Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

23
EXTRACTO de la Orden 1504/2023, de 11 de mayo, de la Consejería, por la que se convocan para el ejercicio 2023-2024 las ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

BDNS (Identif.): 695485

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2023-2024 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid/ ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 8 de las Bases Reguladoras cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

Segundo

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

— La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

2. La presente Orden se corresponde con dos tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (en adelante PDR CM), agrupadas en dos submedidas y estas a su vez en una medida del PDR de la siguiente manera:

Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”:

— Submedida 8.4 “Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”:

(i) Tipo de Operación 8.4.1 “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.

— Submedida 8.5 “Ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

(i) Tipo de Operación 8.5.1 “Inversiones en ecosistemas forestales”.

Tercero

Acciones subvencionables

A los efectos de la presente Orden se entenderá por Monte, a los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).

Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras en los apartados a) y b) para cada tipo de operación y apartado Octavo del texto completo de esta Orden:

a) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1).

b) Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1).

Cuarto

Bases reguladoras

Orden 1284/2021, de 20 de octubre, de la Consejera por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021-2022, con corrección de error material por Orden 1293/2021, de 22 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2021).

Quinto

Convocatorias

1. Al convocarse simultáneamente los tipos de operación 8.4.1 y 8.5.1, los solicitantes solo podrán presentar solicitud por uno de los tipos de operación.

2. Si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

Sexto

Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención, deberán ir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 12 de las bases reguladoras y apartado Decimoquinto del texto completo de esta Orden, y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo al tipo de sujeto que sea el interesado.

El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Séptimo

Comisión Técnica de Evaluación. Criterios de baremación

Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación que realizará la valoración de las mismas en base a los criterios de baremación y en la forma establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras y apartado decimonoveno del texto completo de esta Orden.

Octavo

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en el artículo 8 y apartado undécimo del texto completo de esta Orden, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2024.

Noveno

Financiación y cuantía

1. Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y son financiables en un 100 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el Anexo I de las Bases reguladoras.

3. El importe máximo de las actuaciones a subvencionar por cada solicitud de ayuda en cada convocatoria será de 40.000 euros por beneficiario.

4. Las ayudas para la convocatoria 2023-2024 se concederán por un importe de 522.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con el siguiente reparto:

— Para el Tipo de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 200.000 euros.

— Para el Tipo de operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará un crédito de 322.000 euros.

Décimo

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2023-2024 deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La solicitud presentada fuera de plazo será rechazada para el procedimiento de selección.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.325/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-23