Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-22

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
ORDEN 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, con base en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, economía circular, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la rehabilitación edificatoria.

El parque edificatorio de vivienda en la Comunidad de Madrid tiene grandes carencias en cuanto a condiciones de accesibilidad por la elevada antigüedad del mismo. A día de hoy aún existe un gran número de inmuebles que carecen de ascensor. Esto es debido a que la obra de la instalación supone una gran inversión y, aunque se convocan regularmente ayudas públicas para la mejora de la accesibilidad, hay un alto porcentaje de solicitudes que se quedan sin atender por falta de presupuesto ya que la demanda es altamente superior a la dotación presupuestaria.

A todo lo anterior hay que añadir la coyuntura económica actual que pone de manifiesto que existe, más que nunca, la necesidad de establecer planes de actuación por parte de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que fomenten con ayudas económicas la instalación de nuevos elevadores en los edificios de toda la región.

El objetivo del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid es seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos, para impulsar su colocación, dirigidas principalmente a las comunidades de propietarios.

Estas ayudas tienen carácter incentivador al subvencionar actuaciones sin iniciar.

A estos efectos, por Orden 731/2023 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura 2020-2023.

Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica la mejora de la accesibilidad en las viviendas en la Comunidad de Madrid, que constituye un elemento indispensable para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y facilitar la independencia y autonomía personal de las personas con dificultades de movilidad, siendo éste el instrumento más adecuado para impulsar la rehabilitación y mejora del parque edificatorio residencial que no cuenta aún con ascensor, dado que estas subvenciones están dirigidas a ayudar, fundamentalmente, a las comunidades de propietarios de madrileños, a hacer frente a los gastos derivados de la realización de obras que contribuyan a dicha mejora así como a fomentar la actividad económica y el empleo en la región.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de ayudas es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se adecua al principio de transparencia dado que al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas a la instalación de nuevos ascensores, que será publicada en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En la tramitación de la Orden se han solicitado los informes preceptivos y facultativos, entre ellos al Consejo de Consumo y al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que carezcan del mismo tanto en el medio urbano como rural.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas previstas en esta Orden se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la instalación de nuevos ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carecieran de ellos y cuya obra no se encuentre iniciada a fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.

2. Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor. No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.

3. Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria.

Artículo 5

Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P. B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P. B. más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente. (El residente deberá estar empadronado en la vivienda con antigüedad superior a 3 años antes de la publicación de la convocatoria y demostrar mediante informes la necesidad de silla de ruedas).

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, acreditado mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa, acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento en vigor.

Cuando se trate de propietario único y se haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje tras la finalización de las obras.

d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE) suscrito por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico), conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo de la Junta de propietarios:

a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

f) Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

g) El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.

h) Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos. Circunstancia acreditable mediante el resultado del IEE, que deberá resultar favorable en cimentación y estructura, solo pudiendo existir deficiencias leves en conservación del resto de elementos del edificio.

i) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.

j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

k) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Entidades y personas beneficiarias

1. Podrán ser entidades y personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas o entidades propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

2. Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

3. Cuando sean personas jurídicas deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

6. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros siempre que esta cifra no supere el 80% de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.

El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios del mercado que a tales actuaciones correspondan. La determinación de los costes medios de mercado se realizará en base a los precios de referencia indicados en las “bases de datos del mercado de la edificación” y siempre considerando calidades medias.

Artículo 8

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo para ejecutar las obras de instalación del ascensor no podrá exceder de treinta y seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se trate se demore más de un año desde su solicitud, el plazo podrá incrementarse en seis meses y se deberá formalizar mediante la solicitud de prórroga correspondiente en la que se acredite esta demora.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas delimitado por las fechas de las actas de paralización de obra y acta de reanudación de obra respectivamente, firmadas por todos los intervinientes: director de obra, coordinador de seguridad y salud, en su caso, empresa constructora y la propiedad.

Artículo 9

Convocatoria y solicitudes

1. Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica en el portal de vivienda, de la página web institucional de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

2. El plazo máximo para solicitar las ayudas previstas en la presente Orden y su cómputo serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria y deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las personas físicas que no dispongan de certificado electrónico también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Área de Subvenciones de Rehabilitación de la Consejería.

5. El modelo de solicitud incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de si se ha obtenido ayuda para la misma actuación de otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, que deberá ser firmada por el solicitante.

6. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Asimismo se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema, excepto las que la presente Orden de bases prevé a través de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional.

7. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la solicitud, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación. Asimismo, no se exigirá la presentación de documentos originales.

En aplicación de lo anterior, si ha presentado solicitud al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 no deberán presentar la documentación ya obrante en la Comunidad de Madrid que será incorporada de oficio al nuevo expediente. Deberá indicarse esta circunstancia en el impreso de solicitud.

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud de ayuda deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de oponerse a la consulta, copia del NIF de la comunidad de propietarios y del DNI del representante autorizado para solicitar la ayuda.

b) En el caso de oponerse a la consulta y cuando se trate de propietarios únicos de edificios, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente En el supuesto de extranjeros, copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal. Si se trata de personas jurídicas, copia del NIF.

c) Anexo a la solicitud debidamente cumplimentado.

d) A efectos del cómputo de ocupación del edificio deberán aportarse los empadronamientos o las autorizaciones a su consulta de los residentes de, al menos, el 50% de las viviendas del edificio.

e) En el supuesto de propietario único de edificio, nota simple o escritura pública de propiedad del edificio y en el caso de que haya tenido que proceder al realojo del mismo, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras.

f) Si se actúa a través de representante, acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. En el caso de Comunidades de Propietarios, copia del acta en la que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la ayuda o certificado del Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo. En el supuesto de que no exista acuerdo y que sea de aplicación el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, en caso de que el presidente (representante legal) fuera uno de los propietarios que no están de acuerdo, declaración responsable de uno de los propietarios promotores de la actuación en la que describa esta situación y que será representante a efectos del procedimiento.

g) Informe de Evaluación de Edificios que acredite la procedencia de la actuación, con el contenido y documentos exigidos en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad De Madrid, debidamente registrado y de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

h) Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación de las obras a realizar por la Comunidad de propietarios y del acuerdo de solicitud de la ayuda. O en el caso de no existir acuerdo de la comunidad, se refleje esta circunstancia y que se aplica el supuesto del artículo 10 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, resultando las obras obligatorias.

Si a fecha de solicitud de la ayuda está firmado un contrato se indicará expresamente el contrato aprobado para las mismas (empresa e importe).

i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

j) Declaración responsable de que las obras no están iniciadas.

k) Declaración Responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones para las que se solicita subvención y, si es el caso, relación en detalle del importe y su procedencia.

l) En el caso de que el propietario único de edificio sea una empresa, de cara al cumplimiento de minimis, declaración responsable con todas las ayudas recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

m) Contrato u oferta para la realización de las obras. Si ya ha sido aprobada deberá estar firmada por ambas partes y Presupuesto desglosado, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado.

n) Solicitud y/o licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

o) Proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación. En caso de no ser necesario el visado colegial, justificación de la no necesidad.

En el caso de no tener el proyecto redactado en el momento de la solicitud, deberá presentarse como alternativa un certificado suscrito por el técnico redactor sobre la viabilidad urbanística, geométrica y técnica de la instalación del ascensor. Contemplará al menos los siguientes aspectos: que el edificio no se encuentra en situación de fuera de ordenación, ni en ruina; si no existe posibilidad de ubicación en el interior de la finca, se estudiará la viabilidad de ocupación de vía pública y su compatibilidad con el trazado de instalaciones existentes o la necesidad de su desvío, si se generan nuevos volúmenes, se analizará la viabilidad de los mismos y su compatibilidad con ordenanzas y con la posible protección del inmueble y/o entorno, interferencia con la estructura y cualquier otro condicionante técnico.

p) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

q) En caso de situación de personas “confinadas” a efectos de la orden: certificado de discapacidad e informes que avalen la necesidad de silla de ruedas.

2. Cuando en el momento de la solicitud aún no se disponga del proyecto de instalación del ascensor ni se haya firmado el contrato con la empresa, el órgano competente dictará resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto del ascensor correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra o) de este apartado, así como la documentación de las letras h) m)aceptado, n) y p) de este mismo apartado que no figurasen en el expediente y que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo no prorrogable. En estos casos se presentará, junto con la solicitud, compromiso de su aportación dentro de los seis meses siguientes a la resolución de concesión.

3. La no presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio. El trámite de audiencia se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web.

4. Todos los documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo si la concesión es condicionada, deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, excepto la fecha del informe de evaluación de edificio y los empadronamientos, que tendrán que ser de fecha anterior a la solicitud.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación y el listado en el portal www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos.

Artículo 11

Tramitación de las solicitudes de ayuda

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente el orden de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12

Financiación

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos exclusivamente del presupuesto la de la Comunidad de Madrid.

El gasto se imputará al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones Plan Regional Rehab.VIV.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad Viviendas”.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. La Resolución final incluirá la relación de entidades y personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

Junto con el listado de concesiones se publicará la lista de espera. Consistirá en aquellas solicitudes que sigan en orden de prelación al último beneficiario, cumplan con los requisitos, tengan la documentación completa y no tengan la concesión condicionada, para los que no alcance el presupuesto disponible, en un número tal que complete hasta un 20% de los fondos, al objeto de que, una vez finalizados los 6 meses desde la publicación de la orden de concesión, si existen beneficiarios que pierdan el derecho por no presentar el resto de la documentación en plazo, se puedan reasignar los fondos liberados a los siguientes de la lista de espera en orden de prelación.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Pago y justificación

1. Para proceder al pago de la ayuda se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, en las actuaciones que requieran proyecto visado.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

d) Justificación de entrega de la documentación para la puesta en servicio del ascensor emitido por la Dirección General con competencias en materia de industria, donde consten las características del mismo y el número de RAE asignado, así como fotografía de la placa instalada en cabina.

e) Declaración responsable sobre si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas por la misma actuación.

f) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros.

En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según lo dispuesto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.

2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación subvencionable dentro del plazo establecido o la falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con excepción de las comunidades de propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de ámbito municipal, autonómico, nacional o de la Unión Europea.

En caso de que el beneficiario de la ayuda sea una empresa se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. Las ayudas reguladas por esta Orden están sometidas al control del Tribunal de Cuentas en los términos expuestos en el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el art. 2.1.o) del Decreto 222/1998 y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la ayuda deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 20

Publicidad

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dicho Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, esta orden y la convocatoria de ayudas, serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de las personas beneficiarias de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.

Artículo 21

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.176/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-22