Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante las Órdenes 381/2022, de 13 de septiembre; 575/2022, de 20 de octubre, y 88/2023, de 14 de marzo, todas ellas de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto, incluir, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y en función de las competencias que tiene atribuidas, dos nuevas líneas de subvenciones, una de ellas destinada a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con Fondos Next Generation y otra dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, de concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”.

Por otro lado, y a propuesta de la Dirección General de Política Digital, se incorpora al Plan una nueva subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes, que tiene por finalidad apoyar el citado desarrollo de proyectos con un marcado carácter disruptivo e innovador, siempre que cuenten, al menos, con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y para su potencial aprovechamiento en la modernización digital de su Administración pública o que permitan mejorar los servicios públicos digitales prestados por ésta.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Política Digital, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Artículo único

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante la Orden 54/2022, de 9 de marzo, y modificado por las Órdenes 381/2022, de 13 de septiembre; 575/2022, de 20 de octubre, y 88/2023, de 14 de marzo, todas ellas, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, y en los siguientes términos:

— Primero: se introduce un nuevo epígrafe I.9 Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Segundo: se introduce un nuevo epígrafe I.10 Subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes, cuyo detalle se expone en el Anexo a la presente Orden.

— Tercero: se introduce un nuevo epígrafe II.17 Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”. Concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”.

— Cuarto: la presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

I. Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva

I.9. Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation.

A. Área competencial y sectores a los que se dirige:

El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio natural por falta de conservación y mantenimiento.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en cuatro ejes y diez políticas palanca, entre las que se incluye la política II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, que a su vez incorpora el componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”. El objetivo de este componente es alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. A su vez, el componente 4, observa la relación entre la conservación de la biodiversidad y el efecto de la despoblación de amplias zonas rurales, en tanto que la población rural ha tenido un efecto medioambiental de gran valor, al generar, gestionar y conservar la biodiversidad ligada a su actividad. Por ello, es necesario apoyar y fomentar la economía local en zonas afectadas por procesos de despoblación.

B. Objetivos y efectos:

La finalidad de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta Orden es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

C. Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para el año 2023, los objetivos de esta línea se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto para 2023 será el siguiente:

— 2023: 965.322 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 79909, “Otras actuaciones”, procedente de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

E. Plan de Acción:

Se pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

F. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

— Grado de ejecución presupuestaria.

El resultado que se prevé obtener para el año 2023 es de 35 actuaciones.

I.10. Subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes. Concesión en concurrencia competitiva.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. Incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, y en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

“Promover la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid y la Administración Local” y “Fomentar el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles para incrementar la relación del ciudadano con la administración”.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Orden es incentivar el desarrollo de proyectos tecnológicos, por parte de startups con un marcado carácter disruptivo e innovador en materia de transformación digital.

C. Plazo de consecución:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del presupuesto de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

— Año 2023: 500.000,00 euros.

E. Seguimiento y evaluación:

El indicador que permitirá verificar el grado de cumplimiento será el porcentaje de ejecución de la subvención.

El sistema de evaluación y el resultado que se prevé obtener es:

— La evolución del porcentaje de los fondos de la subvención que han sido ejecutados respecto al total asignado a la misma.

II. Convenios, subvenciones de concesión directa y otras

II.17. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”. Concesión directa para la consolidación del proyecto “Cuídame”.

A. Objetivo:

El objetivo de esta subvención es consolidar el proyecto “Cuídame” diseñado para mantener el arraigo de la población en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes, derivada del cambio demográfico y generando una red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural. Permitiendo establecer un sistema de servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.

Para ello está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” que establezca el marco para la consolidación de este proyecto que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

Se pretende:

— Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores.

— Arraigar la población en el territorio.

— Revitalizar los entornos rurales.

— Crear nuevos puestos de trabajo que atraigan población y permitan el asentamiento de familias en los municipios más pequeños.

Mediante la celebración del Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” se contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.

B. Costes previsibles y fuentes de financiación:

El crédito propuesto en el año 2023 será el siguiente:

— 2023: 388.000 euros.

La financiación se realizará: 388.000 euros, con cargo al programa presupuestario 942O, 263.000 euros con cargo al subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, y 125.000 euros con cargo al subconcepto 76309 “Subvenciones a corporaciones Locales”, financiados por la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico).

(03/8.101/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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