Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230517-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Padrones fiscales

En virtud de las competencias conferidas por decreto número 725/2019, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 166/2019, de 15 de julio), por resolución de la Concejalía de Hacienda 2023/598, de 11 de mayo, ha sido aprobado el padrón correspondiente de tasa por ocupación de terrenos de uso público por puestos de mercadillo para el ejercicio 2023.

En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de junio al 1 de agosto de 2023, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley.

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante su horario de atención al público, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA y Grupo Santander. O por Internet, en el Portal Tributario de la web del Ayuntamiento, https://portaltributos.aytosag.net/

Concluido el período voluntario y hasta el 18 de agosto de 2023 podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo exclusivamente en CaixaBank.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efecto para el año 2024 y sucesivos.

En caso de extravío o de no haber recibido el impreso para el pago deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Agustín del Guadalix, a 11 de mayo de 2023.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(01/8.175/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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