Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230522-14

Páginas: 54


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

14
ORDEN 1374/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre ellas “Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”.

El desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que “La actividad privada en el ámbito de los servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley” y “Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas para la realización de acciones en el ámbito de los servicios sociales, establecerán las condiciones para lograr una coordinación efectiva con la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos públicos”.

A través de esta línea de subvenciones se pretende subvencionar proyectos de entidades de iniciativa social sin fines de lucro que se deberán ajustar a las siguientes tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción laboral y servicios de acompañamiento y apoyo para el mantenimiento en el empleo, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 en respuesta a los retos sociales planteados en Europa y cuyos principios se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Estos principios guían las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), apoyando las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,(artículo 5 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio), Prioridad 2: Inclusión Social, Objetivo Específico h: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, recogida en el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación según se establece en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) número 2021/1057 y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE+ 2021-2027, y su normativa de desarrollo.

La finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la integración en la vida social y económica, determinando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.

El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación se ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Política Social, en el que se incluye esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 11: “Fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad” y al objetivo específico promover la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo en el trabajo y el mantenimiento de redes entre entidades.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. En concreto, estas bases reguladoras han sido aprobadas mediante la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.

Esta Orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto, ámbito y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión con cargo al ejercicio económico de 2023 de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 646/2023, de 3 de marzo de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61 de 13 de marzo de 2023.

2. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+); por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos Reglamentos.

Tercero

Tipologías de operación. Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Itinerarios integrados de inserción: son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo o mejora de empleo, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto.2.a) de esta Orden.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento y/o la mejora en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el apartado quinto.2.b) de esta Orden.

Cuarto

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el apartado tercero, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

Serán costes directos de personal aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.

En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal:

a) Las retribuciones brutas pactadas en el contrato del trabajador con la empresa o establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción, entre otros.

b) Las cotizaciones sociales del empleador.

c) Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

a) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.

b) Gastos de alquiler de inmuebles.

c) Material fungible.

3. Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono.

b) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.

4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal señalados en los puntos 2 y 3 de este apartado, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionables y elegibles según lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Quinto

Clasificación y contenido de los proyectos

1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el apartado tercero.

2. Los proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:

a) Itinerarios integrados de inserción previstos en el apartado tercero.a) de esta Orden:

1.o Valoración de necesidades.

2.o Información y orientación.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías individuales y actividades en grupo.

5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías de la información y comunicación, con tutorías individuales o en grupo.

6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

b) Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el apartado tercero.b) de esta Orden:

1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

2.o Orientación y asesoramiento.

3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.

4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.

Sexto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.

d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.

e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).

g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.

h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.

i) Los servicios de acompañamiento deberán contar, al menos, con 8 participantes.

j) Disponer de registros contables independientes para el proyecto, que contenga la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, o bien utilizar un código de contabilidad apropiado para todas las transacciones relacionadas con la operación.

k) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del servicio subvencionados.

Séptimo

Duración y período de ejecución de los proyectos

La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Octavo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre de 2022.

d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

i) Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

j) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Los requisitos contemplados en el apartado octavo.1.c y octavo.1.d de esta orden, se acreditarán de oficio por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Noveno

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo II de la presente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo de Anexo I de la presente convocatoria.

c) Memoria del Proyecto, de acuerdo con el modelo de Anexo III o IV de la presente convocatoria.

d) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

e) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA que está incluido en el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo de Anexo V de la presente convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

g) Estatutos vigentes de la entidad.

h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud de la presente convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad, que participa en el proyecto para el que se solicita la subvención, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad, en la que se especifique el sistema de contabilidad independiente utilizado, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, o si bien hay un código de contabilidad apropiado para todas las transacciones relacionadas con la operación, según el modelo de Anexo VI de la presente convocatoria.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación, que se incluye en el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

k) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que ninguna de las personas participantes en el proyecto está afectado por ningún conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad según modelo de Anexo VII de la presente convocatoria

l) Declaración responsable del representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según modelo Anexo VIII de la presente convocatoria.

2. Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. En caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de la consulta de los datos recogidos en dicho formulario a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante

e) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud, o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Décimo

Forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, o no preste consentimiento expreso en el caso de datos tributarios, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatos-psociales@madrid.org o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

Duodécimo

Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar del crédito disponible.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Decimotercero

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, según se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Decimocuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos apartados: valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del punto 3 de este apartado, a partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.

2. La valoración técnica de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4,5 puntos).

b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora (hasta 3,75 puntos).

c) Coordinación con profesionales de los Servicios Públicos correspondientes (hasta 1 punto).

d) Medidas de relación con el mundo empresarial (hasta 0,5 puntos).

e) Participación del voluntariado (hasta 0,25 puntos)

3. La valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relación de participantes previstos por profesionales de atención directa (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea un mayor número de profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El resto de proyectos se puntuarán proporcionalmente. No se considerarán de atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico-financieras.

b) Porcentaje de financiación ajena a la subvención (hasta 2 puntos). Se darán dos puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

c) Experiencia y continuidad de la entidad en proyectos de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las líneas de subvenciones para el fomento de la inserción laboral para personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (hasta 2 puntos). Se darán 2 puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados en esta misma línea de subvención por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tomando como referencia las dos últimas convocatorias. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

d) Previsión de porcentaje de inserción laboral o de mantenimiento en el empleo (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.

Decimoquinto

Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos en el siguiente subapartado, prorrateado, en su caso, por los meses de duración del proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los itinerarios integrados de inserción y de los proyectos de acompañamiento y apoyo serán, como máximo, de 60.000 euros.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): será la suma de los costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establece a continuación en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas de acuerdo con la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 16 de febrero de 2023).

A este coste salario/hora se le sumarán las cotizaciones sociales del empleador.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.

c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los puntos a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):

(CRP + %TP) ´ % IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Decimosexto

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.

2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.

3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el punto 2 del apartado decimocuarto de esta orden.

Decimoséptimo

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.

c) El/la Jefe/a de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

Decimoctavo

Propuesta de resolución y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( http://comunidad.madrid ), estableciendo un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación, para presentación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( http://comunidad.madrid ) la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.

3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.

4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Decimonoveno

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Vigésimo

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo primero

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al subconcepto 48200 del programa 231F del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2022 prorrogado para el año 2023. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.325.000 euros.

Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.

Vigésimo segundo

Pago de las subvenciones

1. El pago del 100 por 100 del importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Vigésimo tercero

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.

2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del apartado decimoquinto.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero de 2024, ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Familia, Juventud y Política Social.

4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Vigésimo cuarto

Justificación económica

Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

1. Gastos de personal con contrato laboral:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.

4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el apartado cuarto de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable.

Vigésimo quinto

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados, actualizando dichos listados en tres fases: una vez finalizado el proyecto, a las cuatro semanas y a los seis meses de haber concluido.

c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el responsable.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:

— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.

— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su ubicación.

f) Acreditación del cumplimiento con los requisitos de número de participantes, número de inserciones y de mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:

— Para los proyectos dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se considerarán participantes computables a aquellas personas desempleadas o que se encuentren en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.

— Para los proyectos dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.

— Para los proyectos de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas personas que obtengan un empleo durante el período de su integración en el proyecto o logren un nuevo empleo que sustituya al que tuvieran de inicio, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos efectos, no se considerará como inserción válida a aquellos participantes que sean contratados por la propia entidad subvencionada.

— Para los proyectos de mantenimiento de empleo se considerará que se ha realizado con éxito si se mantiene el empleo durante todo el período que estén participando en el proyecto y si aun perdiendo el empleo logren otro nuevo durante su permanencia en el mismo, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos efectos, no se considerará como acompañamiento válido a aquellos participantes que en el inicio del proyecto estén contratados por la propia entidad subvencionada.

Vigésimo sexto

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.

2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.

Vigésimo séptimo

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; los artículos 6.2.h) y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones relativas a indicadores de realización y resultado previstas en artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

b) Cumplir las obligaciones relativas a visibilidad, publicidad de la Unión y conservación de documentos recogidas en los artículos 47, 50 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo:

i. Publicidad en página web oficial, con una breve descripción de la operación y destacando la cofinanciación en un 40 por 100 de la Unión Europea.

ii. Destacar la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales destinados al público o a los participantes.

iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación.

c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no poder incorporarlas, justificar su no inclusión.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus.

f) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

g) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

h) Conservar durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario la documentación justificativa de los gastos relativos a la operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Vigésimo octavo

Control

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería competente que sea designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo Intermedio de coordinación para el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

Vigésimo noveno

Reintegro

1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del número previsto de participantes y el 70 por 100 de inserciones laborales o mantenimientos del empleo previstos, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.

3. La cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos según los parámetros mínimos exigidos en el subapartado 2, procediendo a aplicar correcciones financieras respetando el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:

a) En relación al número de participantes:

a. Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80 por 100 del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.

b. Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 y el 80 por 100: Si es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una corrección financiera del 15 por 100 sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 por 100 inferior al 80 por 100 se aplicará una corrección financiera del 10 por 100.

c. Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 por 100, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

b) En relación al número de inserciones alcanzadas y acompañamientos mantenidos:

a. Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 70 por 100 del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.

b. Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 y el 70 por 100. Si es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100 se aplicará una corrección financiera del 15 por 100 sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 por 100 e inferior al 70 por 100 se aplicará una corrección financiera del 10 por 100.

c. Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 por 100, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

Trigésimo

Infracciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Trigésimo primero

Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Trigésimo segundo

Recursos

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social o bien directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Trigésimo tercero

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Trigésimo cuarto

Efectos

La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO









































































(03/8.127/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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