Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230522-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en su sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2023, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal por la que se regula la tasa por entrada de vehículos a través de aceras, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales, etc.).

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. Tarifas:

Al solicitar el vado o reserva el interesado deberá abonar, además de la tasa correspondiente, la placa de paso de vehículos o de reserva de aparcamiento, la cual le será facilitada por el Ayuntamiento una vez autorizado el paso o reserva, siendo su importe el coste de fabricación, más el correspondiente IVA. El Ayuntamiento realizará una liquidación, de una sola vez, con el coste total que incluirá además de las placas, el coste de instalación, pintura y cualquier instalación u obra que fuera necesario.

Las personas con movilidad reducida o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tendrán una bonificación del 100 por 100, siempre que efectúen su solicitud y acrediten dicha circunstancia.

2. Notas comunes para la aplicación de las tarifas anteriores.

1. Se considerará modificación de rasante de la acera todos lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotadoras, sustituciones de las líneas oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.

2. Las tasas se aplicarán tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento, como si se tratara de aceras construidas por los particulares. Toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa, aun cuando la calle carezca de acera, si la rasante se ha modificado en la parte correspondiente a una cochera.

3. Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la tarifa, así como, en caso de la construcción de badén autorizado, dar cuenta al Ayuntamiento de la fecha en que termina la construcción.

4. La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberá solicitar previamente la oportuna autorización.

3. Norma de gestión particular:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por el interesado, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, con concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la declaración de baja por el interesado.

5. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Transcurrido el período voluntario de pago de la correspondiente tarifa sin haberse realizado por el obligado a su ingreso, la recaudación procederá a comunicarle, previamente al inicio de la vía de apremio, si desea continuar con el aprovechamiento.

Si el obligado al pago solicitase la baja, no manifestase expresamente su voluntad de continuar con el aprovechamiento, o no abonarse la tasa establecida dentro del período voluntario de pago, el Ayuntamiento procederá a cancelar la licencia y a retirar la placa.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

Art. 6. Fianza.—En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud de ocupación del dominio público conllevará la presentación de fianza por importe de 100,00 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una vez finalice la obra.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en 20 de febrero de 2023, entrará en vigor y será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas de la Sierra, a 24 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Jaime García San Martín.

(03/7.896/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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