Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230518-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Getafe. Régimen económico. Padrón fiscal

Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria de fecha 15 de mayo de 2023, se ha dictado el siguiente acuerdo:

“Aprobar el padrón del IBIU–impuesto bienes inmuebles urbana, del ejercicio 2023, por un importe de 58.529.079,54 euros que consta de 122208 recibos contenidos en la Remesa 2023IBIU, siendo su período de cobro voluntario del 1 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, los umbrales a tener en cuenta en el presente ejercicio en los bienes de naturaleza urbana, para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las particularidades del horario de verano, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de junio de 2023, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

Plazo de ingreso voluntario: del 1 de junio al 31 de julio de 2023 ambos inclusive.

Lugar y medios de pago:

A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.

Por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección https://sede.getafe , mediante tarjeta VISA o Mastercard.

Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Caixabank” e “Ibercaja banco”.

Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 30 de junio.

Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.

Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.

En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o a través de la sede electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.

Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.

Contra las liquidaciones podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante en el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al final del período de exposición pública del padrón de contribuyentes.

b) Reclamación económico-administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económico administrativa mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o bien pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 911 883 668.

Getafe, a 17 de mayo de 2023.—La Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, José Ignacio Pulido.

(01/8.311/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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