Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión huertos sociales

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 211, de 5 de septiembre de 2017.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la modificación de dicha ordenanza.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no habiéndose recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido para ello.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a Huertos Sociales, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publican las modificaciones aprobadas, siendo las siguientes:

El título, donde pone “Modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”, debe poner “Modificación de la ordenanza reguladora de la autorización de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”.

Artículo único. Se modifica.

“Art. 4. Destinatarios”, debe decir “Art. 3. Destinatarios”.

Y quedaría como sigue:

Art. 3. Destinatarios.— Podrán ser beneficiarios de la autorización para el uso de los terrenos dedicados a huertos sociales municipales:

1. Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar empadronada en San Lorenzo de El Escorial o, en caso de no estarlo, que acrediten su residencia (recibo del IBI, tasa de recogida de residuos) o cualquier medio de prueba válido en derecho.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

d) No ser adjudicataria, la persona solicitante u otra integrante de la unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas, de otra parcela comprendida en cualquiera de los huertos sociales municipales de San Lorenzo de El Escorial. Es decir, las personas que aparezcan en el Certificado de Empadronamiento con un mínimo de antigüedad de seis meses.

e) No poseer parcelas agrícolas o ser persona propietaria de otros terrenos de naturaleza rústica que sean aptas para actividades agrícolas. Dicha calificación tendrá de referencia las Normas Urbanísticas vigentes.

f) No haber sido privada de la parcela de la que fuera persona adjudicataria en el caso de incumplimiento de las normas del título III, Normas de Funcionamiento y Uso, o el artículo 8.o.3 de la presente ordenanza.

2. Las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Desarrollar actividades con fines sociales, educativos o de interés ambiental.

“Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”, debe decir “Art. 4. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales”.

“Art. 7. Delimitación de las parcelas”, debe decir “Art. 5. Delimitación de las parcelas”.

“Art. 8. Competencia”, debe decir “Art. 6. Competencia”.

“Art. 9. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”, debe decir “Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales”.

Y quedaría como sigue:

Art. 7. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales.—1. Las autorizaciones para la explotación de los huertos sociales municipales tendrán una duración inicial de cuatro años. A efectos de uso, en el caso de que la adjudicación se produzca en el segundo semestre del año, el plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los cuatro años posteriores.

Art. 10. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”, debe decir “Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas”.

Y quedaría como sigue:

Art. 8. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas.

1. (…)

2. Solicitud:

(…)

Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Personas físicas:

1. Empadronados: declaración bajo su responsabilidad de estar empadronado. Incluyendo el DNI/NIE en la solicitud.

2. No empadronados: fotocopia del DNI/NIE y documento que acredite residencia (último recibo IBI, basuras) o cualquier medio de prueba válido en Derecho.

4. Sorteo público:

a) El sorteo será efectuado en acto público organizado por la concejalía delegada, o mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al inicio de la realización de este.

b) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.

En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, se establecerá un listado de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los adjudicatarios causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas (siempre dentro de una misma zona de huertos sociales). Dichos suplentes, por el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.

(…)

“Art. 11. Cultivos admitidos”, debe decir “Art. 9. Cultivos admitidos”.

“Art. 12. Normas de agricultura tradicional”, debe decir “Art. 10. Normas de agricultura tradicional”.

“Art. 13. Normas de uso”, debe decir “Art. 11. Normas de uso”.

“Art. 14. Mejora del programa de huertos sociales”, debe decir “Art. 12. Mejora del programa de huertos sociales”.

“Art. 15. Incumplimientode normas de funcionamiento”, debe decir “Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento”.

Y quedaría como sigue:

Art. 13. Incumplimiento de normas de funcionamiento.—Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las Normas de Funcionamiento y Uso previsto en el título III de esta ordenanza (art. 9 al 11)».

San Lorenzo de El Escorial, a 8 de mayo de 2023.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/7.830/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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