Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
ORDEN 1641/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los puestos de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Este, y de Jefe de Servicio de Inspección Educativa de Madrid Capital.

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que, en cada Dirección de Área Territorial, existirá un Servicio Territorial de Inspección educativa. Asimismo, en cada servicio territorial de Inspección Educativa se contará con un Inspector-Jefe.

Asimismo, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, disponiendo en su artículo 44 que los Inspectores Jefes serán designados por el procedimiento de convocatoria pública y de Libre Designación.

Siendo necesaria la cobertura, en varias Direcciones de Área Territorial, de puestos de inspector jefe, procede convocar procedimiento al amparo de lo dispuesto en la normativa anteriormente expuesta.

A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública, mediante el sistema de Libre Designación, para la provisión de los puestos de Inspección Educativa, que a continuación se relacionan:

— Jefe de Servicio de la Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Este.

— Jefe de Servicio de la Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Capital.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Orden 923/1989, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

— Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos

Pondrán optar a las plazas indicadas en el apartado primero de esta orden, quienes hallándose en situación de servicio activo, pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y cuenten con un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.

Cuarto

Solicitud y documentación

1. La solicitud se formulará de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998).

2. La solicitud deberá ir acompañada de un currículo académico y profesional, con los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado/a para el puesto. En el currículo académico–profesional se hará constar la siguiente información:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, especialmente los relacionados con el perfil.

c) Estudios realizados y conocimiento de idiomas.

d) Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación, presentación y plazo

1. Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.

2. Las solicitudes de participación serán cumplimentadas rellenando el modelo genérico aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/ld-jefe-servicio-inspeccion-.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Centros de formación y Libre Designación”, “Puestos Libre Designación”.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La solicitud y documentación se dirigirá a la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Procedimiento de selección

Se valorará el currículo académico y profesional y la documentación aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en el Anexo I, así como la capacidad de liderar equipos, organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a la organización de la Inspección Educativa, con el objetivo de mejorar la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En el procedimiento de selección, el Director de Área Territorial valorará los currículos y mantendrá una entrevista con el candidato.

Séptimo

Nombramiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, oído el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, propondrá al Viceconsejero de Organización Educativa el nombramiento, y a la Dirección General de Recursos Humanos su adscripción al correspondiente puesto, a los efectos oportunos.

Octavo

Lenguaje no sexista

En los casos en que esta orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Noveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS

Denominación:

— Jefe de Servicio de la Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Este.

— Jefe de Servicio de la Dirección de Área Territorial (DAT) Madrid Capital.

Requisitos: Pertenecer al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y contar con un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos. Hallarse destinado en servicio activo en la Comunidad de Madrid.

Méritos:

A) Competencias genéricas:

— Dominio de la competencia comunicativa, competencia de trabajo en equipo y dinámicas de grupo.

— Capacidad de liderazgo.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Dominio de herramientas relacionadas con tecnologías de la información de empleo por la Inspección Educativa.

— Titulaciones complementarias de grado, máster o equivalente, incluidas las de régimen especial, distintas de las alegadas para el ingreso al cuerpo.

— Título de doctor.

B) Competencias específicas:

— Experiencia en puestos de la Administración educativa.

— Experiencia relacionada con la dirección y coordinación de equipos de inspectores de educación.

— Experiencia en tribunales, comisiones o servicios específicos.

— Experiencia en liderazgo, coordinación y gestión equipos de trabajo.

— Publicaciones relacionadas con la Inspección Educativa.

— Participación como ponente en cursos, jornadas, congresos relacionados con la Inspección Educativa.

(03/8.333/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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