Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230522-13

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ORDEN de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid.

I

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 12.4, los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando, en su artículo 32, a las comunidades autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales distribuidos anualmente para su gestión por las comunidades autónomas.

Los Servicios públicos de empleo, ya sea el estatal o los autonómicos, han gestionado sus respectivas competencias en políticas activas de empleo mediante programas comunes o propios, financiados con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.

II

En este marco competencial, la Comunidad de Madrid aprobó las bases reguladoras de los siguientes programas propios de formación en alternancia con la actividad laboral, desarrollados en colaboración con las entidades locales: Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración; Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años; Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo; y Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El desarrollo de estos programas propios de la Comunidad de Madrid ha permitido el refuerzo de las competencias profesionales, la adquisición de cualificación profesional y la inserción laboral de las personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil y personas desempleadas que habiten o quieran trabajar en los municipios rurales con riesgo de despoblamiento. No obstante, la experiencia de gestión desarrollada en estos programas propios aconseja introducir cambios en su contenido y duración con el fin de mejorar su eficiencia y las posibilidades de inserción laboral de sus destinatarios.

III

La reciente publicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene como objeto la determinación de los aspectos esenciales de los programas comunes que podrán ser aplicados, y en, su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, establece las cuantías de referencia de las subvenciones dirigidas a financiar los programas que utilicen esta forma de gestión, así como regular la evaluación, seguimiento, control y gestión de calidad de los mismos y la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Los programas de formación en alternancia con la actividad laboral que ha venido desarrollando la Comunidad de Madrid con las entidades locales, como programas propios de empleo, se han considerado como un ejemplo de buenas prácticas y han sido regulados en la subsección segunda de la sección segunda del Capítulo V, Otros programas públicos de empleo-formación, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, como un programa común, incluyendo mejoras sustanciales formuladas a propuesta de las comunidades autónomas.

La disposición final novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, insta a las administraciones públicas para que, en el plazo de dos años, a partir de su fecha de entrada en vigor, realicen las adaptaciones normativas que resulten necesarias en cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.

En consecuencia, se hace necesario proceder a una reordenación de los programas propios de formación en alternancia con la actividad laboral que se han venido realizando en colaboración con las entidades locales de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptarlos a las nuevas necesidades detectadas y a los aspectos esenciales del programa común Otros programas públicos de empleo-formación, de la subsección segunda de la sección segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

IV

En el contexto de las políticas de activación para el empleo, los programas públicos de empleo-formación constituyen una actuación esencial en la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional de las personas desempleadas, con la finalidad de mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso al mercado laboral, en consonancia con el contenido del Eje 2 “Formación” de la Ley de Empleo.

Dentro del conjunto de acciones y medidas que articulan el desarrollo de los ejes de las políticas de activación para el empleo, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, establece una serie de medidas encaminadas a la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional de las personas desempleadas, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, considerando como colectivos de atención prioritaria, entre otras, a las personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes, mujeres, y personas mayores de 45 años.

V

Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha elaborado la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, que contiene un conjunto integrado de medidas dirigidas a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en los municipios rurales de menor población. La estrategia identifica las principales áreas de actividad económica sobre las que se debe incidir para paliar las consecuencias de esta situación y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellos viven, así como, la necesaria coordinación con las políticas activas de empleo.

En consecuencia, la ejecución de los programas públicos de empleo-formación en los municipios rurales deben contener los elementos específicos que puedan dar respuesta a sus peculiares circunstancias demográficas, socioeconómicas y de capacidad de gestión.

La carencia de programas formativos diversificados y la falta de adecuación de la oferta formativa a las necesidades de la zona, y las menores oportunidades para acceder al mercado de trabajo, lleva a muchos jóvenes a residir en otras localidades, por lo que los programas públicos de empleo-formación que se desarrollen en el ámbito rural se dirigen tanto a las personas desempleadas que residan en estos municipios rurales, como a las que residiendo en otros municipios, quieran trabajar o desarrollar una iniciativa emprendedora colectiva en el ámbito rural.

La ausencia de mujeres en edades jóvenes y centrales constituye uno de los principales factores que dificultan la sostenibilidad social y demográfica de las áreas rurales, pues las dificultades para formar nuevos hogares abocan a una pirámide de población regresiva. Por ello, el Servicio Público de Empleo prestará especial atención a la participación de las mujeres desempleadas en los programas públicos de empleo-formación que se desarrollen en el ámbito rural.

Además, en los municipios rurales se detectan problemas de accesibilidad entre núcleos rurales y entre estos y las áreas urbanas. Por ello, los programas públicos de empleo-formación que se desarrollen en el ámbito rural contemplan la financiación de un plus transporte para los participantes en el programa.

Por último, la ejecución de las obras y servicios asociadas a los programas públicos de empleo-formación permitirán la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes y contribuirán a cubrir la necesidad de pluriactividad de los habitantes de estos municipios, aumentado la posibilidad de ocupación laboral durante todo el año.

VI

El apartado 2 de la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre dispone que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas.

La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al contener medidas que han sido adoptadas por razones de interés general con el fin de contribuir a la mejora de la cualificación y la inserción laboral de las personas desempleadas, identificando un objetivo claramente definido y conteniendo la regulación imprescindible destinada a la continuidad e integración en una misma norma de aquellas ayudas que han demostrado sus efectos positivos en el mercado de trabajo y han contribuido a la inserción laboral de aquellos colectivos que requieren de una especial atención y alta protección.

La normativa reguladora contenida en esta Orden, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la orden de convocatoria de estas ayudas y beneficiarios de las mismas, información que será objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empleadores, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, contribuyendo al logro del objetivo de mejora de la empleabilidad de personas desempleadas, especialmente de aquellas consideradas como colectivos de atención prioritaria, entre las que se incluyen las personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes, mujeres y personas mayores de 45 años.

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en materia de programas de apoyo al empleo, entre otras competencias, la de la mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación o la adquisición de una experiencia laboral que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado I) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales de los programas públicos de empleo-formación

Artículo 1

Objeto y ámbito

1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.

2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.

Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.

3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.

Artículo 2

Marco normativo

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general aplicación.

2. En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

3. En lo no previsto en esta Orden en lo referente a la impartición de la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y su normativa reglamentaria de desarrollo para la formación en alternancia con el empleo.

4. Cuando las subvenciones estén cofinanciadas con fondos para el empleo de la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa Operativo FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027, les resultará de aplicación:

a) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

c) Resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.

d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, o la que, en su caso, elabore la Autoridad de Gestión para el nuevo marco de programación 2021-2027.

e) Demás normativa europea que resulte de aplicación o que modifique o sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas de los programas públicos de empleo-formación las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Al objeto de proceder al reequilibrio territorial de la tasa de desempleo de los colectivos de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la participación de los beneficiarios establecidos en el apartado 1 a las entidades que tengan ámbito de actuación territorial en los municipios en donde el número total de demandantes de empleo del colectivo de atención prioritaria supere el número establecido en la orden de convocatoria de subvenciones o el porcentaje de demandantes de empleo del colectivo de atención prioritaria, sobre el total de demandantes de empleo del municipio, supere la media de la Comunidad de Madrid para esta misma magnitud.

Para el municipio de Madrid, podrá tomarse como referencia de los datos el distrito o el barrio en lugar del municipio.

3. Con el fin de revertir el despoblamiento en los municipios rurales, la orden de convocatoria de subvenciones podrá limitar la participación de los beneficiarios establecidos en el apartado 1 a las entidades que tengan la condición de entidad rural.

A los efectos de esta Orden se define como entidad rural a:

a) Los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

c) Además, tendrán la consideración de entidad rural los municipios que se incluyan en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid o en cualquier estrategia de empleo que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para los municipios rurales.

4. En función de las especificidades en la atención de los colectivos de demandantes de empleo de atención prioritaria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como beneficiarios de estas ayudas a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan sede en la Comunidad de Madrid y acrediten los requisitos de experiencia de trabajo con el colectivo de atención prioritaria y la capacidad técnica y de gestión que se establezcan en la convocatoria.

5. Las entidades beneficiarias que contraten a las personas desempleadas a través de los programas públicos de empleo-formación deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad de Madrid y, en el caso de entidades locales, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.

6. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.

7. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer las previsiones que considere necesarias para garantizar dicha conciliación.

9. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer el número mínimo y máximo de contrataciones que los beneficiarios podrán solicitar con cargo a la convocatoria.

Artículo 4

Financiación

1. Los programas públicos de empleo-formación regulados en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través de los créditos específicamente consignados cada año en el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo y el Subconcepto que corresponda según la fuente de financiación.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán dotarse con cargo a:

a) Los fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

b) Los fondos de empleo propios de la Comunidad de Madrid.

c) Los fondos para el empleo cofinanciados de la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.

3. La orden de convocatoria de subvenciones determinará la fuente de financiación anual de cada programa de empleo-formación y el subconcepto del Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo con cargo al cual se autoricen. Asimismo y en su caso, la convocatoria determinará la tasa de cofinanciación, el eje y la prioridad de inversión del programa en el que se enmarca la cofinanciación procedente de la Unión Europea.

4. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte del crédito autorizado para la atención a los destinatarios de varios de los colectivos diferenciados de demandantes de empleo, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para uno de los colectivos, sea inferior al gasto inicialmente autorizado para el mismo, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre colectivos queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte del crédito autorizado para el programa de Activación Profesional y para el Programa de Cualificación Profesional, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para uno de los programas, sea inferior al gasto inicialmente autorizado para el mismo, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre programas queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. Cuando la orden de convocatoria de subvenciones establezca la reserva de parte del crédito autorizado para alguno de los tipos de beneficiarios de los apartado 1, 2, 3 y 4 del artículo 3, en la misma se podrá establecer que las cuantías estimadas inicialmente puedan incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, para uno de los tipos de beneficiarios, sea inferior al gasto inicialmente autorizado para el mismo, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución entre tipo de beneficiarios queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Capítulo II

Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional

Artículo 5

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Este programa está dirigido a la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Además, a la finalización del periodo de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

2. La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.

3. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación del artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el apartado 2.b) del artículo 29 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá:

a) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa y de 8 meses de duración. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el contrato se suscribirá por una duración, por ocupación, de 6, 8, 10 o 12 meses, en función de la previsión del solicitante de los ciclos locales de empleo y las necesidades de pluriactividad de la población rural.

La relación laboral se materializará a través de un contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de Empleo.

Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.

b) Formación en competencias transversales de hasta 150 horas, según se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, y referida, preferentemente, a los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación; Prevención de riesgos laborales; Competencias digitales básicas o Competencias digitales avanzadas; Habilidades personales y sociales para el empleo; y Relaciones laborales básicas. Los objetivos, unidades formativas y duración en horas de estos módulos, así como los requisitos técnicos para su impartición, se determinarán en la orden de convocatoria de subvenciones.

c) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida por la Oficina de Empleo, una vez finalizado el periodo de contratación.

d) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de la obra o servicio, percibirá un plus transporte.

e) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de gestión del proyecto.

5. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

6. La formación se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

7. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.

8. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos específicos

1. Podrán acogerse a las ayudas de este programa de empleo-formación las entidades referidas en el artículo 3.

2. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación en competencias transversales se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en el anexo Módulos de Formación Transversal de la orden de convocatoria de subvenciones.

Artículo 7

Personas destinatarias del programa

1. Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

2. Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer como destinatarios a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

3. En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, jóvenes, mujeres, o mayores de 45 años. Todo ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de Madrid para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.

4. A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

5. A los efectos de este programa, se considerarán persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias de este Programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

c) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

d) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente esta ocupación, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos:

a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

— 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2.

— 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11.

b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador.

c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador.

d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.

3. El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de los contratos de los destinatarios y, en su caso del gestor/es del proyecto, será el correspondiente a los 8 primeros meses de duración del contrato de trabajo. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el periodo subvencionable de los costes laborales y del plus transporte será el correspondiente a los 6, 8, 10 o 12 primeros meses de duración del contrato de trabajo por ocupación.

Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el periodo subvencionable.

4. Las cuantías fijadas en el apartado 2 de este artículo podrán actualizarse para las convocatorias de subvenciones publicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pueda dictarse en aplicación de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, podrá actualizarse en la orden de convocatoria de subvenciones la cuantía del plus transporte, en atención a la cuantía del coste del abono mensual, de ámbito regional, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

5. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.

En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social a cargo de la entidad deberá ser, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido en este artículo.

Artículo 9

Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo

1. La orientación profesional se realizará de manera que se facilite la asistencia de los participantes, bien en la oficina de empleo o en las dependencias de la entidad beneficiaria que ponga temporalmente a disposición de uso del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para esta finalidad.

2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por el Técnico de Orientación Profesional asignado por la Oficina de Empleo, que convocará al destinatario para informarle del calendario de sesiones en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la finalización del periodo de contratación de los participantes. La convocatoria a las sesiones de orientación se realizará de manera que quede constancia de las mismas. Los resultados del proceso de orientación se recogerán en un informe, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Informe de Orientación Profesional.

3. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación de emprendimiento, la Oficina de Empleo les informará sobre los recursos existentes y les derivará a un Tutor de Emprendimiento que, durante el tiempo necesario, promoverá la constitución y puesta en marcha de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Los resultados del proceso de emprendimiento se recogerán en un informe, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Informe de Emprendimiento.

4. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas, se realizará, preferentemente, de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Además, se aplicará la metodología que de manera específica pueda establecerse, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para los participantes en este programa.

5. Las acciones de orientación profesional realizadas en este programa computarán dentro de los objetivos de orientación anuales establecidos para las oficinas de empleo.

Capítulo III

Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional

Artículo 10

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Este programa está dirigido a la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación, a través de la realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.

Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

2. Se entenderá que el participante carece de cualificación para la ocupación cuando no disponga de la titulación o certificado profesional reconocido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para el desempeño de la misma.

3. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación del artículo 12.4.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; y en el apartado 2.b) del artículo 29 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

4. Durante su participación en el programa la persona participante recibirá:

a) Cualificación profesional y experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato de formación en alternancia con la entidad beneficiaria de la subvención, a jornada completa, de 10 meses de duración. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el contrato se suscribirá por una duración de 12 meses. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación correspondientes al certificado de profesionalidad.

b) Formación profesional correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación.

De conformidad con el apartado 2.i) del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el tiempo de la jornada de trabajo destinada a la formación será, al menos, del 35 por 100 de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, sin que, en ningún caso, pueda superar el 50 por 100 de la jornada de trabajo.

Cuando resulte necesario complementar las horas de formación del certificado de profesionalidad referido a la ocupación para alcanzar el número de horas del porcentaje del 35 por 100 de la jornada formativa, se impartirá, en concepto de formación complementaria, otro certificado de profesionalidad completo o alguno de sus módulos, de la misma familia profesional, y/o alguno de los contenidos formativos de los módulos de formación transversal referidos en el apartado 4.b) del artículo 5 o un módulo de economía social y cooperativas, siempre y cuando la suma del total de horas formativas no supere el porcentaje referido en este párrafo.

Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos formativos teóricos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación, y al objeto de no superar el porcentaje máximo del 50 por 100 la jornada destinada a la formación, la duración del contrato de trabajo prevista en el apartado 4.a) de este artículo y en el apartado 3 del artículo 13 deberá ampliarse para ajustarse a esta circunstancia, hasta un máximo de 12 meses.

c) La tutorización de su aprendizaje por un tutor incorporado al programa, durante toda la duración del proyecto aprobado. La persona tutora deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual y a la formación práctica del alumno-trabajador en la obra o servicio, garantizando la coordinación con la persona tutora del centro o entidad de formación.

d) Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, el acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario de inserción, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, preferentemente colectivas, impartida por un técnico de orientación incorporado al programa, durante el periodo correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios. La persona técnica de orientación deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas y tendrá como función la realización de las acciones relacionadas en esta letra.

e) Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y el destinatario deba desplazarse desde el municipio de residencia al municipio del centro de trabajo o el municipio donde se localice la ejecución de la obra o servicio, percibirá un plus transporte. En su caso, también se destinará a compensar los gastos de desplazamiento con motivo de la asistencia a las acciones de orientación o a las entrevistas de empleo que se le oferten durante su participación en el programa.

f) En función del número de destinatarios o las especificidades del colectivo de destinatarios a atender y cuando así lo determine la orden de convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante podrá optar por la incorporación de un servicio de gestión del proyecto.

5. Las actividades de experiencia profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de 8 horas al día.

Son parte sustancial de este programa y del contrato de formación en alternancia, tanto la formación teórica impartida, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro de formación.

La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación dentro del primer trimestre de contratación de los destinatarios, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.

6. La formación de certificado de profesionalidad se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias del centro de formación acreditado para el certificado de profesionalidad de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo acreditado a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación profesional. Excepcionalmente y previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, podrá impartirse la formación de certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, en centros debidamente acreditados para esta modalidad.

En su caso, la formación complementaria transversal se impartirá en modalidad presencial, en las dependencias de uso formativo de la entidad beneficiaria o en un centro de formación externo a través del cual se materialice el gasto de impartición de la formación transversal.

7. El tiempo destinado a la orientación profesional durante el desarrollo del proyecto se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

8. Al término de su participación en el proyecto, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la subvención, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Diploma, en el que se hará constar la ocupación, la duración en horas de su participación en el proyecto y los módulos formativos cursados. Cuando el participante haya completado su participación y alcanzado los fines del programa, el certificado de participación se expedirá con la calificación de aprovechamiento.

9. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad establecida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 11

Beneficiarios y requisitos específicos

1. Podrán acogerse a las ayudas de este programa de empleo-formación las entidades referidas en el artículo 3.

2. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional referida a la ocupación se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de subvención, de la documentación que demuestre que la entidad solicitante cumple con alguna de estas exigencias:

a) Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, haber solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, su acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, siempre y cuando, la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud de acreditación sean los establecidos en el Real Decreto por el que se regula el correspondiente certificado de profesionalidad. En este último caso, previo a la propuesta de resolución del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido e incorporado al procedimiento de solicitud de subvención la oportuna acreditación.

b) Tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.

3. Cuando el beneficiario sea una entidad rural, en los términos del apartado 3 del artículo 3, la acreditación del centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad en los municipios rurales podrá ser para el proyecto concreto del programa de cualificación profesional aprobado, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el desarrollo del mismo.

Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en el programa de cualificación profesional, sus instalaciones municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc., para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de uso de estas instalaciones podrá ser temporal, durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.

No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados en la misma localización, pudiendo permitirse diferentes localizaciones con referencias catastrales y licencias municipales de cada espacio, con independencia de que por el correspondiente real decreto estos espacios estén identificados o no como espacios singulares.

Las superficies expresadas en metros cuadrados de los diferentes espacios formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., indicadas en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, podrán ser valorados proporcionalmente al número de alumnos-trabajadores aprobados en el programa de cualificación profesional, manteniendo como límite superior 25 participantes, pero pudiendo ser inferior a 15 participantes.

En este caso y dado el carácter de administración pública de los municipios y mancomunidades de municipios, no será exigible para la acreditación del centro formativo la licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación, tal y como prevé el artículo 20.2.f) de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

4. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación complementaria transversal se acreditará de conformidad con el apartado 2 del artículo 6.

5. Para la impartición de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad, el docente deberá disponer de la titulación y experiencia establecidas en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado de profesionalidad.

Artículo 12

Personas destinatarias del programa

1. Podrán participar en este programa las personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que carezcan de título o certificado profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

En su caso, a los destinatarios les resultará exigible la condición de pertenencia al colectivo de atención prioritaria que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la supresión del límite de edad establecido en el apartado 2.b) del artículo 11 de dicha norma, para formalizar un contrato de formación en alternancia para las personas que participen en programas públicos de empleo-formación.

2. Cuando resulte exigible por la fuente de financiación de la convocatoria, la orden de convocatoria de subvenciones podrá dirigirse a destinatarios que sean personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de las condiciones o circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

3. En función de los colectivos de atención prioritaria señalados en la Ley de Empleo y de la evolución del mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, la orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reserva de la totalidad o parte del crédito autorizado y/o la preferencia para la preselección como candidato de los demandantes de empleo que sean personas paradas de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, o mayores de 45 años. Todo ello sin perjuicio de los colectivos que se establezcan en cualquier plan adicional o estrategia de empleo estatal o de la Comunidad de Madrid para colectivos específicos o en función de los objetivos de empleo que requiera el contexto económico y social de cada momento.

4. Los participantes en un Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional conducente a la obtención de un certificado profesional de nivel 1 tendrán que poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje.

5. A los efectos de este programa, se considerarán personas paradas de larga duración los demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupados, que hayan permanecido inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, al menos, 360 días, durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

6. A los efectos de este programa, se considerarán persona joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 30 años en la fecha de su incorporación al programa público de empleo-formación, mediante preselección realizada por la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Se considera persona joven con déficit de formación al que no disponga de un título o certificado profesional, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

7. El número mínimo de destinatarios por solicitud y certificado de profesionalidad no podrá ser inferior a 10, excepto cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales y la entidad solicitante sea un ayuntamiento rural, en cuyo caso el número mínimo de destinatarios por solicitud y certificado de profesionalidad no podrá ser inferior a 7.

Artículo 13

Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias de este Programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo de formación en alternancia suscrito con las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación a las personas destinatarias, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se regulan en esta Orden y los que puedan establecerse en la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones.

c) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los tutores de aprendizaje y con los técnicos de orientación o derivados de la adscripción de personal de la plantilla de la entidad beneficiaria para cubrir temporalmente estas ocupaciones, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio máxima de un tutor de aprendizaje por cada certificado de profesionalidad y 25 participantes y un técnico de orientación por cada 25 participantes.

d) En su caso, los costes del plus de transporte de las personas destinatarias, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

e) En su caso, los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, u otra modalidad contractual que pueda resultar de aplicación en el marco de estos programas, suscrito por la entidad beneficiaria de la subvención con los gestores del proyecto, a jornada completa, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo y según la ratio gestor/número de destinatarios que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos:

a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.662,50 euros/mes/alumno-trabajador.

b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador o el módulo que determine la normativa reglamentaria para financiar los gastos de formación del contrato de formación en alternancia.

Las horas de formación subvencionables serán las correspondientes al 35 por 100 de la jornada de trabajo o, en su caso, el número superior de horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad asociado a la ocupación. A efectos de calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 35 por 100 de la jornada de trabajo se multiplicará el número de horas de la jornada diaria por veinte días lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable.

c) Para los gastos del apartado 1.c) de este artículo: 3.325,00 euros/mes/tutor de aprendizaje o técnico de orientación.

d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d): 82 euros por mes y alumno-trabajador.

e) En su caso, para los gastos del apartado 1.e) de este artículo: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.

3. El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de los contratos de los destinatarios y de los tutores del aprendizaje y, en su caso, de los gestores del proyecto, será el correspondiente a los 10 primeros meses de duración del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo cuarto, del apartado 4.b) del artículo 10. Cuando el programa tenga como finalidad revertir el despoblamiento en los municipios rurales, el periodo subvencionable de los costes laborales y del plus transporte será el correspondiente a los 12 primeros meses de duración del contrato de trabajo.

El período subvencionable para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de los contratos de los técnicos de orientación será el correspondiente a los últimos 6 meses de la relación laboral de los destinatarios.

Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de cualquier causa no ampliarán el periodo subvencionable.

4. Las cuantías fijadas en el apartado 2 de este artículo podrán actualizarse para las convocatorias de subvenciones publicadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pueda dictarse en aplicación de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente, podrá actualizarse en la orden de convocatoria de subvenciones la cuantía del plus transporte, en atención a la cuantía del coste del abono mensual, de ámbito regional, del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

5. En ningún caso, los trabajadores contratados con cargo a este programa percibirán un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional mensual con la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias.

En todo caso, la suma del salario abonado al trabajador y los costes de seguridad social a cargo de la entidad deberá ser al menos equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido en este artículo.

Artículo 14

Orientación profesional para la búsqueda de empleo y el emprendimiento colectivo

1. La orientación profesional se realizará en las dependencias que la entidad beneficiaria habilite para tal fin en el municipio en el que se desarrolle el programa público de empleo-formación.

2. La orientación profesional para la búsqueda activa de empleo se llevará a cabo por los técnicos de orientación incorporados al programa y durante el desarrollo del proyecto aprobado.

El contenido mínimo del proceso de orientación se determinará en la orden de convocatoria de subvenciones.

La impartición de las acciones de orientación se realizará de manera que quede constancia de las mismas mediante la cumplimentación del formulario Informe de Orientación Profesional, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Al efecto, la entidad beneficiaria estará obligada a darse de alta como entidad asociada de la aplicación Silcoi-Web y registrará en el itinerario de cada participante las acciones o servicios prestados.

3. Durante todo el proceso de orientación profesional, los técnicos de orientación realizarán la prospección de ofertas de trabajo para los participantes en el proyecto. Del proceso de captación de ofertas y del resultado de la presentación a las mismas se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del formulario Informe de Prospección, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

4. Cuando los participantes muestren iniciativa para el desarrollo de una actuación de emprendimiento, los técnicos de orientación promoverán la constitución y puesta en marcha de la empresa, preferentemente, de trabajo asociado. Del proceso de emprendimiento se dejará constancia mediante la cumplimentación por los participantes y técnicos de orientación del formulario Informe de Emprendimiento, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

5. El desarrollo de las acciones de orientación profesional, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Además, se aplicará la metodología que de manera específica pueda establecerse, por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para los participantes en este programa.

Capítulo IV

Gestión y ejecución de los programas públicos de empleo-formación

Artículo 15

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación, en forma de extracto, de la orden de convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o desde el día que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario “certificado de aprobación”. La solicitud contendrá, además de la cuantía de la subvención solicitada, una descripción mínima para cada uno de los puestos de trabajo para los que se solicita subvención con, al menos, los siguientes datos:

a) Número de personas desempleadas que se pretende contratar.

b) Denominación genérica de la ocupación y, en su caso, código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones; denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o costumbre; en su caso, grupo de cotización a la Seguridad Social; y número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo. En el caso en que así se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, la descripción sucinta de los trabajos a realizar en la obra o servicio y el área de actividad económica.

c) En el Programa de Activación Profesional, cualificación exigible a la persona desempleada para el desempeño de la ocupación-puesto de trabajo.

d) En el Programa de Cualificación Profesional, dependencias y medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones de orientación profesional. Además, número de tutores de aprendizaje y número de técnicos de orientación.

e) Municipio donde se desarrollará el proyecto aprobado y localización del centro de trabajo donde prestará la actividad laboral.

f) Certificado de profesionalidad y/o contenidos formativos transversales o complementarios desagregados en unidades y/o módulos formativos y su duración en horas. Y, en su caso, modalidad de impartición de la formación.

g) En su caso, Identificación del centro de formación.

3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e), f) y g) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de la letra h) se harán efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Compromiso de formalizar, por escrito, el contrato de trabajo con la persona desempleada que reúna los requisitos exigidos en el programa de empleo y en la orden de concesión de subvención e impartir la formación que le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención.

c) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras del programa de empleo. Compromiso de proporcionar ocupación efectiva en el puesto de trabajo aprobado a las personas desempleadas contratadas.

d) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

e) Compromiso de haber realizado, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

g) En su caso, cumplimiento de la capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal o complementaria.

h) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, según los formularios que podrán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma:

a) Cuando el solicitante sea una entidad local o un organismo autónomo y entidad dependiente o asimiladas a aquellas, Certificado de aprobación, emitido por quién ostente la competencia de fe pública.

b) Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios o un organismo autónomo o entidad dependientes o asimiladas a una entidad local, Certificado de constitución y fines, emitido por quién ostente la competencia de fe pública.

c) Cuando el solicitante sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, el acta fundacional o la escritura de constitución de la entidad; los estatutos actualizados; y la documentación acreditativa de la representación legal o la delegación de competencia para la presentación de la solicitud.

d) Cuando el solicitante sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, Declaración responsable de constitución y fines, suscrita por el representante de la entidad.

e) En el caso en que así se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, Memoria explicativa de las obras o servicios, suscrita por el representante de la entidad.

f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.

g) En su caso, las declaraciones responsables que resulten exigibles en función de la fuente de financiación de la convocatoria de subvenciones.

h) En los programas públicos de empleo-formación para la Cualificación Profesional y cuando se prevea por el solicitante impartir la formación de certificado de profesionalidad en un centro formativo externo acreditado, acuerdo con un centro de formación para concurrir al procedimiento de contratación administrativa del servicio de formación del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.

5. Con la presentación de la solicitud, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación con la solicitud:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad y firmante de la solicitud, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación, por lo que no se tendrá en consideración la fecha de caducidad del documento.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La validez de este certificado deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que en la solicitud de subvención no conste autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso deberá proceder a su aportación En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

7. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud por medios no electrónicos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante su presentación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16

Solicitudes defectuosas o extemporáneas

1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los interesados quedan obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones referidas a este procedimiento que les dirija la Comunidad de Madrid, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, las entidades solicitantes deberán estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , o proceder a su alta en el mismo día de formular la solicitud de subvención.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud o demás fases del desarrollo de la acción subvencionada, deberá aportarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , identificando el número del expediente de la solicitud.

3. En todo caso, serán desestimadas:

a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de subvenciones.

b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de entrada de la solicitud de subvención.

4. En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

Artículo 17

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:

a) El número total de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.

b) El porcentaje de personas demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas y, en su caso, del colectivo destinatario del programa, con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, con respecto a la población del mismo municipio y en la fecha que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes. Hasta un máximo de 4 puntos. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones.

c) En su caso, la inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid. Hasta 3 puntos.

d) Cuando así los determine la orden de convocatoria de subvenciones, la adecuación de la solicitud a las obras/servicios, áreas de actividad económica y/o ocupaciones y/o certificados de profesionalidad priorizados en la misma. Hasta un máximo de 4 puntos.

3. Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios, el número de demandantes de empleo y la población que se tomará como referencia será el correspondiente a la suma de todos los municipios que constituyan la mancomunidad. Cuando el solicitante sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y el desarrollo de la acción subvencionada se prevea realizar en varios municipios, se tomará como referencia el número de demandantes y la población donde se ejecute la acción para un mayor número de destinatarios.

4. Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

6. El órgano de instrucción y ordenación de los expedientes será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

7. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General competente en materia de programas públicos de empleo-formación o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la citada subdirección, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la misma subdirección, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

9. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, los contenidos formativos aprobados, el centro de trabajo y, en su caso, el centro de formación acreditado. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, e incluirá información relativa a los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

10. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid y en el Portal de Internet institucional de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

12. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas de fomento de la contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.

2. El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En su caso, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a devolución de las ayudas no aplicadas al proyecto aprobado.

3. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 19

Obligaciones

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar a la Oficina de Empleo la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada y seleccionar a las personas desempleadas que sean contratadas de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

b) Comunicar debidamente los contratos de trabajo a la correspondiente Oficina de Empleo.

c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente. Proporcionar ocupación efectiva a las personas contratadas.

d) Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, respetando lo establecido en la normativa laboral que le resulte de aplicación y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador, sea, al menos, equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido para este fin, sin que pueda ser inferior en más del 1 por 100 de la cuantía de dicho módulo.

e) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

f) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones, el equipamiento y las herramientas declaradas en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas, su formación y su orientación laboral y proceder a su adecuado mantenimiento.

g) Realizar las acciones de difusión de estos programas de empleo que se establezcan en esta Orden, en la orden de convocatoria de subvenciones y en la resolución por la que se conceda la subvención.

h) Informar a las personas con contratos subvencionados, en los términos establecidos en la convocatoria, que dicha contratación está financiada con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, que es objeto de cofinanciación por los fondos para el empleo de la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.

i) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación aprobada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

j) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

k) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden. Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

l) Facilitar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos de los programas, así como, en su caso, suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta Orden, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en esta Orden. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta Orden y demás normativa aplicable.

2. En el marco de la relación contractual con las entidades beneficiarias, son obligaciones de las personas desempleadas participantes:

a) Realizar la obra o prestar el servicio para los que hubieren sido contratados, con el aprovechamiento debido.

b) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.

c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y emprendimiento que formen parte de los programas o a las que sean convocados por la Oficina de Empleo durante el tiempo posterior a la finalización del contrato de trabajo establecido en esta Orden.

Artículo 20

Comunicación de las fechas previstas de inicio de la actividad subvencionada y de contratación

Al objeto de ordenar el procedimiento de preselección de los destinatarios y, en su caso, del personal técnico de los programas públicos de empleo-formación, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el procedimiento de selección, las fechas previstas de contratación de todas las ocupaciones del proyecto aprobado, mediante el formulario Comunicación de la Fecha Prevista de Inicio, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Selección y sustitución de las personas desempleadas destinatarias de los programas públicos de empleo-formación

1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de destinatarios de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, los destinatarios finales seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

2. La preselección de candidatos se llevará a cabo por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Cuando los datos de inscripción de demandantes de empleo lo permitan, se procurará que, al menos, la mitad de los candidatos preseleccionados, para el conjunto de las ocupaciones del proyecto aprobado, sean mujeres.

Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo y, cuando resulte necesario para cumplir el porcentaje de género señalado en el párrafo anterior, se priorizará la condición de mujer.

3. El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será, inicialmente, el de los demandantes de empleo no ocupados con residencia en el municipio de actuación o en los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria de la subvención. Cuando no existan suficientes candidatos inscritos en dicho ámbito geográfico o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas o con el fin de revertir el despoblamiento de los municipios rurales, se podrá ampliar el ámbito geográfico del sondeo.

4. Con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.

5. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Acta de Selección, donde figuren los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo y en el que la entidad beneficiaria hará constar los demandantes de empleo que no se hayan presentado a la oferta de empleo, los que expresamente la hayan rechazado y su motivo y, entre los interesados, los que hayan sido seleccionados y los que no lo hayan sido por mostrar una menor adecuación al puesto de trabajo.

6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Activación Profesional que, se produzcan durante los dos primeros meses contados desde el inicio de su contrato de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de finalización del contrato del titular.

La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del tercer mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.

En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.

La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por un nuevo candidato deberá realizarse por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Comunicación de Vacante y Sustituto, acompañado de la documentación establecida en el apartado 4 del artículo 23.

7. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en el Programa de Cualificación Profesional no podrán sustituirse.

Artículo 22

Selección y sustitución de las personas contratadas como personal técnico de los programas públicos de empleo-formación

1. La selección de las personas desempleadas que tengan la condición de personal técnico de los programas públicos de empleo-formación seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo en esta Orden, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

2. La preselección de candidatos se realizará mediante oferta genérica de empleo. Igualmente, a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, podrán preseleccionarse a candidatos propuestos por la entidad beneficiaria de la subvención, de entre su propia plantilla técnica, siempre que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigibles para el desempeño del puesto de trabajo de tutor de aprendizaje, técnico de orientación y gestor de proyecto. En este caso, deberá suscribirse entre el trabajador y la empresa una novación de la relación laboral para identificar las tareas técnicas a realizar, la jornada, la duración temporal de estas tareas y el salario bruto.

3. La selección de los candidatos se llevará a cabo por un Grupo de Trabajo Mixto, constituido por dos representantes de la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de preselección y dos representantes de la entidad beneficiaria. La presidencia del Grupo de Trabajo Mixto corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el formulario Acta de Selección del Personal Técnico, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Para la selección se valorarán los siguientes méritos: a) Disponer del título profesional acorde al desempeño de la ocupación; b) Tener experiencia profesional en la ocupación de, al menos, un año o, en su caso, la que resulte exigible para la función docente en la normativa específica de la formación profesional para el empleo; c) Tener experiencia de trabajo con personas desempleadas; d) Disponer de formación complementaria que redunde en el mejor desempeño de la ocupación.

4. Las bajas temporales del personal técnico cuya duración se prevea por tiempo superior a un mes, y las bajas definitivas por cualquier causa, deberán sustituirse.

5. La comunicación de la baja del personal técnico se realizará por la entidad beneficiaria, en los tres días hábiles siguientes a su baja, ante la Oficina de Empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el formulario Comunicación de Vacante y Sustituto, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, acompañado de la documentación establecida en el apartado 5 del artículo 23.

Artículo 23

Inicio de la actividad subvencionada

1. La contratación de los destinatarios y, en su caso, del personal técnico, deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3.

Si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiera materializado alguno o todos los contratos de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida o debidamente justificada que imposibilitaren el inicio en plazo, se procederá a la modificación de la subvención con minoración de la cuantía concedida para los puestos de trabajo vacantes o a la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.

2. En cualquier caso, la contratación en el Programas de Activación Profesional deberá materializarse no más tarde del 1 de abril del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior al que se concedió la subvención. La contratación de los destinatarios podrá realizarse en la misma fecha para todas las ocupaciones subvencionadas o de manera secuencial y en la misma fecha para todos los puestos de trabajo de cada ocupación del proyecto aprobado. Al menos, para una de las ocupaciones del proyecto aprobado deberán formalizarse las contrataciones en la anualidad del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención, considerándose a efecto del pago anticipado como inicio de la actividad subvencionada.

3. En cualquier caso, la contratación en el Programas de Cualificación Profesional deberá materializarse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención. La contratación de los destinatarios deberá realizarse en la misma fecha para todas las ocupaciones y certificados de profesionalidad del proyecto aprobado.

4. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de los destinatarios, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la comunicación de contratación de los mismos, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Contratación Destinatarios, acompañado de la declaración responsable según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Declaración Responsable Destinatarios.

Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales o uno de sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquellas, deberá acompañarse certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas.

5. En su caso, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación o adscripción del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la comunicación de contratación o adscripción de los mismos, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Contratació-Adscripción Personal Técnico, acompañado de la declaración responsable según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid del formulario Declaración Responsable Personal Técnico. Además, en el caso de adscripción del personal técnico y, en el mismo plazo, deberá remitir a la Dirección General competente en materia de empleo la documentación firmada por el trabajador y la empresa de la novación del contrato de trabajo, según el formulario que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

6. Si de los datos aportados por la entidad beneficiaria en los formularios Contratación Destinatarios, se dedujera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.d) del artículo 19, se le requerirá para que subsane el incumplimiento. Cuando la subsanación no se produzca, se procederá a la modificación de la subvención con la minoración de la cuantía concedida para los puestos de trabajo en los que se observe el incumplimiento o a la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.

7. Si de los datos aportados por la entidad beneficiaria en los formularios Contratación-Adscripción Personal Técnico, se dedujera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.d) del artículo 19, se le requerirá para que subsane el incumplimiento. Cuando la subsanación no se produzca, se procederá a la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, mediante resolución que se dictará al efecto.

Artículo 24

Pago de la subvención

1. Una vez iniciada la actividad subvencionada, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario que figure en la solicitud de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Si en la solicitud de subvención no se hubiera autorizado expresamente o constase oposición expresa a la consulta de datos a efectos de comprobar que el interesado se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente, con carácter previo a la propuesta de pago, la entidad beneficiaria deberá aportar los certificados actualizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Las certificaciones incorporadas al expediente tendrán la validez establecida en el apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención a las entidades beneficiarias que, tengan naturaleza de entidad local, en tanto no acrediten la rendición de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 25

Inicio y seguimiento de la acción formativa

1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación aprobada en los programas públicos de empleo-formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del formulario Inicio Acción Formativa, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

No será necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa porque la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita dicha autorización.

2. Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.

3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Firma Asistencia Acción Formativa. La cumplimentación de este formulario se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

4. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de participación con aprovechamiento o, en su caso, del certificado de profesionalidad.

5. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral incorporará al expediente de subvención la información obtenida del seguimiento de la acción formativa para que pueda ser tenida en cuenta en la justificación de la subvención.

Artículo 26

Justificación de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias y con el personal técnico de los programas, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, cuando la cofinanciación de la convocatoria se realice con fondos para el empleo de la Unión Europea, mediante la modalidad de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 al 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación, según el modelo que se publique en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid de formulario Justificación de la subvención, que incluirá:

a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo o, en su caso, baremo estándar, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos o, en su caso, baremos estándar, previstos en el apartado 2 del artículo 8 o el apartado 2 del artículo 13.

c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.

En su caso, Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. del personal técnico contratado o adscrito, para todo el periodo de contratación.

d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 3 del artículo 25.

e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

h) Los informes referidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 y en los apartados 2,3 y 4 del artículo 14.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos o costes simplificados previstos en esta Orden, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico participantes en el programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.

4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:

1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.

3.o Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 por 100 de las horas totales de formación, por módulo. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.

4.o Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al informe SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero sí acredite un mínimo de asistencia efectiva del 75 por 100 de las horas totales de formación, conforme al informe SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

5.o La subvención máxima justificable por gastos de formación será de 5 euros/ hora/alumno-trabajador cuando se haya impartido en la modalidad de teleformación o el módulo que determine la normativa reglamentaria vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria para financiar los gastos de formación en esta modalidad del contrato de formación en alternancia.

c) En el Programa de Cualificación Profesional no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por 100 de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los días de ausencia justificada.

d) En el Programa de Activación Profesional no serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas destinatarias y del personal técnico, ni los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

e) No será justificable el 10 por 100 de la subvención concedida por gastos salariales y de seguridad social para cada puesto de trabajo de técnico de orientación cuando no se hayan gestionado, al menos, dos ofertas de empleo para cada uno de los destinatarios tutelados por el técnico de orientación.

f) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de plus transporte se considerará como mes en activo el mes en el cual el destinatario haya permanecido, al menos, un día con el contrato no suspendido por cualquier causa.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables.

8. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.

Artículo 27

Seguimiento y control

1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación/puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) En su caso, la efectiva tutorización de la práctica laboral por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.

g) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación profesional por los técnicos de orientación adscritos al programa.

h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden, en la orden de convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará el correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de la subvención.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

2. La comprobación material de la impartición de la formación transversal o complementaria, esté o no incluida en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La comprobación material de la impartición de la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad se realizará a la totalidad de las subvenciones concedidas.

Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, durante el mes posterior a la finalización de la acción formativa, dará traslado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de las fichas de control de asistencia durante el tiempo de formación y de la superación con aprovechamiento de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, al objeto de su constancia en el expediente de concesión de la subvención. En su caso, dará también cuenta de las incidencias producidas y de las subsanaciones realizadas.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de Empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en estas normas reguladoras. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención. Igualmente, facilitará el acceso a las dependencias formativas o al centro de formación. Al efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio suscrito.

La entidad beneficiaria estará obligada a aportar cuanta información relacionada con la acción subvencionada le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Identificación y publicidad de las acciones

1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de los programas públicos de empleo-formación, así como, en la publicidad y las publicaciones que hagan de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y, de conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la colaboración y sus correspondientes emblemas del Ministerio de Trabajo y Economía Social-Servicio Público de Empleo Estatal o de la Unión Europea.

3. En particular, en aquellos programas cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada realizarán las siguientes actividades de información:

a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.

d) Deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en Reglamento (UE) 2021/1060.

4. Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a las personas destinatarias de los programas públicos de empleo-formación de la colaboración y financiación del apartado 2, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria de subvenciones.

5. La Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones determinará el contenido detallado y las especificaciones técnicas de los logotipos de identificación y publicidad.

Artículo 29

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

2. De conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones determinará el plazo de archivo y custodia de la documentación.

Artículo 30

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el Programa de Cualificación Profesional, se entenderá que ha existido un incumplimiento total, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida o la pérdida total del derecho al cobro, cuando no se haya contratado o no se haya mantenido el contrato de trabajo del personal técnico que figure en la orden de concesión de subvención en las ocupaciones de tutor de aprendizaje y técnico de orientación.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando la suma del salario bruto del personal técnico o de los destinatarios, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención para este fin, en más de 1 por 100 de dicho módulo.

2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.

3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

5.o No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

6.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en la Orden de concesión de subvención.

7.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

8.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la orden de concesión de subvención.

9.o No se haya impartido la formación de certificado de profesionalidad referido a la ocupación en un centro acreditado o se haya impartido por docentes no acreditados.

10.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25 de esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad referido a la ocupación que figura en la Orden de concesión de subvención.

11.o No se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.

c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, en los siguientes supuestos:

1.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos transversales o complementarios del proyecto aprobado que figuran en la Orden de concesión de subvención.

2.o Se hayan impartido los contenidos formativos transversales o complementarios por un centro de formación o un personal docente con graves deficiencias de instalaciones, equipos o metodológicas.

3.o No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 25 de esta Orden, la impartición en su totalidad de los contenidos formativos transversales o complementarios que figuran en la Orden de concesión de subvención.

d) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial cuando la certificación del gasto efectivamente realizado por costes de formación haya sido inferior a la subvención concedida para este fin. El importe del principal del reintegro será la diferencia entre el gasto certificado y la subvención pagada para este fin.

e) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial para cada puesto de trabajo de la ocupación de técnico de orientación, que dará lugar al reintegro del 10 por 100 la subvención concedida para gastos salariales y cotización a la Seguridad Social del técnico de orientación, cuando no se hayan gestionado, al menos, dos ofertas de empleo para cada uno de los destinatarios tutelados por el técnico de orientación.

Artículo 31

Evaluación

1. Para evaluar el impacto y eficiencia de la formación profesional para el empleo impartida en el Programa de cualificación profesional, la Dirección General de Formación realizará un cuestionario de evaluación de satisfacción a las personas desempleadas que vayan a finalizar su participación en la acción formativa, en los términos del apartado 2.d) del artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De los resultados se dará cuenta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo para su constancia en el expediente de concesión de la subvención.

2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia. La valoración se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.

Artículo 32

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia que pudiera sustituirlo.

2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Artículo 33

Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Delegación

Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Aula virtual

1. Excepcionalmente y previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, podrá impartirse la formación de los programas públicos de empleo-formación en la modalidad presencial de aula virtual. Esta modalidad podrá solicitarse para todos los destinatarios del programa o para aquellos que muestren dificultades de conciliación familiar o discapacidad que implique movilidad reducida.

2. Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y los alumnos interactúan de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula virtual.

3. Las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos para impartir las acciones formativas presenciales mediante aula virtual:

a) Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa.

b) Estructurar y organizar la impartición de la formación de modo que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad de las comunicaciones.

c) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en aula, así como la fecha y tiempo de conexión.

d) Contar con un mecanismo que posibilite que los órganos de control de las acciones formativas puedan conectarse al aula virtual, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa previstas en cada convocatoria de ayudas.

e) Poner a disposición de las personas participantes en las acciones formativas un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual.

4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Las tutorías y las sesiones presenciales deberán realizarse en las instalaciones autorizadas o acreditadas.

5. Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas presenciales mediante de aula virtual.

El control diario de asistencia durante el tiempo de formación se acreditará mediante la declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador. Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Normativa laboral de aplicación a los contratos de formación en alternancia celebrados en los programas públicos de empleo-formación

En tanto se procede al desarrollo reglamentario del nuevo contrato de formación en alternancia, a los contratos celebrados con los destinatarios del Programa de Cualificación Profesional les resulta de aplicación las especificidades establecidas en:

a) El párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la no interrupción del cómputo de la duración del contrato por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, cuando el contrato se suscriba en el marco de los programas públicos de empleo-formación.

b) La disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en cuanto al plan formativo y su aprobación.

c) El apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en cuanto a la financiación de los costes de formación a través de este programa público de empleo-formación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden

Los proyectos que estén en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa reguladora que les resultó de aplicación para la concesión de la subvención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas las siguientes normas:

— Capítulo I de la Orden 7708/2011, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para la realización de talleres de empleo y se convocan estas ayudas para el año 2012.

— Orden de 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

— Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

— Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

— Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

— Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

— Título I de la Orden de 4 de agosto de 2022, del Consejero de Economía. Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con las Corporaciones Locales y se convocan estas ayudas para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/8.128/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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