Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230522-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

23
CONVENIO de 25 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol, en materia de igualdad de género, prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y la violencia de género y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

Madrid, a 25 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

De otra parte, D. José Ángel Sánchez Periáñez y D. Manuel Redondo Sierra, mayores de edad, de nacionalidad española, con DNI número ***1281** y número ***5957**, respectivamente, en nombre y representación de la entidad deportiva Real Madrid Club de Fútbol (en adelante, Real Madrid), en sus calidades de Director General y Director de Gabinete de Presidencia, respectivamente, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, en fecha 5 de marzo de 2020, con número de Protocolo 738, y domicilio en Madrid, Avenida Concha Espina, número 1, y CIF número G-28034718.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, respectivamente, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y el artículo 26.1.22 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de deporte y ocio.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, hace efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en sus artículos 47 y 48 refiere que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad.

Para ello las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas están obligadas a implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los citados protocolos, a designar la figura del Delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos, a adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea un escenario de discriminación trabajando con los propios niños, sus familias y los profesionales en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias y a fomentar la participación activa de los niños y niñas y las relaciones y comunicación con las familias. Finalmente, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños y niñas con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, establece como objetivo prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas con medidas de carácter integral. Las medidas de sensibilización contempladas en la Ley, tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. A tal efecto, la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias estatutarias adoptará las medidas de sensibilización y prevención pertinentes.

Por último, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género. Ambas leyes promueven la protección del derecho a la igualdad y no discriminación y el respeto a la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género en el ámbito deportivo.

Para una mayor concreción, el artículo 38.3 de la citada Ley 2/2016, de 29 de marzo, dispone que se adoptarán medidas que garanticen la formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por tales motivos.

Asimismo, la Ley 3/2016, de 22 de julio, establece en su artículo 48 que la Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en su territorio. A tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género.

Que el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, atribuye a ésta el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos siguientes: consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, menores de edad, personas LGTBI, etc.

Que el Real Madrid Club de Fútbol según se recoge en sus Estatutos Sociales es una Entidad Deportiva sin ánimo de lucro que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del fútbol, en sus distintas categorías y edades y, de forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus Órganos Rectores. De igual modo, como complemento, podrá promover el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus afiliados, facilitando las relaciones sociales y el espíritu de unión entre ellos.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas partes en promover en el ámbito deportivo propio del Real Madrid Club de Fútbol, acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal deportivo, de administración y servicios y entre los jugadores y jugadoras de las distintas categorías del Club, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de la violencia de género e igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante, la Consejería) y la Entidad Deportiva Real Madrid Club de Fútbol (en adelante, Real Madrid), para la promoción de acciones informativas, formativas, de sensibilización y concienciación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de la violencia de género, e igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género, que permita concienciar sobre estas cuestiones, así como detectar, prevenir y proteger situaciones de discriminación o acoso por tales motivos en el ámbito de actuación del Real Madrid.

Segunda

Actuaciones y cooperación

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, la Consejería y el Real Madrid llevarán a cabo las siguientes actividades en los ámbitos que se indican:

A) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

1. Acciones formativas al personal deportivo y al personal de administración y servicios del Real Madrid en materia de igualdad de género, discapacidad y atletismo adaptado.

2. Acciones de sensibilización e información en materia de igualdad de género, discapacidad y atletismo adaptado dirigida a los jugadores y jugadoras de las diversas categorías del Real Madrid.

3. Acciones formativas en materia de igualdad de género y tecnologías, que contribuyen a la eliminación de estereotipos sexistas, dirigida a los jugadores y jugadoras de las diversas categorías del Real Madrid.

4. Participación conjunta en actividades culturales y de sensibilización dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en las fechas más significativas, como el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

5. Participación conjunta en actividades de sensibilización en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

6. Acciones de información, apoyo, asesoramiento y acompañamiento al personal deportivo y al personal de administración y servicios del Real Madrid para desarrollar e impulsar proyectos innovadores que promuevan la igualdad en el deporte y los hábitos de vida saludables.

B) Prevención de la violencia de género y sobre la infancia y la adolescencia:

1. Acciones formativas de sensibilización al personal de administración y servicios del Real Madrid en materia de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género y de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, así como la difusión de los recursos puestos a disposición de las víctimas.

2. Acciones de sensibilización y formación en materia de lucha contra la violencia de género y la violencia sobre la infancia y la adolescencia dirigidas a jugadoras y jugadores de las diversas categorías del Real Madrid.

3. Derivación a los recursos integrados en la Red Autonómica de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género a las jugadoras de las diversas categorías del Real Madrid, así como a las trabajadoras de administración y servicios víctimas de violencia de género.

4. Participación conjunta en las actividades programadas para la sensibilización y erradicación de la violencia de género y de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, especialmente en las acciones programadas con motivo de la celebración del 25 de noviembre como Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

5. Participación conjunta en actividades programadas para la sensibilización y erradicación de la violencia de género en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

6. Aplicación de los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo, implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los citados protocolos, designar la figura del Delegado de protección al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos.

C) Igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género:

1. Acciones formativas al personal deportivo y al personal de administración y servicios del Real Madrid en materia de diversidad sexual y de género, recursos públicos dirigidos a las personas LGTBI y normativa garantista de los derechos de las personas LGTBI.

2. Acciones de sensibilización e información en materia de diversidad sexual y de género dirigida a los jugadores y jugadoras de las diversas categorías del Real Madrid.

3. Derivación al Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de aquellas personas que sufran procesos de discriminación o acoso, o se encuentren en situación de vulnerabilidad por su diversidad sexual y de género.

4. Participación conjunta en actividades culturales y de sensibilización dirigidas a fomentar la igualdad y erradicar cualquier clase de discriminación motivada en la orientación sexual, identidad o expresión de género, especialmente en las fechas más significativas para el colectivo como el 19 de febrero Día Internacional contra la LGTBIfobia en el Deporte, la celebración en la ciudad de Madrid de las fiestas del Orgullo, etc.

5. Participación conjunta en actividades culturales y de sensibilización en centros educativos de la Comunidad de Madrid dirigidas a fomentar la igualdad y erradicar cualquier clase de discriminación motivada en la orientación sexual, identidad o expresión de género.

6. Adopción de las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea un escenario de discriminación trabajando con los propios niños, sus familias y los profesionales en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias y a fomentar la participación activa de los niños y las relaciones y comunicación con las familias.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la Consejería:

— La Consejería, a través de la Dirección General de Igualdad, del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad y de la Dirección General de Juventud, ofrecerá formación especializada al personal deportivo y de administración y servicios del Real Madrid en las materias objeto de este convenio, así como del contenido de la normativa internacional, nacional, en su caso, y de la Comunidad de Madrid relativa a dichas materias.

— Establecer protocolos marco de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y que se proponen para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo.

— A través de la Dirección General de Igualdad, del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad y de la Dirección General de Juventud, la Consejería realizará acciones de información y sensibilización dirigidas al personal y a los jugadores y jugadoras de las diversas categorías del Real Madrid, en las materias objeto de este convenio, a fin de fomentar la igualdad y erradicar cualquier tipo de discriminación en relación con las mismas.

— Expedir, a través de las Direcciones Generales mencionadas, el documento individual acreditativo de la formación recibida, haciendo constar el número de horas y el contenido de la formación.

— Participar con el Real Madrid en la elaboración de materiales y en la organización de las jornadas informativas y de sensibilización que se celebren en cumplimiento del presente convenio.

2. Obligaciones del Real Madrid:

Seleccionar a las personas destinatarias de la formación, para poner en marcha un calendario de formación.

— En su caso, seleccionar perfiles profesionales para realización de formación más especializada en las materias objeto de este convenio, en particular en los ámbitos social, psicológico y jurídico.

— Organizar el calendario de actividades de información y sensibilización.

— Facilitar información al personal y los jugadores del club sobre los recursos públicos dirigidos a los diferentes colectivos en las materias objeto de este convenio ofreciendo el material divulgativo del mismo que, en su caso, le sea proporcionado por las direcciones generales de la Consejería mencionadas en el apartado anterior.

— Expedir la documentación justificativa de la realización de las acciones formativas, informativas y de sensibilización, haciendo constar la fecha de la formación y las personas participantes en las mismas, que sirva de base a la expedición por la Administración del documento individual acreditativo de la formación impartida.

— Derivación, cuando proceda, a los recursos públicos puestos en marcha en las materias objeto de este convenio de personas y jugadores del Real Madrid que puedan precisar una intervención especializada desde los mismos.

— Ofrecer información a la Consejería en relación a los dispositivos que pudiera poner en marcha el club asociados al objeto de este convenio.

Cuarta

Recursos aportados y organización

La Consejería, a través de la Dirección General de Igualdad, del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad y de la Dirección General de Juventud, pondrá a disposición del Real Madrid el contenido y material formativo correspondiente a los distintas actividades y acciones de sensibilización e información que se realicen en el marco de este convenio, así como material de las campañas de sensibilización que se realicen desde la Consejería.

Igualmente, la Consejería pondrá a disposición del Real Madrid las acreditaciones individualizadas de la formación realizada a los profesionales.

El Real Madrid pondrá a disposición los locales y material necesarios para realizar las acciones formativas, informativas y de sensibilización.

El Real Madrid pondrá a disposición de la Consejería las acreditaciones de las acciones realizadas, haciendo constar fecha y número de personas asistentes.

Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados en igual número por ambas partes.

Formarán parte de la Comisión:

— Por parte de la Consejería: Tres personas designadas por quienes ostenten la titularidad de las direcciones generales competentes en materia de igualdad, juventud, e infancia y adolescencia, adscritas a las unidades con funciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia y la violencia de género e igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

— Por parte del Real Madrid: Abogada y Miembro del Comité de Cumplimiento, Delegada de Protección de Menores y Responsable de Protección e Igualdad.

El Director de Recursos Humanos del Real Madrid podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte del Real Madrid, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará la designación en igual número por ambas partes.

Serán funciones de la Comisión:

— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Debatir sobre el contenido, temario y material de formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de los contenidos formativos.

— Establecer el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar los grupos destinatarios de la formación.

— Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

— En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

— La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.

Séptima

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Octava

Difusión

El Real Madrid y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo I adjunto al presente Convenio.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Décima

Modificación

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima

Extinción

El presente convenio quedará extinguido:

a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial.

En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y la Entidad Deportiva Real Madrid Club de Fútbol se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Entidad Deportiva Real Madrid Club de Fútbol, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Actuaciones en materia de diversidad sexual y de género” cuya finalidad es dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, en materia sancionadora, de formación y sensibilización, participación en proyectos subvencionados, etc., y “Formación“ cuya finalidad es, entre otras, la sensibilización en cuestiones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y cuya base legal se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c), 6.1.b) y 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones para el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de los poderes públicos.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Entidad Deportiva Real Madrid Club de Fútbol serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Representantes legales y personas de contacto”, cuya finalidad es controlar el desarrollo y cumplimiento de los contratos suscritos por el Club y otras entidades o personas, así como mantener el contacto con éstas, y cuya base legal es la ejecución del presente convenio y el interés legítimo de Real Madrid Club de Fútbol en satisfacer la indicada finalidad perseguida. Los datos personales podrán ser comunicados, sólo si ello fuera estrictamente necesario, a Organismos Públicos y/o profesionales de servicios jurídicos.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimocuarta

Protección del menor

En el caso de que la actividad de ejecución del convenio conlleve contacto o relación con personas menores de edad se aplicará lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá acreditar esta circunstancia mediante aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad el Real Madrid aportará una declaración responsable de que dispone de todos los certificados a que se ha hecho referencia y pone a disposición de la Consejería la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona a las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad.

Los datos que consten en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el Real Madrid de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.

Decimoquinta

Validez de firmas

Las partes expresamente otorgan plena validez jurídica al presente documento que podrá ser firmado por los intervinientes tanto con firma digital certificada (de acuerdo con los estándares dispuestos el Reglamento e IDAS 910/2014/CE) o bien de forma manuscrita.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por el Real Madrid Club de Fútbol, José Ángel Sánchez Periáñez y Manuel Redondo Sierra.

(03/7.514/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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