Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Meco, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Sanz Carlavilla en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Meco, en adelante el Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 15 de junio de 2019.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas Partes tienen otorgadas,

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

Segundo

El Ayuntamiento de Meco tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del citado cuerpo legal. El ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.

Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, reconoce en su título IV las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamiento a su celebración.

Tercero

Ambas Administraciones Públicas comparten como objetivos la atracción de proyectos de inversión que generen empleo y dinamicen la actividad económica y consideran que la coordinación entre Administraciones es fundamental para agilizar la tramitación de los proyectos y aportar seguridad jurídica a los promotores.

Cuarto

En este sentido, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, crea y regula la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, en adelante la Aceleradora, mediante el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.

Su creación responde a la necesidad de mejorar la coordinación de la Administración de la Comunidad de Madrid en la tramitación de los proyectos de inversión de especial interés, mediante un grupo de trabajo que aglutine a todos los centros de decisión competentes para su materialización, facilitando su desarrollo y abordando el proceso mediante una única interlocución.

Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa, mejorando el clima de negocios e impulsando la competitividad de la región.

Quinto

Con la Aceleradora se pretende disponer de una unidad que facilite que los proyectos generadores de riqueza y empleo para la Comunidad de Madrid, declarados de especial interés, puedan tramitarse ante la Administración con agilidad y eficacia, fomentando así la competitividad y la atracción de proyectos de inversión de mayor valor añadido.

Se trata, por tanto, de una unidad administrativa de información, coordinación e impulso de aquellos proyectos empresariales que se desarrollen en la región, tanto de instalación como de ampliación, que cumplan con los requisitos de inversión, creación de empleo u otros según lo establecido en el artículo octavo del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.

Sexto

Entre sus funciones, la Aceleradora tiene encomendadas la emisión de la declaración de proyecto de interés, el seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de inversión ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso de las corporaciones locales, el impulso y la coordinación de la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración actuante, la identificación de potenciales barreras administrativas en la tramitación de proyectos de inversión, la realización de propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, así como cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Séptimo

La Disposición Adicional Única del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, contempla la cooperación interadministrativa, en virtud de la cual, las entidades locales previa suscripción de convenio con la Comunidad de Madrid, podrán participar en la Aceleradora y coordinarse con su Unidad Técnica para mejorar la tramitación administrativa de los proyectos de inversión que vayan a ubicarse en su término municipal.

Octavo

En definitiva, el presente convenio pretende crear un marco de colaboración que permita impulsar los proyectos empresariales de especial interés que supongan un mayor volumen de inversión, una mayor creación de puestos de trabajo y la generación de valor añadido para la economía de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a simplificar su proceso de puesta en marcha, incentivando las inversiones productivas en los diferentes territorios de la región, mejorando la vertebración de la región y el desarrollo de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo expuesto, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Meco con el fin último de agilizar la tramitación de los proyectos considerados de interés para la región, que vayan a ubicarse en su término municipal.

Segunda

Compromisos de las partes

Por parte de la Comunidad de Madrid:

1. Informar al ayuntamiento de los proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de especial interés para la Comunidad de Madrid que pretendan ubicarse en su término municipal.

2. Remitir a la corporación local la solicitud y resto de documentación asociada al proyecto que permita su estudio y la determinación de los procedimientos administrativos asociados al mismo.

3. Convocar al representante designado por la corporación local para formar parte de la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones en aquellos proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de interés.

4. Nombrar a la persona encargada de la interlocución con la entidad local.

5. Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto puesta en marcha o consolidación de iniciativas empresariales de interés para la Aceleradora.

Por parte del Ayuntamiento de Meco:

1. Designar uno o dos representantes que ejerzan la interlocución con la Aceleradora y que participen, previa convocatoria, en la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y en las reuniones de la Aceleradora.

2. Comunicar a la Aceleradora los proyectos de inversión susceptibles de cumplir con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto, que hayan manifestado interés en ubicarse en su término municipal, facilitando los contactos entre el promotor del mismo y la Aceleradora.

3. Poner en conocimiento de la Aceleradora el conjunto de trámites municipales preceptivos, que puedan estar implicados en la instalación y puesta en marcha del proyecto, así como sobre cualquier otra materia que pueda ser de interés para su tramitación.

4. Coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones para realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión en su tramitación. Con este fin y previa autorización del promotor del proyecto, remitirá a la Aceleradora cualquier notificación o información originada en la tramitación de los procedimientos administrativos de la corporación local en relación con dicho proyecto.

5. Acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho prioritario de los proyectos que, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Decreto hayan sido declarados de interés.

6. Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto puesta en marcha o consolidación de iniciativas empresariales de interés para la Aceleradora.

7. Informar, para el caso de que el proyecto tenga impacto urbanístico (entendido este como aquellas actuaciones que transforman el suelo para su uso, construcción o edificación), que la actuación pretendida cumple con la normativa urbanística y sectorial que le pudiera afectar.

Tercera

Contenido económico del convenio

Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no podrán suponer que la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento firmante incurran en gasto alguno, ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Cuarta

Comisión de Seguimiento del convenio

Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento con las funciones de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio.

Entre otras funciones, le corresponderá:

a) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las Partes firmantes del convenio.

b) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional, incluida la propia interpretación del convenio.

c) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria por un representante de cada institución. Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por el Presidente de la Aceleradora, o persona en quien delegue, que actuará asimismo como presidente de la Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el Presidente, entre los vocales permanentes de la Aceleradora, que actuará como Secretario de la Comisión.

Por parte del Ayuntamiento estará integrado por el/la titular de la Concejalía de Atención al Vecino, Hacienda y Actividades Económicas, o persona en quien delegue, y por otro representante designado por el mismo.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento es responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco días naturales.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario de la Comisión de Seguimiento, o personas en las que deleguen. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento, o persona en la que delegue, ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración y prórroga y modificación

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.

Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por las Partes por un máximo de cuatro años y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio.

El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las Partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta

Extinción

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, establecida en la legislación vigente.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes serán las responsables del tratamiento de datos personales recabados y se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Meco se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las Partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Meco, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales recabados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es “Procedimiento para la declaración de Proyecto de Especial Interés de proyectos de inversión en la Comunidad de Madrid” y cuya base legal es el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en materia de atracción de inversiones y/o intervinientes en los trámites administrativos necesarios para la instalación y desarrollo del proyecto, entre ellos, otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

— Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Meco serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Licencias urbanísticas y de actividad”, cuya finalidad es “tramitar expedientes de licencias urbanísticas de obras, declaraciones responsables, comunicaciones previas y consultas urbanísticas” y cuya base legal es “el cumplimiento de una obligación legal, artículo 6.1.c) del RGPD”.

— Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas, conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada Parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las Partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas.

necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cada una de las Partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.

Ambas Partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 21 de abril de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Alcalde del Ayuntamiento de Meco, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/7.397/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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