Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-20

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

20
ORDEN 1543/2023, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, contempla un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

A la vista de lo anterior, se aprobó por Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, como anexo a la misma.

En el apartado 3 del citado anexo se establecen las líneas de subvenciones programadas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, y en el apartado 4, relativo a las fuentes de financiación, se prevé la distribución de los recursos financieros a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid por programas de actuación y anualidades.

Por su parte, el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, permite, mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la modificación de la distribución inicialmente fijada, entre los distintos programas, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.

Por Orden 155/2023, de 13 de febrero, se modificó la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025, tras la suscripción el pasado 27 de octubre de 2022 de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid han suscrito el 25 de abril de 2023 un nuevo Acuerdo de la Comisión de Seguimiento relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, por el que se modifica de nuevo la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida, respetando el importe total del compromiso financiero adquirido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para cada anualidad, con objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, para adaptarla a la nueva distribución de los recursos financieros establecida mediante el Acuerdo de Comisión de Seguimiento de 25 de abril de 2023.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, aprobado como anexo por la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Uno. Se modifica el apartado 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las Líneas de subvenciones programadas, que queda redactado como sigue:

“3. Líneas de subvenciones programadas.

Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden con las siguientes líneas de subvenciones programadas.











Dos. Se modifica el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las fuentes de financiación, que queda redactado como sigue:

“4. Fuentes de financiación:

El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90 por 100, es decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades de vigencia del Plan según el detalle siguiente:

— Año 2022: 54.855.000 euros.

— Año 2023: 57.081.000 euros.

— Año 2024: 58.512.000 euros.

— Año 2025: 58.989.000 euros.

— Total: 229.437.000 euros.

La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta cofinanciación, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:

— Año 2022: 16.456.500,00 euros.

— Año 2023: 17.124.300,00 euros.

— Año 2024: 17.553.600,00 euros.

— Año 2025: 17.696.700,00 euros.

— Total: 68.831.100,00 euros.

Por lo que respecta a las normas relativas a la financiación de los programas incluidos en el Plan, se encuentran reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Se establecen las siguientes reglas de cálculo:

— En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 por 100 del importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 por 100 de dicho importe. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 por 100 se reducirá proporcionalmente.

— El 30 por 100 restante de dicho importe estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 por 100 del mismo. En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 30 por 100 se reducirá proporcionalmente.

— Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al propio Plan, sino que también se incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará todo lo comprometido por la Comunidad de Madrid en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.

En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 estará constituida por los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se corresponden con aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a cada uno de los programas, desglosados por anualidades.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.139/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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