Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230523-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1694/2023, de 19 de mayo, de corrección de errores de la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de mayo de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

DISPONGO

Primero

Rectificación de errores

Corregir los errores existentes en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid:

Uno. En el artículo 5. Requisitos de los edificios y las actuaciones subvencionables,

Donde dice:

“j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación de la presente orden de bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Debe decir:

“j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Dos. En el artículo 7. Cuantía de la ayuda,

Donde dice:

“1. La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros siempre que esta cifra no supere el 80 por 100 de la inversión subvencionable”.

Debe decir:

“1. La cuantía de la ayuda será un 80 por 100 de la inversión subvencionable, con un importe máximo por actuación de 90.000 euros”.

Tres. En el artículo 11. Tramitación de las solicitudes de ayuda,

Donde dice:

“2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente el orden de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden”.

Debe decir:

“2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva simplificada estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden”.

Segundo

Publicación

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/8.690/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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