Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, cofinanciadas por el Banco Santander, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2023-2024.

BDNS: 694616

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 5 de mayo de 2023, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, cofinanciadas por el Banco Santander, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2023-2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado, máster o doctorado en el curso académico 2022-2023.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2022. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado, durante el curso 2022-2023 en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster o Doctorado, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.

d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Haberse encontrado durante el curso 2022-2023, en una situación socioeconómica desfavorable que pueda haber interferido en la dedicación y seguimiento de los estudios de grado, máster o doctorado matriculados. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.

f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).

Requisitos económicos:

a) Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado municipal.

La renta de la unidad familiar del año 2021 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 154/2022, de 23 de febrero, para el Umbral 3 (artículo 8.3).

A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del RD 154/2022, de 23 de febrero.

Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del artículo 10 del citado Real Decreto.

Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2021. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2022, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.

Supondrá un 60 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

b) Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2022-2023, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2022 en lugar de los del 2021.

Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar. Asimismo, se prestará especial atención a las causas sobrevenidas por las posibles consecuencias derivadas del conflicto bélico de Ucrania, lo que incluye ser de nacionalidad ucraniana o tener residencia familiar en Ucrania y haber tenido afectación directa por la guerra.

Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.

Supondrá un 40 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas, bases y procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a cubrir total o parcialmente el tratamiento psicológico a aquellos y aquellas estudiantes que se encuentren en una situación económica y/o familiar o personal desfavorable y necesiten de ayuda psicológica para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado, máster oficial o doctorado.

En concreto la ayuda consistirá en la asignación de un mínimo de 10 sesiones y un máximo de 30 sesiones de terapia psicológica de 50 minutos en la FCURJC según las tarifas aprobadas. Las tarifas de todas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios de la FCURJC, agrupadas en las áreas de actividad, están aprobadas por su Patronato de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la FCURJC, y se publican actualizadas en la página web de la Fundación www.clinicaurjc.es.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria cuenta con financiación de 100.000 euros que se financiará con cargo a la partida 30.VC.ES.ES 422A 483.00 “Becas, formación y otras”.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.

Todos los solicitantes tendrán que cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación exigida a través de la Plataforma de Ayudas Psicológicas de la Universidad y a través de la Plataforma de Becas Santander, cumplimentando el formulario disponible. El estudiante que quiera solicitar la ayuda psicológica debe cumplimentar los datos en ambas plataformas.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base quinta de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por la Vicerrectora de Estudiantes, de la que formará parte la Vicerrectora adjunta de Estudiantes, el Director Económico y Financiero, un responsable de la Gerencia General representada por la Directora del Área Académica y el Jefe del Servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas, que actuará como secretario de la comisión.

Los criterios de baremación serán los que figuran en la base séptima de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 8 de mayo de 2023.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/8.174/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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