Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2023

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230523-49

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

49
ANUNCIO de 10 de mayo de 2023, del convenio marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Fundación Freno al Ictus.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Av. Asturias, número 4; 28029 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 27 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), con domicilio social en Madrid, avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid, representada en este por la Consejera Delegada de dicha Compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 17 de octubre de 2019, ante el notario de Madrid D. Pedro José Bartolomé Fuentes, bajo el número 2214 de su protocolo.

Y de otra, la Fundación Freno al Ictus (en lo sucesivo FFAI), fundación de nacionalidad española inscrita en el Registro de Fundación con el número 2202, el día 2 de abril de 2019, según Ley Estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones, ante el notario de Madrid D. José Enrique Cachón Blanco, con el número 1215 de su protocolo y con domicilio en la Avda. Sóller, número 97, de Las Rozas (Madrid) y provista del CIF G88366281; representada en este acto por el Presidente del patronato de la fundación.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente convenio,

MANIFIESTAN

I. Que FFAI es una entidad sin ánimo de lucro, se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, de conformidad con los estatutos de la Fundación, esta tiene como fines fundacionales:

— Extender el conocimiento del ictus en la sociedad.

— Apoyar la investigación científica sobre el ictus y el daño cerebral adquirido.

— Facilitar la inclusión social y laboral de los afectados por ictus y daño cerebral adquirido.

II. Que Metro, constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una Compañía que, conforme a su objetivo de ser la opción de movilidad socialmente más rentable y cercana a las expectativas de sus clientes, está interesada en el establecimiento de fórmulas de colaboración con entidades de carácter público o privado, como medio para el desarrollo de la Responsabilidad Corporativa de la empresa, a través de la promoción de actividades y proyectos que redunden en beneficio de colectividades genéricas de personas o instituciones, cuyas actividades actúen de forma beneficiosa para la Sociedad en general.

Por ello, ha resuelto colaborar con FFAI en las actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus fines, a través de la difusión de los valores y principios que impulsan su actuación.

III. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un Convenio Marco de Colaboración en actividades de interés general a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

Convenio Marco y convenios específicos

Este convenio define el marco de colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre FFAI y Metro.

Cada una de las actividades particulares que pudieran realizarse al amparo de este convenio marco, se desarrollarían —en su caso, y de común acuerdo— previa la formalización de los instrumentos jurídicos que correspondan en función de su objeto y alcance, que quedarán unidos como anexos a este convenio marco, en los que se concretarán los compromisos que adquiera cada una de las partes.

Segunda

Objeto de la colaboración

Las actividades específicas que, en su caso, se lleven a cabo por las partes podrán tener como objeto, entre otros, los siguientes ámbitos de colaboración:

i. Difusión de campañas de sensibilización de FFAI entre los trabajadores y usuarios, siempre que sea factible en función de los espacios disponibles en la red de Metro.

ii. Sensibilización y aprendizaje a trabajadores de Metro y a sus familiares en la labor y campo de actuación de FFAI mediante charlas, talleres y materiales formativos a impartir por técnicos de la asociación.

iii. Información por parte de FFAI sobre las actividades realizadas que podrá ser difundida por Metro en sus medios de comunicación tanto internos (intranet) como externos (web, redes sociales).

iv. Participación de los empleados de Metro en las acciones solidarias y/o de voluntariado que promueva, organice o en las que participe FFAI, y de los miembros de FFAI en las promovidas por Metro.

v. Difusión de buenas prácticas en materia de Responsabilidad Corporativa y voluntariado.

vi. Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las dos partes.

En cualquier caso, los convenios u otros instrumentos jurídicos que pudieran firmarse nunca podrán tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.

Tercera

Compromisos de las partes

Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que en su momento se acuerde, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de las partes.

En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro y FFAI decidan realizar, se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance, según lo indicado en el apartado primero del presente documento.

Metro y FFAI reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, FFAI reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Cuarta

Vigencia

Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.

Quinta

Causas de resolución

El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.

Sexta

Concurrencia

La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de FFAI y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes que la integran.

Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.

Octava

Servicio público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por FFAI sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Novena

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:

— facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos,

— recabar su consentimiento expreso y por escrito.

— entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.

Décima

Resolución de conflictos y fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid, a 10 de mayo de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/8.078/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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