Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Licitación

Publicación del extracto de convocatoria permanente para el acceso a los servicios del Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid.—Número de expediente: 200/2023/01395.

Extracto de la resolución de la directora general de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 25 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases de la convocatoria permanente para el acceso a los servicios del Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid.

Primero. Objeto.—Acceso, en régimen de concurrencia competitiva, a los servicios de apoyo al emprendimiento en parcelas de titularidad municipal, integrantes del Vivero de iniciativas para el emprendimiento en el campo de la agricultura urbana del Ayuntamiento de Madrid, así como la dotación de una Bolsa de Proyectos en Espera.

Segundo. Destinatarios de la convocatoria.—Iniciativas emprendedoras formuladas tanto por personas físicas como jurídicas que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales de agricultura urbana productiva.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.—Tanto las personas físicas como las jurídicas:

a) Deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no cuentan con una antigüedad superior a los cinco años en el inicio de la actividad económica en el campo de la agricultura, o que, en su caso, la actividad a desarrollar supone la apertura de una nueva línea de negocio claramente diferenciada de las anteriormente desarrolladas.

b) Deberán disponer de un plan de negocio que permita verificar la viabilidad económico-financiera de su proyecto empresarial y la creación de empleo.

c) Deberán acreditar su solvencia técnica en la forma establecida en la base quinta de la convocatoria.

Requisitos de las empresas: ser pymes, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.

Requisitos de las asociaciones: deberán estar inscritas, o en trámite de inscripción, en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Cuarto. Servicios prestados por el Vivero de iniciativas para el emprendimiento en el campo de la agricultura urbana.—Los beneficiaros tendrán acceso a los siguientes servicios:

a) Utilización de la parcela asignada, por el plazo estipulado para el desarrollo de su proyecto.

b) Acciones formativas teórico-prácticas en agroecología, emprendimiento y digitalización.

c) Asesoramiento técnico para presentación de proyectos.

d) Mentoría para la implantación de iniciativas adjudicatarias y seguimiento del proyecto.

e) Seguimiento y refuerzo del proceso de implementación de los proyectos adjudicatarios.

f) Participación voluntaria en las actividades de presentación de productos en ferias y otras para la promoción de productos y servicios, impulsadas por la Oficina Técnica de Apoyo al proyecto Barrios Productores.

g) Integración voluntaria en la red de huertos urbanos productivos del programa Barrios Productores, para acciones de apoyo, formación, intercambio, comercialización y distribución.

Las bases de la convocatoria contemplan la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid pueda ofrecer otros servicios o recursos adicionales a los descritos, que se publicitarán, en su caso, en la plataforma digital www.barriosproductores.madrid.es

Las parcelas estarán preacondicionadas en los términos que se describen en la base décima de la convocatoria y dispondrán de las instalaciones descritas en el anexo III de las bases.

Quinto. Tiempo máximo de permanencia en el Vivero de iniciativas para el emprendimiento en el campo de la agricultura urbana.—El uso privativo para explotación agrícola de la parcela asignada al beneficiario del servicio tendrá carácter temporal , por un período de cuatro años no prorrogables, si bien dispondrán de un período previo, por tiempo máximo de doce meses, para la realización de las labores de preparación de los terrenos y la implantación de instalaciones requeridas. No obstante, el carácter no prorrogable de la permanencia en el Vivero, finalizado el período de cuatro años, los beneficiarios podrán formular una nueva solicitud referida a la misma parcela que venía explotando o a otra parcela distinta. Esta solicitud estará sujeta, en todo caso, al régimen de concurrencia competitiva. La permanencia de una iniciativa emprendedora en el Vivero, incluido el período previo de carencia, no podrá, en ningún caso, ser superior a los nueve años.

Sexto. Uso de las parcelas integrantes del Vivero.—El uso cualificado de las parcelas se concreta en la realización de actividades de producción agrícola y de jardinería. Como usos asociados, podrán implantarse otras actividades, educativas o recreativas, en apoyo a la viabilidad de la explotación.

Séptimo. Formulación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario normalizado, disponible en https://sede.madrid.es

Plazo de formulación de solicitudes: se establece un plazo de cincuenta días hábiles para la presentación de solicitudes que se contará desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta convocatoria ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9375, de fecha 3 de mayo, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y en la web de Barrios Productores ( http://sede.madrid.es ; https://estrategiaurbana.madrid.es/ y https://barriosproductores.madrid.es/ ), donde constan publicadas íntegramente las bases para la convocatoria permanente para el acceso a los servicios del Vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana de la ciudad de Madrid.

Al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración y selección de los proyectos presentados, una vez resuelta la primera asignación de parcelas, el plazo para la presentación de nuevas solicitudes estará abierto de forma continuada hasta la modificación o revocación de la presente convocatoria.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Subdirectora General de Renovación y Proyecto Ciudad y la Directora General de Planificación Estratégica.

Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.

(01/7.796/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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