida de enseres en el punto de contenedores y, en casos justificados y cuando así lo indique el Ayuntamiento, en la vivienda de los ciudadanos del municipio. Se entiende por enseres domésticos los objetos de grandes dimensiones o peso (muebles, electrodomésticos fuera de uso, colchones, aparatos sanitarios) y en general aquellos que sin ser tóxicos, no pueden ser recogidos por el servicio domiciliario de residuos por sus características de dimensiones, peso y volumen.

b) La recogida de este tipo de enseres es un servicio gratuito y por este motivo y siendo que alcanza a todo el municipio debe acudirse a él con moderación, haciéndose un buen uso.

c) El servicio podrá establecer un volumen máximo de elementos por cada recogida y día.

d) En la medida de lo posible los muebles a recoger estarán desmontados, facilitando su traslado.

e) En ningún caso, se realizarán servicios que puedan asimilarse a mudanzas domiciliarias.

f) El servicio se prestará en un máximo de 72 horas desde la llamada. A tal efecto, el prestador del servicio llevará un control temporal del orden de ingreso de los avisos vecinales.

g) Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán al servicio de recogida de residuos. A tal efecto, se informará a los ciudadanos del número de teléfono al que deben acudir en el caso de tener intención de deshacerse de algún tipo de muebles, enseres o voluminosos. El usuario deberá realizar la llamada a este número, en el cual se le atenderá, indicando los residuos que desea sean recogidos y se le indicará el día y la hora aproximada a la que se realizará la recogida. El teléfono deberá permanecer abierto y en funcionamiento, mínimo de 8 de la mañana a 14:30 horas.

h) Las personas firmarán un documento “parte de recogida” en el que indiquen lo que se recoge, la fecha, la hora de la retirada y eximiendo de cualquier responsabilidad al personal que realiza la retirada.

i) El ciudadano deberá depositar los residuos en el punto de contenedores en el horario indicado por el personal que presta el servicio.

j) En el caso de recogida en vivienda, el servicio se realizará a la hora acordada. El personal de recogida actuará con diligencia evitando cualquier daño a la propiedad durante las operaciones de traslado.

k) Este servicio se realizará mediante un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión caja abierta.

l) La recogida de enseres se realizará de lunes a sábado en turno de tarde, con horario de 14:00 a las 20:50 horas.

m) Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles o enseres viejos sin hacer uso del servicio específico.

n) Los voluminosos y enseres serán desplazados en el día bien al complejo del vertedero ubicado en Pinto, bien a empresas gestoras, bien al punto limpio fijo para su posterior traslado a cualquiera de los dos anteriores.

o) El Ayuntamiento podrá permitir su retirada, reparación, reutilización o reciclaje en aras de fomentar la economía circular.

p) El servicio de recogida y gestión de residuos deberá desmontar y triturar los muebles y enseres para su entrega en el vertedero con el menor volumen posible, salvo en los casos en los que se permita su retirada, reparación, reutilización o reciclaje.

q) En el caso de colchones la entrega se hará a un gestor autorizado.

Art. 24. Servicios de recogida específicos en mercadillos, eventos y asimilables:

a) El servicio de recogida de basuras contará con un stock de pequeños cubos verdes, amarillo y azules de ruedas de pequeño cubicaje para la recogida separada de estas fracciones siempre que sea necesario en mercadillos, eventos, fiestas y similares.

b) El prestador del servicio vendrá obligado a trasladar los contenedores, cuando así sea requerido por el Ayuntamiento, a los distintos eventos que tengan lugar para con ello facilitar la recogida de residuos y fomentar la recogida selectiva.

c) Los cubos se recogerán una vez terminados los actos por el servicio de forma separada salvo que se aprecie un volumen intolerable de impropios.

d) Este servicio se realizará mediante un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión.

e) La recogida se realizará de lunes a domingo siempre que sea necesario atendiendo a las necesidades que surjan.

Art. 25. Retirada de residuos en puntos negros en todo el municipio:

a) El servicio consiste en la retirada de “puntos negros” que se produzcan en suelos públicos ya sea suelo urbano, urbanizable o rústico de cualquier tipo de residuos. Se consideran puntos negros aquellos en los que exista un acopio o acumulación anormal de residuos/vertidos incontrolados.

b) Se procederá a prestar este servicio a solicitud municipal. La retirada se coordinará con la policía municipal que, previamente a la recogida, acudirá al lugar e intentará localizar al infractor.

c) Esta situación se produce puntualmente de forma que el servicio actuará a requerimiento municipal, debiendo disponer de los medios al efecto.

d) Estos residuos se recogerán de forma conjunta, salvo que existan residuos que la normativa exija su tratamiento diferenciado, en cuyo caso se llevará a gestor autorizado, como es el caso de neumáticos que deberán gestionarse diferenciadamente.

e) Este servicio se realizará mediante un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión de caja abierta.

f) La recogida se realizará de lunes a viernes siempre que sea necesario atendiendo a las necesidades que surjan.

Art. 26. Recogida de restos de poda puerta a puerta:

a) Poda privada:

1. Son residuos de origen doméstico los residuos vegetales que se originen en labores jardineras como puedan ser la poda de árboles y arbustos o perfilado de setos, así como la hojarasca que se produzca en jardines privados de podas procedentes de fincas particulares o comunidades de vecinos.

2. La recogida de éstos se hará por el servicio correspondiente, previo aviso y contacto telefónico con el Servicio municipal competente indicando el volumen aproximado. Se acordará la fecha de recogida.

3. Entre la fecha de llamada y de recogida las bolsas se mantendrán dentro de la propiedad, quedando prohibido depositarlas en la vía pública.

4. El servicio podrá limitar los m3 a depositar junto a los contenedores previa autorización municipal y deberá prestarse en un máximo de 72 horas.

5. Los restos de tala se reutilizarán o se reciclarán, entre otros, para el compostaje o la valorización energética. Se excluye expresamente la quema al aire libre. En la medida en que se implante la recogida separada de orgánico en el municipio se deberán utilizar, prioritariamente, para compostaje en las proporciones que señale el municipio.

b) Poda municipal:

1. El servicio de mantenimiento de jardines será definido en el reglamento específico de mantenimiento de zonas verdes y le será de aplicación, igualmente, la ordenanza de arbolado urbano.

2. Los restos de poda resultantes del mantenimiento de las zonas verdes públicas deberán ser recogidos de forma separada.

3. En espacios públicos se debe retirar los residuos al mismo tiempo que se van produciendo (durante la campaña de poda en un máximo de 48 horas) y llevarlos a centros o plantas de tratamiento de residuos vegetales, o bien triturarlos en origen o lugar establecido al efecto antes del traslado al centro de tratamiento.

4. En el caso de llevar los restos a una finca municipal determinada, previa autorización municipal, no permanecerán en este lugar más de tres semanas.

5. Los restos de tala se reutilizarán o se reciclarán, entre otros, para el compostaje o la valorización energética. Se excluye expresamente la quema al aire libre. En la medida en que se implante la recogida separada de orgánico se deberán utilizar, prioritariamente, para compostaje en las proporciones que señale el municipio.

6. Este servicio, tanto en zona pública, como privada, se realizará mediante un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión de caja abierta.

7. La recogida se realizará de lunes a viernes siempre que sea necesario atendiendo a las necesidades que surjan.

Capítulo IV

Recogida selectiva en puntos limpios, mini puntos limpios y punto limpio móvil

Art. 27. Minipuntos limpios:

a) Será obligatoria la recogida de los mini puntos limpios del municipio, ubicados en la vía pública al objeto de potenciar la recogida separada.

b) En los mini puntos limpios se recogen los siguientes residuos: pilas, bombillas, fluorescentes, Cds, DVDs, cartuchos de tinta, cápsulas de café, tóner, tapones de plástico y tapones de corcho.

c) El servicio incluirá la limpieza y el mantenimiento de los elementos.

d) El servicio se prestará acudiendo cada dos semanas. En caso de que se perciba el llenado más frecuente de alguna fracción se deberá proceder a su retirada.

e) Los residuos retirados de los mini puntos limpios serán trasladados al punto limpio y ubicados en los contenedores de la misma fracción para ser tratados de forma separada.

f) Los tapones de plástico se recogerán separadamente de la fracción envases.

g) Los tapones de corcho se gestionarán, igualmente, de forma separada.

h) Las cápsulas de café se tratarán de forma separada.

i) Cualquier nuevo mini punto limpio que se coloque en la vía pública y que tenga por objeto la recogida de residuos es parte del servicio de recogida y deberá, por tanto, recogerse y atenderse en igual forma.

j) Este servicio se realizará mediante un equipo con la siguiente composición:

— Un conductor.

— Un peón.

— Un camión de caja abierta.

k) La recogida se realizará de lunes a viernes siempre que sea necesario atendiendo a las necesidades que surjan.

Art. 28. Elementos de recogida selectiva de tapones de plástico:

a) Será obligatoria la recogida de los elementos de recogida selectiva de tapones de plástico ubicados en la vía pública al objeto de la recogida separada de los tapones de plástico.

b) Estos elementos serán recogidos de la misma forma que los mini puntos limpios.

c) El servicio se encargará de la limpieza y el mantenimiento de los corazones.

d) Cualquier nuevo elemento que se coloque en la vía pública y que tenga por objeto la recogida selectiva de tapones de plástico es parte del servicio de recogida y deberá, por tanto, recogerse y atenderse en igual forma.

e) El servicio se prestará en igual forma que el servicio incluido en el artículo anterior.

Art. 29. Punto limpio móvil:

a) El municipio dispone de un punto limpio móvil que rota de lunes a viernes en 5 distintas ubicaciones.

b) El punto limpio se abrirá mínimo en horario de mañana de 9 a 14, siendo deseable la ampliación del horario para su mayor utilización.

c) El punto limpio móvil recogerá mínimo los siguientes residuos: papel y cartón, fluorescentes, CDs, pantallas no planas, envases vacíos metálicos de RPs, pinturas, disolventes y aerosoles, cartuchos de tinta/tóner, aceite vegetal usado, aceite de motor, pilas alcalinas, salinas y botón, textiles, móviles, baterías de vehículos, radiografías y pequeños aparatos eléctricos y electrónicos.

d) El servicio incluye la prestación de un servicio de punto limpio móvil, mediante un camión de recogida.

e) El camión en el que se preste el servicio, así como cada uno de los recintos deberá estar adecuadamente señalizado.

f) El servicio se prestará mediante un operario que facilitará información al ciudadano facilitando la adecuada gestión de los residuos.

Art. 30. Punto limpio fijo:

a) El punto limpio se encuentra en la finca Sika, junto al Parque Municipal, y se accede desde la calle Pablo Picasso.

b) El servicio gratuito del punto limpio se prestará de lunes a sábado en horario de 9:00 a 21:00, estando abierto al público de 9:10 a 20:50 horas.

c) El punto limpio es para uso exclusivo de la ciudadanía de Pinto. No pueden hacer uso del punto limpio ni empresas ni actividades económicas e industriales.

d) El servicio incluirá, al menos, una persona en las instalaciones del punto limpio fijo.

e) Es obligatorio seguir las instrucciones del personal que está en el punto limpio a la hora de depositar los residuos.

f) Los residuos que se gestionan en el punto limpio son los siguientes.

1. Papel y cartón.

2. Vidrio.

3. Envases.

4. Aceite de cocina usado.

5. Aceite de vehículos a motor.

6. Baterías de coche.

7. Escombros de obras domiciliarias.

8. Los 5 tipos de RAEES.

9. Maderas.

10. Restos de poda.

11. Metales.

12. Pilas (botón, alcalinas, salinas).

13. Ordenadores.

14. Consumibles informáticos.

15. Textil.

16. Muebles y enseres.

17. Colchones.

18. Medicamentos.

19. Radiografías.

20. Termómetros.

21. RPs (pinturas, barnices y disolventes).

22. RAEES:

a) A1 Grandes aparatos de frío (neveras, congeladores, aires acondicionados….).

b) A2 Grandes aparatos de NO frío (lavadoras, lavavajillas, hornos….).

c) A3 Tv y monitores.

d) A4 Pequeño electrodoméstico.

e) A5 Fluorescentes y bombillas de bajo consumo.

23. Envases contaminados RTP (incluyendo pintura, barnices y disolventes, etc.).

g) Se deberán respetar los límites máximos permitidos de residuos que fije el Ayuntamiento de Pinto.

h) El punto limpio dispone de distintos contenedores, bien propiedad de las empresas que recogen los residuos, bien del Ayuntamiento.

i) Los contenedores deben permanecer en un adecuado estado de limpieza y mantenimiento.

j) Los frigoríficos y otros aparatos de refrigeración se depositarán en una zona cubierta para la extracción de los gases CFC altamente contaminantes.

k) Las diferentes fracciones de residuos recogidos se gestionarán a través de gestores de residuos autorizados, ya sea por acuerdo municipal o de la empresa que gestione, en su caso, el servicio.

l) El prestador del servicio asegurará el transporte a destino de tratamiento o la entrega a transportistas autorizados que lo lleven a la planta autorizada para su tratamiento.

m) Es obligatorio tratar separadamente cada uno de los residuos del punto limpio y que el tratamiento se haga de acuerdo a Ley.

n) Serán funciones a desarrollar por el prestador del servicio del punto limpio:

1. Recepción en el punto limpio de los residuos permitidos que indique el municipio.

2. Atención al ciudadano para la correcta colocación del residuo y, en caso necesario, soporte en la misma.

3. Clasificación de los mismos.

4. Mantener los residuos separados en los recipientes establecidos.

5. Control del llenado y vaciado.

6. Cumplir la normativa de residuos.

7. Asegurarse de la recogida separada de cada residuo.

8. Comunicación con las empresas gestoras de residuos para que procedan a la recogida para el posterior tratamiento.

9. Transporte, en su caso, para el tratamiento de los residuos.

10. Costear el tratamiento de los residuos y obtener el beneficio de su tratamiento.

11. Limpieza de instalaciones y contenedores.

12. Mantenimiento de las instalaciones y contenedores públicos.

13. Control de acceso, impidiendo la entrada por lugares no habilitados al efecto.

14. Asegurar un adecuado ornato.

15. Llevar un listado de las cantidades de residuos que se reciben y de la cantidad de residuos gestionados en el punto limpio y comunicarlo al municipio cuando lo solicite.

16. Anualmente, se aportará un Informe sobre el servicio de los puntos limpios indicando tipos de residuos recibidos, identificación de personas usuarias, destinos de las distintas fracciones de residuos, cantidades de residuos gestionadas, albaranes de entrega, costes de gestión de los residuos.

17. Llevar un control de las empresas que gestionan cada residuo y facilitar el dato al municipio cuando le sea requerido.

18. Colocar adecuadamente los residuos procedentes de los puntos limpios móviles y mini puntos para su posterior tratamiento.

19. Comunicar anualmente en el mes de enero las cantidades de residuos gestionadas.

20. Entregar al vecino que lo solicite la retirada de aquellos enseres que previamente autorice el Ayuntamiento.

o) Se prohíbe la retirada de materiales del punto limpio sin la previa autorización municipal.

p) El Ayuntamiento fomentará la economía circular y a tal efecto apoyará el reciclaje y la reutilización de aquellos residuos que, por su naturaleza, tengan tal disposición.

q) Se fomentará el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.

Facilitarán, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esa operación. Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.

r) Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos que se desee llevar al punto limpio deberán ser, previamente, en el lugar de generación, clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. No se admitirán los residuos que no den cumplimiento a esta exigencia derivada de la Ley 7/2022.

Art. 31. Punto limpio fijo en vertedero ubicado en Pinto:

a) Pinto dispone en las instalaciones del depósito controlado de Pinto gestionado por la mancomunidad de municipios del sur y ubicado en la carretera de la Marañosa de un recinto destinado a punto limpio de Pinto con diferentes zonas en las que de forma segregada se recogen los distintos residuos.

b) El servicio se presta con personal de la mancomunidad de municipios del sur o empresas o personal contratos por aquellos al efecto.

c) Son admisibles los siguientes residuos: vidrio, papel y cartón, aceite usado de cárter, metales, plásticos, pilas, briks, medicamentos, escombros procedentes de reparaciones domiciliarias, sprays, radiografías, aceites vegetales usados, tubos fluorescentes, muebles, electrodomésticos, pinturas, colchones, somieres, baterías de automóvil, maderas, cajas.

d) Cualquier usuario que quiera depositar residuos admisibles, podrá hacerlo dentro del horario de apertura de las instalaciones del vertedero.

e) Este punto limpio se está infrautilizando debido a su distancia al municipio. El Ayuntamiento desea su traslado por la Mancomunidad al municipio caso en el cual será obligatoria la prestación de este servicio en iguales términos al punto limpio ubicado en el casco urbano.

Capítulo V

Recogida de residuos de origen doméstico con prestación independiente

Art. 32. Recogida de animales domésticos muertos:

a) Esta recogida incluye la recogida de animales domésticos muertos abandonados. Los animales muertos distintos de domésticos no está incluida dentro de este servicio.

b) El servicio se prestará de conformidad a la Ley 4/2016 y restante normativa de aplicación.

c) El prestador del servicio deberá elaborar un programa de actuación y procedimiento para el manejo y eliminación de animales muertos de compañía.

d) Se realizará la recogida de todos los animales muertos en el suelo urbano del municipio de Pinto a través de los avisos que realicen tanto los vecinos del municipio, como los servicios municipales, procediendo de inmediato a su recogida.

e) El tiempo máximo para ello se establece en 90 minutos desde que se notifique el aviso. El horario de recogida será de 10:00 a 18:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos en los que se recogerán exclusivamente cadáveres ubicados en zonas muy transitadas por peatones, a plena vista o puedan causar un accidente.

f) Se dispondrá de un vehículo adecuado para la recogida de animales. Se dispondrá de autorización actualizada por la autoridad competente para los vehículos que transportan los animales.

g) El servicio incluirá, al menos, una persona que preste el servicio en el horario indicado.

h) El traslado del animal muerto se efectuará en tiempo y forma adecuados, a través del vehículo asignado por la empresa para estas situaciones. El animal muerto será transportado con la mayor rapidez posible a la planta de tratamiento autorizada para su gestión correspondiente. En caso contrario será mantenido en la cámara frigorífica de la empresa adjudicataria hasta su traslado a la planta autorizada.

i) Se dispondrá de un registro de entradas y salidas de animales muertos, detallando fecha, hora, lugar de recogida y características del animal.

j) Se deberá ofrecer a los ciudadanos información acerca de la forma de eliminación de los animales muertos cuando estos tengan propietario y fallezcan en el domicilio, informando al mismo tiempo de la obligatoriedad de dar de baja a dichos animales en el censo municipal de animales domésticos.

k) Se deberá disponer de autorización para la eliminación de cadáveres por la autoridad competente.

Art. 33. Recogida de vehículos abandonados:

a) Este servicio incluye la retirada de los vehículos abandonados de la vía pública.

b) El prestador del servicio deberá proceder a la retirada inmediata del vehículo a solicitud de la policía municipal y su traslado al depósito ubicado en el municipio de Pinto.

c) Una vez en el depósito, se continuará la tramitación con la localización y notificación al titular del vehículo y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para finalmente ser retirado al desguace.

d) En el caso de vehículos con riesgos, de titulares desconocidos, cambio de titular y supuestos en los que no sea posible la notificación se producirá la anotación del precinto hasta su levantamiento y traslado a desguace.

e) Los traslados y depósito hasta el desguace se realizarán en cumplimiento de la normativa vigente.

f) Se dispondrá de camión/grúa y conductor y, en caso de ser necesario, adicionalmente de operario que preste el servicio.

g) Se dispondrá de un espacio habilitado al efecto para el depósito de vehículos con las autorizaciones pertinentes hasta su traslado a desguace.

Art. 34. Recogida de aceite usado:

a) Este servicio incluye la recogida de aceite usado en equipamientos públicos, puntos limpios y comunidades de vecinos, restauración y comercio que haya manifestado su interés.

b) El servicio se prestará contra aviso de llenado de los recipientes facilitados al efecto por el prestador del servicio.

c) Se dispondrá de un vehículo adecuado al efecto que disponga de las autorizaciones necesarias como transportista.

d) Este residuo será objeto de tratamiento de acuerdo a la legislación vigente.

TÍTULO IV

Transporte y tratamiento

Art. 35. Autorizaciones y obligaciones de información:

a) Las empresas que realicen el transporte, la gestión y el tratamiento de residuos deberán contar con todas las autorizaciones que requiere la legislación vigente atendiendo al tipo de residuo.

b) El prestador del servicio comunicará, en todo momento, al Ayuntamiento la empresa responsable del transporte del residuo a planta de tratamiento si se llevara a cabo por un tercero.

c) El prestador del servicio comunicará al Ayuntamiento la empresa responsable del tratamiento de los residuos si se llevara a cabo por un tercero, debiendo de dar traslado de cualquier modificación.

d) La empresa que preste el servicio deberá entregar anualmente un plan de recogida de residuos en el que se incorpore, entre otros, información sobre la forma de realizar el transporte, el destino y tratamiento que se da a cada fracción de residuos.

Art. 36. Transporte y entrega de las fracciones de resto, vidrio, envases, papel y bioresiduos:

a) Las fracciones de residuos de resto, vidrio, envases y papel se transportarán el mismo día al centro de eliminación o planta de tratamiento correspondiente, quedando expresamente prohibido el depósito en cualquier otro lugar, incluso en los propios vehículos de transporte.

b) De igual forma se actuará con la fracción orgánica, salvo que se determine por el Ayuntamiento su compostaje.

c) Todas las fracciones recogidas de forma separada deben ser tratadas de forma diferenciada.

d) La entrega de los residuos de la fracción resto y de envases se efectúa en el vertedero, planta de clasificación de envases, planta de biometanización y restantes instalaciones del complejo situado en el término municipal de Pinto.

e) Una vez realizada la recogida de los residuos, los camiones se dirigen al punto de tratamiento donde son pesados, tanto a la entrada como a la salida, para controlar la cantidad de residuos depositados. Los operarios recogerán el resguardo de control del pesaje que son incorporados a un fichero electrónico con el objetivo de tener datos estadísticos para poder realizar estudios y estimaciones de generación de residuos.

f) El Ayuntamiento deberá proceder a la aprobación previa de la lista de vehículos con acceso al complejo del vertedero.

g) De igual forma, el Ayuntamiento entregará previamente los DIs (Documentos de identificación de residuos) de las distintas fracciones que autoricen el acceso de vehículos que transporten dichas fracciones de residuos municipales al vertedero e instalaciones anexas de Pinto.

h) El resto de residuo de papel-cartón será transportado diariamente a la planta de tratamiento que gestione el residuo directamente.

i) En el caso de la fracción de papel-cartón, el depósito se hace en plantas de reciclaje, donde se operará de forma similar en cuanto al pesaje de los residuos entregados.

j) El resto de residuo de vidrio será transportado diariamente a la planta de tratamiento que gestione el residuo directamente.

k) En el caso de la fracción de vidrio, el depósito se hace en plantas de reciclaje, donde se operará de forma similar en cuanto al pesaje de los residuos entregados.

Art. 37. Transporte y entrega de otras fracciones:

a) Las fracciones de residuos distintos de los anteriores se transportarán el mismo día al centro de eliminación o planta de tratamiento correspondiente o, en su defecto, y, en los casos en los que sea posible, al punto limpio para su traslado a gestor autorizado una vez se alcance un determinado nivel de llenado.

b) En este segundo caso, posteriormente, se llevará a cabo el trasporte al gestor autorizado o se entregará al transportista que lo recoge en el punto limpio que debe de cumplir, igualmente, con los permisos necesarios para el transporte y tratamiento.

Art. 38. Tratamiento:

a) Es obligatorio la entrega de los residuos a gestores autorizados para su tratamiento.

b) En el mes de enero de cada año se entregará al Ayuntamiento de Pinto un listado con los pesajes de cada fracción y empresa gestora.

c) Anualmente se presentará un plan de tratamiento de los residuos que recoja la forma más eficaz de tratar los residuos teniendo en cuenta la normativa vigente, los residuos producidos, su distribución, los medios materiales y humanos y la infraestructura de destino.

TÍTULO V

Puntos de aportación y elementos en la vía pública

Capítulo I

Forma de librar los residuos en la vía pública

Art. 39. Objeto y usuarios:

a) El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que la persona usuaria utilizará, los contenedores destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales ubicados en vía pública.

b) Tienen la categoría de usuarios y usuarias a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y vecinas, y residentes del municipio, quienes los utilizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y con el presente reglamento.

Art. 40. Forma de depósito en los contenedores:

a) Tienen la categoría de usuarios y usuarias a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y vecinas, y residentes del municipio, quienes los utilizaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y con el presente reglamento.

b) A fin de que los residuos sean retirados por los servicios de recogida, los residuos deben depositarse separadamente en los contenedores específicos que a tal fin se encuentran distribuidos en el casco urbano, teniendo en cuenta los diferentes contenedores para el depósito de cada una de las fracciones cuando sea susceptible de aprovechamiento o segregación, como papel-cartón, vidrio, envases metálicos o cualquier otro.

c) La presentación de los residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en bolsas de plástico (nunca basura a granel) que sean resistentes a la rotura, y perfectamente cerradas y depositadas en los recipientes normalizados que en cada caso señale el Ayuntamiento de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio correspondiente.

d) En el caso de residuos de papel y cartón se librarán debidamente plegados y atados en su caso.

e) En el caso de los bioresiduos se depositarán en las bolsas compostables.

f) En los servicios que se presten puerta a puerta y que no son susceptibles de ubicarse dentro de los contenedores de acuerdo a este reglamento se depositarán de forma que genere la mínima molestia y ocupe el mínimo espacio, estando prohibido entorpecer de cualquier forma la circulación peatonal o viaria.

g) Los residuos deben depositarse compactados para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

Art. 41. Horario:

a) Dado que el servicio de recogida de resto se presta en horario nocturno se recomienda el depósito de este residuo dentro de los contenedores de 20 a 24 horas.

b) Los residuos de papel-cartón, envases y vidrio se pueden depositar en cualquier momento del día.

c) El resto de los residuos se depositaran de acuerdo a las previsiones de este reglamento y evitando prolongar el plazo en el que estarán depositados en la vía pública.

Art. 42. Prohibiciones de depósito en los contenedores:

a) Queda prohibido depositar residuos de carácter reciclable o aprovechable y que son objeto de recogida separada en el recipiente incorrecto.

b) Está prohibido verter en los contenedores residuos líquidos o susceptibles de licuarse, escombros, restos de obra, muebles y enseres, voluminosos, animales muertos y restos de poda.

c) Queda prohibido depositar ningún material en combustión.

d) Quedo prohibido depositar neumáticos.

e) Queda prohibido depositar muebles y enseres, así como restos de poda fuera del servicio ofrecido por el municipio.

f) Queda prohibido depositar residuos de obra y construcción en los contenedores ubicados en la vía pública.

g) Queda terminantemente prohibido el vertido indebido o incontrolado de todo tipo de residuos fuera de los contenedores establecidos al efecto fuera de los casos previstos en este reglamento de forma expresa. No se permite el desparramamiento de residuos o la acumulación de los mismos alrededor de los recipientes normalizados. Está prohibido colocar residuos en la acera, calzada, zona verde, o alrededor de los contenedores.

h) Se prohíbe el depósito de bolsas de residuos en las papeleras instaladas en la vía pública cuando, por su tamaño, suponga el llenado de más de la mitad de la papelera o se obstruya la boca de recepción de las mismas. Las papeleras están destinadas al pequeño residuo.

i) Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran tales vertidos, quien haya sido causante del hecho será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.

Art. 43. Especificidades:

a) Los productores o poseedores de residuos urbanos que por sus características puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, vienen obligados a proporcionar al Ayuntamiento una información detallada sobre su origen, cantidad y características.

b) Si por el Ayuntamiento se estimase que los residuos municipales presentan características que los hacen peligrosos o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, el productor o poseedor vendrá obligado, con carácter previo a la recogida, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a depositarlos en la forma y lugar adecuados.

c) En los casos regulados en los párrafos precedentes, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento podrá obligar a sus poseedores a gestionarlos por sí mismos.

d) Esta misma exigencia podrá requerirse a otros grandes centros de producción de residuos tales como centros comerciales, supermercados, hoteles, residencias, colegios y asimilables.

e) Los residuos reciclables procedentes del sector comercial serán de obligatoria valorización pudiendo utilizar el sistema de recogida selectiva municipal establecido siempre y cuando por su generación, peso y/o volumen no impida el uso normalizado del residuo reciclable domiciliario.

f) En la zona urbana residencial donde exista una recogida selectiva municipal para los residuos valorizables de gremios o sectores comerciales podrá establecer el Ayuntamiento que sea obligatoria su utilización.

g) Será obligatorio la adhesión al servicio de puerta a puerta de papel cartón en el suelo urbano residencial.

h) Los residuos procedentes de talleres, almacenes e industrias ubicadas en el casco urbano que sean consecuencia de su propio proceso productivo y/o tengan una salida posible de valorización será de obligación su propia gestión.

Art. 44. Puntos negros.—Se prohíbe el abandono de residuos en cualquier punto del municipio, incluido el suelo rústico. Será obligación de quienes infrinjan el apartado anterior retirar los residuos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las responsabilidades y sanciones que correspondan.

Capítulo II

Especificidades de los contenedores en la vía pública

Art. 45. Disponibilidad de contenedores, tipo y ubicación e imagen:

a) El Ayuntamiento dispondrá de contenedores normalizados en la vía pública, suelo residencial, propiedad municipal para cada fracción de residuo.

b) El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación será fijada por el propio Ayuntamiento, evitándose ubicaciones que impidan una adecuada visión del peatón (en particular cerca de pasos de cebra) o dificultades de circulación, en esquinas con radio reducido o en la entrada y salida de vehículos.

c) No se ubicarán contenedores en zonas de carga y descarga, paradas de taxis, autobuses, y lugares reservados a vehículos de emergencia o de seguridad.

d) El número de contenedores deberá ser suficiente para una adecuada prestación del servicio, atendiendo a la distancia desde las viviendas, al llenado de los contenedores (producción de kilogramo/día) y a la densidad de población atendiendo a la tipología edificatoria (habitante/m2).

e) Se preferirá generar islas completas de fracciones para evitar que el ciudadano tenga que desplazarse a distintas ubicaciones.

f) El Ayuntamiento establecerá reservas especiales del espacio urbano para la carga y descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los contenedores.

g) Todo contenedor instalado en la vía pública deberá llevar impreso (por serigrafía o termoimpresión) en el frontal del contenedor de forma claramente visible el escudo municipal y el texto “Ayuntamiento de Pinto”, una imagen que permita la identificación rápida del tipo de residuo, un extracto de las normas de uso de los contenedores, el teléfono de incidencias, sanciones y multas por incumplimiento de los reglamentos y las ordenanzas, así como toda aquella información, en texto o imágenes, que definan los servicios técnicos municipales. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de incluir en los contenedores algún tipo de publicidad o rotulación en los mismos. En caso de que se deteriore deberá ser sustituido por el servicio de forma que siempre haya una buena imagen.

h) Igualmente se garantiza que los contenedores de los diferentes servicios cumplirán con las normativas vigentes en cuenta a señalización, ruido, imagen normalizada, etc.

i) El Ayuntamiento dispone, igualmente, de pequeños contenedores verdes con ruedas para, principalmente, el servicio de jardinería. Estos contenedores deberán estar debidamente identificados.

j) Asimismo, el Ayuntamiento dispone de pequeños contenedores amarillos, verdes y azules con ruedas para trasladarlos a eventos, mercadillos que al igual que los anteriores deberán estar correctamente identificados.

k) Los contenedores a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán ser suficientes para prestar el servicio necesario y deberán colocarse respetando las normas indicadas para los contenedores normalizados de vía pública.

l) En el caso de las industrias y restantes empresas ubicadas en polígonos industriales deberán dotarse, a su costa, de contenedores normalizados siguiendo las indicaciones municipales de forma que el servicio municipal pueda prestar el servicio. Igualmente, deberán mantenerlos en sus propias urbanizaciones o almacenes hasta el momento de su recogida para, inmediatamente de efectuada la misma, proceder a retirarlo de la vía pública. Se colocarán en la vía pública para su recogida respetando los párrafos anteriores.

m) El Ayuntamiento podrá ubicar en la vía nuevos contenedores derivado de las necesidades del servicio que el prestador del servicio vendrá obligado a retirar.

n) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero y que por motivo del servicio específico se autorice su colocación en la vía pública deberán respetar las previsiones recogidas en este artículo de ubicación, identificación, normalización y adecuación en número de acuerdo a la prestación del servicio de recogida específico previsto en este reglamento.

Art. 46. Operaciones de recogida de contenedores:

a) Durante la operación de recogida de los contenedores éstos deben quedar colocados en el mismo sitio donde están sin que se deban desplazar y ocupar más espacio del asignado u ocupando la vía pública. En caso de que la operación se dificulte por la existencia de residuos alrededor del punto de contenedores se avisará al servicio correspondiente para que retire los residuos y se proceda a su adecuada colocación.

b) Los recipientes normalizados no se cambiarán de sitio sin la correspondiente autorización municipal previa. Esta operación, en todo caso, la realizará el Servicio competente.

c) Los contenedores se recogerán en la forma y con la frecuencia establecida en este reglamento para cada servicio.

d) Se realizará el vaciado diario de los contenedores pequeños de ruedas, volcando su contenido a la fracción que corresponda y se recogerán diariamente no pudiendo quedar en medio de la calle.

Art. 47. Información del servicio:

a) Anualmente, se aportará por el prestador de cada servicio un inventario de contenedores y planos actualizados en formato shp o cad. El inventario incluirá todos los contenedores por fracción y su capacidad. Igualmente, se incluirá un listado de los contenedores pequeños del servicio de jardinería o que se utilicen para eventos.

b) Anualmente, se aportará un informe sobre número de contenedores repuestos, reparados, fijados con dispositivos de sujeción, y el registro anual de las operaciones de mantenimiento de los contenedores.

Capítulo III

Mantenimiento de contenedores

Art. 48. Normas de mantenimiento de contenedores:

a) Los contenedores municipales de residuos urbanos deberán estar perfectamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del contrato.

b) Se deberá elaborar y facilitar al Ayuntamiento de Pinto por el prestador del servicio un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

c) El suministro por reposición de contenedores que no puedan ser usados debido al vandalismo o deterioro por el propio uso, será repuesto por cuenta de la empresa prestadora del servicio, siempre previa autorización del Ayuntamiento o bajo requerimiento del Ayuntamiento, aplicando para ello el precio por unidad incluido en su oferta y desglosado por las distintas categorías de contenedores existentes.

d) Los contenedores a instalar por los motivos indicados en el párrafo anterior deberán ser obligatoriamente nuevos, tener el mismo sistema de recogida que la fracción de que se trata, estar debidamente señalizados y mantener una correcta uniformidad, con el fin de no crear distorsiones estéticas. Cumplirán las previsiones de este título.

e) Los contenedores municipales situados bien en la vía pública, bien almacenados en otra ubicación, que no cumplan las condiciones mínimas establecidas de conservación, o que hayan sido vandalizados o estén deteriorados se entregarán a una empresa gestora autorizada para su reciclaje o reutilización previa comunicación al Ayuntamiento de Pinto. Los ingresos que obtenga la empresa adjudicataria derivados de la venta de los contenedores como subproductos revertirán al servicio y se reinvertirá en la adquisición de nuevos contenedores para el servicio lo que se justificará ante el Ayuntamiento de Pinto.

f) El mantenimiento del parque de contenedores comprende la inspección periódica, reparación urgente y reposición inmediata, si fuese necesario en caso de daños extremos, de manera que la utilización ciudadana de los contenedores y la prestación del servicio no se vean afectadas.

g) En caso de avería de contenedores soterrados, la reparación y la limpieza del contenedor soterrado corresponderán a la empresa adjudicataria, que deberá devolverlo al uso en un plazo máximo de 5 días. Mientras, instalará en superficie los contenedores que sean necesarios para continuar prestando el servicio con las menores alteraciones posibles para los usuarios.

h) El mantenimiento será preventivo (básico y minucioso) y correctivo (reparaciones y sustituciones).

i) La flota de contenedores municipal deben estar en perfecto estado funcional y estructural y contar con un sistema de control de irregularidades de funcionamiento y resolución de incidencias que permita que ni el servicio de recogida, ni el elemento de reposición se vea afectado.

j) El servicio de mantenimiento deberá de disponer de contenedores de todos los tipos, tapas de contenedores y piezas de repuesto de todos los distintos tipos de contenedor (incluidos tornillos, gomas, mecanismos de amortiguación de la apertura y cierre de las tapas …) para su sustitución inmediata tan pronto se detecte cualquier incidencia o avería.

k) Se dispondrá de repuestos en los mecanismos de amortiguación de la apertura y cierre de tapas de los contenedores de forma que se repongan tan pronto se detecten.

l) Forma parte del mantenimiento la reposición de la señalización reglamentaria deteriorada que deberá reponerse.

m) Mensualmente se elaborará y facilitar al Ayuntamiento un listado de las operaciones de mantenimiento de contenedores realizada indicando la labor ejecutada.

n) Se deberá disponer de un equipo encargado de la inspección rutinaria que revisará las distintas ubicaciones de los contenedores y su estado. El equipo encargado de la inspección rutinaria subsana en un primer momento todas las incidencias de mantenimiento correctivo que lleve en su “Parte de Trabajo”, y posteriormente realizará una inspección visual de todo el parque para la detección de nuevas posibles incidencias y su actuación inmediata. Diariamente el responsable de zona o servicio comunicarán las incidencias del servicio, que serán enviadas, quedando registradas de forma on-line favoreciendo su rápida resolución.

o) Igualmente, se realizará con frecuencia mensual un mantenimiento preventivo más minucioso de cada contenedor, verificando si los tornillos de sujeción están adecuadamente apretados, las aperturas de las tapas, buen estado de las gomas y su ajuste. Los trabajos de mantenimiento serán comunicados diariamente, resolviéndose de forma inmediata cuando se detecten incidencias en los contenedores.

p) El mantenimiento correctivo es aquel que se hace a los contenedores que por su situación se encuentran en mal estado para su uso. Este mantenimiento se realizará cuando se detecten incidencias en los contenedores.

q) El mantenimiento de todos los contenedores será llevado a cabo por un equipo específico dotado de todos las herramientas y repuestos necesarios para efectuar los trabajos. Este equipo actuará tres días a la semana en turno de mañana, con horario de 7:00 a 12:50 horas, realizando tanto tareas de mantenimiento preventivo, como correctivo de los contenedores. Se seguirá un control de las tareas realizadas para asegurar la correcta gestión del servicio de mantenimiento.

r) La composición del equipo será la siguiente:

— Un conductor 3.a.

— Un vehículo ligero.

— Herramientas y material auxiliar para poder realizar las operaciones.

s) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero que se ubiquen en la vía pública de manera permanente deberán estar adecuadamente mantenidos respetando las previsiones 1 a 12 recogidas en este artículo que le sean de aplicación.

t) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero, que se ubiquen en la vía pública de manera temporal deberán estar adecuadamente mantenidos.

Capítulo IV

Limpieza de contenedores

Art. 49. Normas de limpieza y desinfección de los contenedores:

a) Todos los contenedores deberán limpiarse y desinfectarse.

b) La frecuencia de lavado de los contenedores será una vez cada 15 días en el período estival (de junio a septiembre) y una vez cada 30 días el resto del año. Dicha operación se acreditará mensualmente.

c) Previa solicitud del Ayuntamiento, se deberá realizar la limpieza extraordinaria del contenedor que justificadamente la requiera, en un plazo máximo de 48 horas desde su comunicación escrita.

d) Cuando corresponda realizar la limpieza del contenedor, ésta se hará justo después del vaciado del mismo. Por este motivo, dependiendo de la fracción se hará en horario diurno o nocturno.

e) La limpieza tendrá lugar mediante vehículos dotados de equipos mecanizados de lavado. Este servicio consiste en la limpieza exhaustiva (interior y exterior) mecánica de los contenedores de recogida de residuos sólidos de las fracciones resto, envases y papel-cartón mediante el camión lava contenedores específicos para esta tipología de recipientes. Los camiones lava contenedores son camiones, que, provistos de una caja cerrada hermética, disponen de una apertura hecha a la medida para poder introducir en ella los contenedores de basura vacíos para poder lavarlos y así evitar los malos olores que se producen al quedar restos de basura pegados en los mismos.

f) El agua sucia procedente del lavado se recogerá de forma automática. En ningún caso se podrán realizar vertidos a la vía pública.

g) La limpieza de los contenedores soterrados se realizará una vez al mes. Para los contenedores soterrados, además del lavado de los mismos se contempla la limpieza y conservación incluso mecánica de los recintos subterráneos, elementos móviles y de los elementos exteriores.

h) La operación de limpieza se debe efectuar con agua y productos químicos adecuados y autorizados.

i) El lavado de los contenedores incluye además de la eliminación de restos y de suciedad, retirar las pegatinas y carteles que no correspondan al servicio adherido a los mismos.

j) Los pequeños contenedores verdes para, principalmente, el servicio de jardinería serán objeto de limpieza mensual.

k) La limpieza se realizará siempre procurando no causar molestia a terceros.

l) Además de la limpieza de los contenedores, se realizará la limpieza de las ubicaciones de estos (islas), mediante equipos dotados de furgón con equipo a presión, capaces de eliminar los residuos y manchas adheridos al pavimento. Todos los puntos de contenedores deben ser objeto de, al menos, una limpieza mensual.

m) Mensualmente, el prestador del servicio aportará documentación justificativa de las operaciones de limpieza de contenedores e islas de contenedores realizadas.

n) Para la ejecución de la limpieza de los contenedores soterrados y limpieza de las islas de contenedores el servicio contará mínimo con un equipo 3 días a la semana con la siguiente composición:

— Un conductor 3.a.

— Un vehículo con equipo de limpieza a presión.

— Material auxiliar de limpieza.

Adicionalmente, para la limpieza de los fosos de los contenedores soterrados se contará con un equipo de succiónimpulsión con frecuencia mensual.

o) Para la limpieza de los contenedores se contará mínimo con:

— Un conductor.

— Un camión con equipo lavan contenedores.

p) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero que se ubiquen en la vía pública de manera permanente deberán estar limpios y desinfectados, debiendo, en todo caso, realizarse esta limpieza a requerimiento municipal. La limpieza del contenedor se realizará después del vaciado y con productos adecuados. Aportarán a requerimiento municipal justificación de las operaciones de limpieza realizadas.

q) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero, que se ubiquen en la vía pública de manera temporal deberán estar limpios y desinfectados pudiendo el Ayuntamiento requerir la limpieza.

TÍTULO VI

Vehículos, maquinaria y herramientas de los servicios

Art. 50. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios cuyos medios materiales tienen adscripción municipal.

Art. 51. Obligaciones:

a) Todos los materiales, maquinaria y herramientas deberán ser correctamente mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del contrato.

b) Se llevarán a cabo todas las labores de limpieza, conservación, reparaciones y mantenimiento para que la flota de vehículos se encuentre en perfecto funcionamiento.

c) Se dispondrá de un plan de mantenimiento integral.

d) En todo caso, el prestador del servicio dispondrá y adquirirá los equipos (maquinaria, vehículos, herramientas y materiales) que resulten necesarios para la adecuada ejecución de los servicios.

e) Se dispondrá de los vehículos propios de control y de reserva necesarios para hacer frente a cualquier avería, sin entorpecer la buena marcha del servicio.

f) Todos los vehículos estarán pintados y serigrafiados en los lugares más visibles y se volverá a pintar y serigrafiar en caso de degradación.

g) Anualmente se realizará un listado con las marcas, modelos, fichas de características técnicas de los distintos medios materiales, fotografías, prestaciones, valor económico, plazo de amortización y programa de mantenimiento técnico.

h) Asimismo, anualmente, se realizará una lista de vehículos y maquinaria, estado de las amortizaciones, ITVs y registro de operaciones de mantenimiento.

i) Anualmente, se redactará una memoria de sostenibilidad con el siguiente contenido: consumo de combustible anual de cada vehículo, kilometraje recorrido por la flota de vehículos, horas de servicio de la maquinaria, consumos de agua y otras informaciones.

j) Se debe realizar una utilización adecuada de los medios materiales.

k) Los medios materiales deberán usarse, justificando, en su caso, las bajas, y procediendo a su sustitución. Se deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier venta, baja, sustitución o nueva adquisición de vehículos y maquinaria.

l) Cuando los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo agoten su vida útil o si, a propuesta del propio Ayuntamiento o de la empresa, hayan de ser objeto de sustitución, será obligatoria su retirada. En estos casos, el prestador del servicio los sustituirá por otros de nueva adquisición a su cargo.

m) Se entiende por vida útil a efectos de proceder a la sustitución de los vehículos y demás bienes de equipo citados en el párrafo anterior el fijado en la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V0171-17 de 24 de enero de 2017. En particular, para los elementos de transporte de recogida de residuos entre 10 y 14 años atendiendo a si se trata de transporte externo o autocamiones.

n) Los vehículos, maquinaria y demás bienes de equipo que se compran, sustituyan, etc. se amortizarán económicamente por el contratista durante el plazo total de la concesión.

o) Se dispondrá del equipo humano necesario para el mantenimiento de estos medios materiales que incluya necesariamente mecánicos.

TÍTULO VII

Inmovilizado de los servicios de recogida

Art. 52. Aplicabilidad.—Se aplicará este título exclusivamente a los servicios con instalaciones fijas de adscripción municipal.

Art. 53. Responsabilidad por el uso de las instalaciones:

a) El servicio se prestará en instalaciones adecuadas a su fin y deberán disponer de las licencias urbanísticas de obra y actividad necesarias.

b) Estas instalaciones deberán ser objeto de mantenimiento, reposición de deteriores en cualquier elemento, limpieza y cuidado. A tal fin, deberán disponer de programas de mantenimiento y conservación. De igual forma, realizaran las obras de mantenimiento que pudieran ser necesarias previa licencia.

c) El Ayuntamiento decidirá la adscripción total o parcial de alguna o algunas de sus instalaciones al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

d) Los gastos que se originen por el consumo de agua, energía eléctrica u otros suministros en la utilización de las instalaciones serán por cuenta del prestador del servicio. Así como, todos los gastos de seguros, inspecciones de carácter oficial y cualesquiera otros gastos que se ocasionen.

e) Se dispondrá del personal necesario para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

TÍTULO VIII

Informatización del servicio de recogida municipal

Art. 54. Informatización:

a) El Servicio de recogida de residuos de las fracciones resto, papel, envases y bioresiduos deberá estar totalmente informatizado en todos sus niveles estructurales, esto es, desde el inventario de los elementos que lo componen, la gestión integral del servicio hasta la generación de informes de resultados, buscando siempre la máxima eficiencia.

b) Esta informatización del servicio se deberá realizar a través de la implantación de un Plataforma informática con funciones web y de servidor que se ocupará de la organización y manipulación de bases de datos geográficas, materiales, documentales y multimedia. Controlará la interrelación con el Ayuntamiento; el cual tendrá instalada la misma aplicación pero de tipo escritorio alojada en un PC en local y en la propia plataforma informática Municipal (Smart City), siendo el papel de éste el de cliente.

Esta plataforma controlará los siguientes aspectos:

1. Soporte de la información inicial (inventario de contenedores, camiones y restante medios materiales y humanos) con soporte cartográfico tipo SIG (Sistema de Información Geográfica). Este entorno Cartográfico deberá ser capaz de integrarse con otros SIG o archivos del mercado, en formato genérico y de código abierto (OpenSource), facilitando así el traspaso de los datos para su mejor integración.

2. Todos los contenedores dispondrán de sistemas de identificación de contenedores por RFID.

3. Los camiones de recogida mediante un sistema de pesaje digital transmitirán la información de ubicación (sistema de geolocalización) y pesaje por GPRS en tiempo real a la plataforma informática, y estar a disposición del servicio técnico municipal en cualquier momento, en tiempo real. El objetivo es disponer de un sistema de control y seguimiento de flotas.

4. Establecimiento de un plan de mantenimiento integral y calidad del servicio.

5. Gestión del flujo y consulta del estado de las órdenes de trabajo.

6. Elaboración y emisión de todo tipo de informes.

7. Mantenimiento de histórico de datos sobre los activos que componen el servicio. Así cómo la gestión de estos activos, se podrán gestionar de manera geográfica sobre una base de cartografía con varias “capas” de información (cada una de ellas se desarrollará con el grado de detalle que precisen los servicios técnicos responsables).

8. Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.

9. La creación de las distintas zonas de actuación: bases operativas, vertederos, puntos limpios, áreas de compostaje comunitario, centros de transferencia, etc. que intervienen en la prestación del servicio.

10. Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.

11. La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que me permitan: la correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. EL objetivo máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las planificaciones, pudiendo además optimizar en base a los resultados conseguidos.

TÍTULO IX

Obligaciones

Art. 55. Obligaciones generales:

a) Únicamente está facultado para realizar la recogida de residuos, el servicio o los servicios municipales autorizados por el Ayuntamiento. Consiguientemente, se prohíbe que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida, trasvase o manipulación de residuos.

b) Queda prohibida la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

c) Queda prohibido el depositar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar fuera de los espacios o contenedores establecidos al efecto.

Capítulo I

Obligaciones productor inicial o poseedor de residuos

Art. 56. Obligaciones:

a) El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos.

b) El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 la Ley 7/2022.

c) El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista y sea posible, en los términos establecidos en este reglamento.

d) En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

e) Si quien produzca o posea residuos urbanos o municipales, ocasionalmente, tuviera que desprenderse de los mismos en cantidades mucho mayores que las habituales, ocasionando un perjuicio al sistema de recogida que afectara a las demás personas usuarias no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos de costumbre. En este caso, deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para determinar el modo de proceder y en su caso la recogida a su costa.

f) Quienes produzcan o posean, de manera abundante, residuos urbanos o municipales (mercados, galerías comerciales, etc.), por sus características especiales seguirán las indicaciones de los servicios técnicos municipales y, en caso de así estimarse, deberán tratarse por el interesado de forma separada.

g) En zonas dentro del casco urbano residencial donde la recogida se realice mediante contenedores ubicados en la vía pública los residuos provenientes del sector comercial e industrial estarán limitados a un correcto uso de los mismos y sin aminorar el espacio y capacidad de los mismos al uso doméstico.

h) Se prohíbe la utilización de trituradores de residuos domésticos o en cualquier otro tipo de edificios, cuando estén directamente conectados a la red de saneamiento.

i) Se prohíbe la evacuación directa de residuos sólidos de origen doméstico, incluido el aceite de cocina, a la red de saneamiento.

j) El Ayuntamiento podrá, justificándolo, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados o que los recojan y traten por sus medios.

k) Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores establecidos al efecto en la vía pública en espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal o, en su caso, de la entidad responsable de su gestión.

l) A los efectos de la recogida, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectiva en el momento en que los materiales residuales sean librados de forma correcta en los contenedores, puntos limpios ubicados en la vía pública o entregado al personal encargado de su recogida.

m) Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación estarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento una información detallada sobre su origen, cantidad y características. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanos generados por los comercios e industrias presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

n) En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.

o) El Ayuntamiento podrá requerir de cualquier productor o poseedor de residuos la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos.

p) Igualmente, podrá recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.

Capítulo II

Obligaciones de los gestores de las distintas fracciones de residuos

Art. 57. Obligaciones de los gestores de residuos:

a) Los gestores de residuos deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 7/2022 y, en particular, las establecidas en este reglamento.

b) Se debe disponer de todas las autorizaciones legalmente establecidas para la gestión, transporte y, en su caso, valorización de residuos.

c) Será obligatorio mantener un sistema de gestión de incidencias digitalizado e ágil y dar traslado al Ayuntamiento de la resolución mensual de incidencias. En el caso de que el Ayuntamiento disponga de una herramienta de gestión de incidencias deberán utilizar obligatoriamente esta herramienta garantizando el adecuado seguimiento a través de la herramienta municipal.

d) Se reportará a la administración en el plazo de 10 días cualquier información que le sea solicitada relacionada con el servicio.

e) Se deberá adscribir el personal necesario para cubrir las necesidades de la prestación del servicio, tanto estables, como puntuales.

f) No se podrá disminuir los medios materiales o humanos previstos y sustituirlos a tal fin garantizando el adecuado funcionamiento del servicio en cualquier época del año.

g) Será necesario disponer de un organigrama en el que especificará adecuadamente el número de personas, su distribución, plantilla contratada, contrato de trabajo, denominación y funciones del puesto, jornada semanal total, nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto, acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.

h) Se deberá supervisar y controlar diariamente el desempeño del trabajo del personal.

i) Anualmente deberán aportarse los TCs del personal contratado y lista actualizada del personal contratado cuando sea requerido por el Ayuntamiento.

j) Es obligatorio controlar el correcto estado de las instalaciones y demás elementos inmovilizados.

k) Anualmente será necesario realizar acciones de concienciación ambiental en materia de residuos. A tal fin, se dispondrá de un plan de concienciación ambiental.

l) Es obligatorio realizar un análisis de riesgos y contingencias y disponer de un plan de emergencia o equivalente de acuerdo a la legislación vigente.

m) Es obligatorio disponer de un plan de control de la calidad del servicio, manteniendo la calidad exigida y cumplir los indicadores de calidad establecidos, en su caso, por el municipio.

n) Es obligatorio cumplir toda la normativa vigente aplicable en Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

o) Resulta obligatorio cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo, laboral y de seguridad social, y cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Entre otras obligaciones, deberá acreditar por escrito en el Ayuntamiento cuando se le solicite que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que ha cumplido con sus obligaciones en materia de formación para la prestación de los servicios objeto del contrato. Asimismo, la empresa contratista tendrá la obligación de firmar el protocolo sobre el procedimiento de coordinación de actividades según se establece en la normativa de prevención de riesgos laborales.

p) Se deberá aportar un informe anual del servicio con los datos que solicite el Ayuntamiento.

q) Se deberán cumplir todas aquellas obligaciones que aunque no estén especificadas y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del servicio y del puesto.

Art. 58. Obligaciones del gestor y del personal adscrito a los servicios:

a) Es obligatorio cumplir estrictamente con las previsiones de este reglamento, así como las del resto de las normas de obligado cumplimiento.

b) Es obligación del gestor y de personal adscrito a los servicios mantener en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de ayuda e información relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como el aseo y decoro óptimos.

c) El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.

d) Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la Concejalía responsable en materia de residuos del Ayuntamiento de Pinto.

e) Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos, en particular la información relativa a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción.

TÍTULO X

Calidad y control en el servicio

Art. 59. Indicadores de calidad:

a) Los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos se prestarán buscando la máxima calidad.

b) El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada prestación de algunos servicios de recogida que deberán respetarse cuando así se exija.

c) Cuando así se determine el prestador del servicio cumplirá los estándares fijados en estos indicadores, pudiendo ser penalizado en caso de incumplimiento.

d) El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos de contratación de los servicios.

Art. 60. Vigilancia por la Administración:

a) Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento del servicio y en esta Ley y sus reglamentos de desarrollo en lo que sea de su competencia.

b) El prestador/es de los distintos servicios de recogida de residuos deberá facilitar la vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.

c) El prestador/es de los distintos servicios de recogida de residuos deberá facilitar los informes previstos en este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y estén relacionados con el servicio correspondiente.

d) Cuando se trate de informes anuales, deberá presentarlos durante el mes de enero del año inmediatamente posterior.

e) Cuando se trate de otro tipo de informes o información en el plazo máximo de 10 días.

TÍTULO XI

Costes, incentivos, medidas de prevención y publicidad en materia de residuos

Art. 61. Costes.—El tratamiento de las distintas fracciones de residuos en ocasiones tiene coste 0, en otras ocasiones tiene coste y en otras ocasiones implica un ingreso. El Ayuntamiento determinará en cada servicio la forma y el sujeto que debe abonar o percibir estas cuantías.

Art. 62. Incentivos.—El Ayuntamiento podrá establecer cualquiera de los incentivos y medidas referidas en el artículo 8, apartado 2 y previstos en el Anexo V de la Ley 7/2022, de Residuos.

Art. 63. Medidas de prevención.—El Ayuntamiento fomentará dentro de sus competencias las medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 18 de la citada Ley y previstas en el Anexo VI de la Ley, muy especialmente, en la fase de consumo y uso.

Art. 64. Publicidad en materia de residuos.—El Ayuntamiento realizará anualmente campañas de concienciación pública y formación en materia de residuos.

TÍTULO XII

Infracciones y sanciones

Art. 65. Potestad sancionadora municipal:

a) Las administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora en materia de residuos de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley 7/2022.

b) Las infracciones que estén expresamente previstas en la Ley 7/2022 se sancionarán de acuerdo a la citada Ley o norma que la sustituya, aplicándose el régimen sancionador fijado en este reglamento en su defecto o falta de previsión concreta.

c) En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas o reglamentos de las entidades locales, la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales.

d) Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder.

Art. 66. Infracciones:

a) Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.

b) Las infracciones tipificadas en el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 67. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente reglamento.

c) Depositar residuos urbanos y sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas distintas a los establecidos por el Ayuntamiento.

d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento en este reglamento.

e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

f) Depositar en las papeleras restos de un tamaño superior al previsto en este reglamento.

g) Manipular contenedores o su contenido o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en el presente reglamento.

i) El incumplimiento de los apartados b) y c) del artículo 57 de este reglamento.

j) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones de los artículos 39, 40 y 41 de este reglamento, salvo que se recoja expresamente en esta ordenanza otra infracción superior por alguna de ellas.

k) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.

l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Art. 68. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) Carecer de un lugar propio para el almacenamiento de residuos, aquellos establecimientos o locales comerciales que, o bien, diariamente produzcan residuos en cantidad superior al volumen que puede almacenarse en un contenedor o recipiente normalizado o bien, por la naturaleza de su actividad (pescaderías, carnicerías, galerías alimentación) no deban mantener fuera de sus dependencias y sin refrigeración los desechos generados.

b) No adoptar las medidas necesarias con carácter previo a su recogida a fin de reducir o eliminar las características de peligrosidad o dificultad en la gestión de los residuos.

c) No mantener los particulares, comerciales, industrias en buen estado de uso, mantenimiento y limpieza los contenedores de residuos urbanos que sean de su propiedad o deban gestionar.

d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022 y en el presente reglamento, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

e) El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 42 de este reglamento.

f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

g) La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.

Art. 69. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

a) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en este reglamento y la Ley de Residuos.

b) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones responsables relacionadas con los servicios regulados en este reglamento.

c) No aportar la documentación relativa a la gestión de cualquier tipo de residuo solicitada por el Ayuntamiento de Pinto en el plazo concedido.

d) No aportar los informes previstos en este reglamento en el plazo establecido.

e) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos en cualquier lugar que no sea el autorizado legalmente.

f) Depositar residuos de carácter tóxico o peligroso en los contenedores destinados al acopio de Residuos Urbanos.

g) Los actos de deterioro de mobiliario, equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos del servicio público.

h) El verter en los contenedores o en la vía pública residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

i) Depositar en los contendores o la vía pública cualquier material en combustión.

j) Depositar en los contendores, vía pública o cualquier propiedad privada neumáticos.

k) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o cualquier otro espacio público o privado.

l) Abandonar cadáveres de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.

m) Verter escombros, residuos de obra y construcción en los contenedores ubicados en la vía pública o cualquier otro espacio público o privado.

n) Verter indebidamente o depositar sobre la vía pública residuos industriales o comerciales de naturaleza reciclable o no entregarlos a un recuperador debidamente autorizado.

o) La recogida, trasvase, manipulación o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

p) Depositar en los contenedores residuos domésticos generados en industrias que se generen como resultado de la actividad empresarial y de los procesos de limpieza, producción, fabricación, transformación.

q) No gestionar, cuando tengan la obligación de acuerdo a la legislación aplicable o este reglamento, la recogida selectiva mediante gestores específicos debidamente autorizados.

r) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la debida autorización municipal u organismo competente.

s) No prestar o prestar los servicios de gestión de residuos de forma diferente a como está previsto en el título III de esta reglamento.

t) Realizar el transporte o el tratamiento de los residuos de forma diferente a como está previsto en el título IV este reglamento.

u) Incumplir las previsiones de los capítulos II, III y IV del título V de este reglamento.

v) Incumplir las normas previstas para las instalaciones, vehículos y restante maquinaria municipal prevista en los títulos VI y VII de este reglamento.

w) El incumplimiento de los artículos 55 y 56 de este reglamento.

x) La reiteración de dos o más faltas graves.

y) La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción grave.

Art. 70. Prescripción de las infracciones:

a) Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

b) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

c) En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

d) En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Art. 71. Sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves sancionaran con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Art. 72. Obligaciones de reponer:

a) Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

b) Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

c) Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 73. Multas coercitivas:

a) Sin perjuicio de la sanción que en se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 250 euros.

Art. 74. Prescripción de las sanciones:

a) Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

d) En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Art. 75. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

a) Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los residuos vigentes que se seguirán rigiendo por los contratos suscritos salvo en los casos recogidos en el párrafo siguiente.

b) El Ayuntamiento de Pinto adaptará, en el caso de que se diera la circunstancia, los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta Ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

a) El municipio de Pinto deberá implantar los siguientes servicios de recogida:

1. Recogida selectiva de materia orgánica:

a. De forma inmediata se debe implantar la recogida selectiva de la materia orgánica. La recogida debe hacerse en bolsas compostables y el nivel de impropios aceptables es del 20 por 100 y a partir de 2027 del 15 por 100.

b. Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

c. El Ayuntamiento de Pinto podrá recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes”, siempre y cuando sea posible asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado.

2. Materias textiles. Las materias textiles deberán tener una recogida selectiva antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Los aceites de cocina usados deben recogerse separadamente antes de 31 de diciembre de 2024. Se tratarán dando prioridad a la regeneración o, de forma alternativa, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración en cumplimiento de los artículo 7 y 8 de la Ley 7/2022.

4. Los residuos domésticos peligrosos deben recogerse separadamente antes del 31 de diciembre de 2024.

5. Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

6. Se deberá elaborar un censo de instalaciones con amianto y un calendario para la retirada de este material cancerígeno.

b) Asimismo, se fija el siguiente objetivo, fijado en la Ley 7/2022, para la recogida selectiva de botellas de bebidas. 70 por 100 en 2023, 77 por 100 en 2025, 80 por 100 en 2027 y 90 por 100 en 2029.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

a) De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022 y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Pinto establecerá, antes del 10 de abril de 2025, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

b) Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

1. La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

2. La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

3. La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

4. La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

c) De acuerdo al artículo 24.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta un 95 por ciento de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

d) Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento abona a la Mancomunidad de municipios del sur una tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur. De acuerdo a la Ley 7/2022, a partir del 1 de enero de 2023 se fijará un impuesto por el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que supondrá un traslado a las entidades locales y un incremento de las cantidades a pagar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

a) Queda derogado el título III y los apartados relativos a gestión de residuos recogidos en los artículos 46.1, 46.2 y el artículo 46.3 de la ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Pinto.

b) Se derogan cualesquiera otros artículos relativos a la recogida de residuos de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Pinto o cualquier otro texto normativo que resulten incompatibles con la nueva regulación.

DISPOSICIONES FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pinto, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(03/7.635/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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