Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Brea de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección infraestructuras

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, el día 20 de diciembre de 2022, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 2 de marzo de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, siendo el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:

«… A la vista del expediente administrativo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido siete miembros de los siete que forman el pleno de este ayuntamiento de Brea de Tajo:

1.o Aprobación inicial de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo texto es el siguiente:

El artículo 45 de la Constitución española otorga a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo, obliga a todos los poderes públicos a velar por “la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”, establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormente, en los términos que la Ley fije, serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán obligados a reparar el daño causado.

El artículo 137 de la Constitución garantiza la autonomía municipal para la gestión de sus intereses.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y entre otras las siguientes materias, medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

En uso de su potestad normativa, y en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Brea de Tajo, ha estimado oportuno y necesario la elaboración de una ordenanza municipal que proteja el medio ambiente y las infraestructuras urbanísticas existentes, con el objetivo de hacer de ella un instrumento para, en defensa de los intereses colectivos, de las generaciones actuales y las venideras, establecer los mecanismos de prevención, vigilancia y corrección, que eviten o restablezcan las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad, ornato público, limpieza, etcétera, que permitan abordar, desde la contribución de nuestro municipio, un desarrollo perdurable, así el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, acordó iniciar los trámites de elaboración de una ordenanza, para tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos junto a los contenedores de basura, que se saquen enseres y muebles usados, o inservibles, fuera de los días establecidos, que se rompan farolas jardineras y demás mobiliario urbano, que se salten instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, pintadas, etcétera.

Cuando una actividad o comportamiento infrinja los preceptos de esta ordenanza entrarán en juego los mecanismos de corrección que se establecen en la misma que están basados en la reparación del daño causado y la imposición de sanciones cuya cuantía nunca será más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

El Ayuntamiento considera fundamental involucrar a toda la comunidad local y concienciar a todos los habitantes, de que mantener en buena conservación los bienes de la Entidad Local, y darles un tratamiento correcto, es obligación de todos.

Artículo 1. La ordenanza municipal que regula la protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública se fundamenta en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Art. 2. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, instalaciones y situaciones que sean susceptibles de influir en los bienes, recursos y condiciones ambientales en el término municipal de Brea de Tajo, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, y de esa forma, tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto a los contenedores de basura, que se saquen enseres, y muebles usados o inservibles fuera de los días establecidos, que se destruya el mobiliario urbano, como farolas jardineras y demás, que se invadan instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, realizar pintadas en las paredes, etcétera.

Art. 3. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella determinará a aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas de la presente ordenanza.

Art.4. Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza y serán las siguientes:

— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.

— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.

— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de la Entidad Local de Brea de Tajo.

— Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado, u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.

— Pintadas, grafitis, etcétera, realizados en paredes de edificios municipales, sin la autorización municipal.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 5. Constituirán infracciones leves, en todo caso:

— Arrojar papeles y demás restos a la vía pública, en lugar de a las papeleras distribuidas por el municipio.

Art. 6. Constituirán infracciones graves, en todo caso:

— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.

— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de recogida, por parte del Ayuntamiento de Brea de Tajo.

— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de la Entidad Local de Brea de Tajo.

— Pintadas, grafitis, etcétera. realizados en paredes de edificios municipales, sin la autorización municipal.

Art. 7. Constituirán infracciones muy graves, en todo caso:

a) Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando procedimientos de acceso, tales como, forzamientos de puertas, salto de vallado, u otros análogos, que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.

b) La reincidencia en infracciones graves.

Art. 8. Las infracciones administrativas recogidas en esta sección se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Infracciones leves: multa de 30 hasta 100 euros.

b) Infracciones graves: multa de 100 a 300 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 300 a 5.000 euros.

Los causantes de las infracciones estarán obligados no solo a abonar el coste del daño causado, sino también la multa correspondiente.

Las sanciones a aplicar se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya declarado por resolución firme.

Los hechos anteriores se clasifican, por tanto, como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia.

Art. 9. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado, restaurando el medio ambiente y/o los bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado, o procediendo en la forma y condiciones que le imponga la autoridad competente. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado, la Administración procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas, independientes y compatibles con la sanción que se le pueda imponer por la infracción cometida. En cualquier caso, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. En ningún caso la cuantía de la sanción resultará más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En algunas situaciones el Ayuntamiento, podrá compensar las sanciones pecuniarias, o multas por servicios a la Comunidad.

Procedimiento

1.o El procedimiento sancionador será el regulado en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la creación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al 65.2 del mismo texto legal, transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Brea de Tajo, a 8 de mayo de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/7.851/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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