Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230523-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

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Tres Cantos. Urbanismo. Plan especial

La Junta de Gobierno Local celebrada el 18 de mayo de 2023 ha adoptado el acuerdo número 182/2023, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«... 1. Aprobar inicialmente el Plan especial para la ordenación de la ZO.10, sometido a las condiciones señaladas en el informe emitido por la Jefe de los Servicios Técnicos: en el documento que se someta a aprobación definitiva se deberá eliminar la referencia que se hace a líneas eléctricas de Iberdrola e incluir lo que indica al respecto en el Plan Especial de Mejora en el volumen I apartado 7. Memoria de infraestructuras punto 7.5 Red de Energía Eléctrica. Concretamente lo referido a que “La red en su conjunto, tanto de alta tensión como de baja tensión, transcurrirá en subterráneo, de forma que no se permitirá que en ninguna nueva actuación la red energía eléctrica transcurra en aéreo o grapada a paramentos”.

Teniendo en cuenta igualmente la siguiente consideración derivada del informe emitido por el Jefe de Servicios a la Ciudad: los servicios e instalaciones, tanto existentes como previstos dentro del ámbito que nos ocupa, podrán estar sujetos a las posibles modificaciones, desvíos o nuevas implantaciones, que tendrán que preverse y proyectarse en el documento de urbanización que desarrolle la urbanización futura de la ordenación de dicho ámbito, pero para ello se han de cumplir las prescripciones técnicas que se exijan en aplicación de la normativa vigente, así como con los acuerdos que se obtengan con las respectivas compañías, como propietarias de esos servicios. En este sentido algunas de las previsiones de las infraestructuras urbanísticas que se reseñan en este documento han de estar condicionadas a esas determinaciones debiendo ser tratada como documentación relativa a estudios previos realizados sin que tengan que ser determinantes, ni vinculantes. Esos serían los casos específicos de la implantación de nuevas infraestructuras de servicios como pudiera ser el de la depuradora de aguas residuales o el tratamiento de las aguas pluviales, que han de tener la conformidad de los organismos concurrentes, entre los que se encuentra la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La aprobación inicial comporta la suspensión de la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito afectado por el plan especial que se describe pormenorizadamente en el capítulo 2 de la Memoria, Bloque I, Documentación informativa: “Información sobre el ámbito”, desde donde se remite a diferentes planos del Bloque I: Documentación informativa, Volumen 2: Planos de información.

2. Someter a trámite de información pública el Plan especial y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública, podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.

3. Notificar la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública a los propietarios del ámbito afectados, Calixum Habitat, S. L, Gestiones Empresariales Jarque, S. L., y Vernon Tech, S. L.

4. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:

— Ministerio de Defensa.

— Ministerio de Industria.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— ADIF.

— Canal de Isabel II.

— Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Área de Vías Pecuarias, de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas.

Todo ello sin perjuicio de la consulta que, en su caso, se pueda formular a otras entidades o personas interesadas, en el marco del proceso ambiental estratégico.

5. Remitir a la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada a los efectos previstos en el artículo 57.d) LSM y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6. Finalizado el trámite de información pública, emitidos los informes sectoriales preceptivos y resuelto, en su caso, el proceso de evaluación ambiental estratégica, el documento que se someta a aprobación definitiva deberá aportarse tanto en formato PDF como en formato editable: la documentación escrita en formato DOC y la documentación gráfica en formato DWG o DGN realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

7. Expedir una certificación del acuerdo que se adopte para su incorporación al expediente…».

Lo que se hace público para general conocimiento a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, con el fin de que cuantas personas lo consideren, puedan examinar el documento en las oficinas municipales sitas en la Plaza del Ayuntamiento número 1, de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes, y en los canales de información de la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos ( www.trescantos.es ) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes durante el plazo antes indicado.

Tres Cantos, a 19 de mayo de 2023.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(02/8.556/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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