Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2022 del convenio colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión mixta paritaria (código número 28002605011981).

Examinada el acta de revisión salarial del año 2022 del convenio colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria el día 13 de febrero de 2023; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 13 de febrero de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúnen, por vídeoconferencia, las personas abajo referenciadas, en representación de los Organizaciones Sindicales y Empresariales, y tras efectuar diversas reuniones los días 20 de diciembre de 2022, 10 y 17 de enero de 2023 y 13 de febrero de 2023, con distintas deliberaciones y propuestas, llegan a los siguientes acuerdos:

Asistentes:

Por APTEM:

D. Jesús Cimarro Olábarri.

D. Pablo Belchí San Miguel.

D. José Luis Alonso Moreda (Asesor).

Por ADETMA:

D. Juan José Rivero Bernabéu.

D. Iñigo Martín Arregui (Asesor).

Por CC. OO.:

Dña. Agustina Martínez-Villanueva Crespo.

Dña. Nuria de Frutos Roé.

Por UGT:

D. Jesús Muros Navarro.

Por CGT:

D. Alberto Yusta.

ACUERDOS

Primero

En primer lugar, son aprobadas por unanimidad de todos los presentes las Tablas Salariales correspondientes al año 2022 una vez actualizadas hasta el 3,25 por 100, en función de lo acordado en la Comisión Mixta Paritaria de 3 de febrero de 2022, y que, según los distintos Grupos, se pasan a detallar:

Segundo

Con respecto a la actualización salarial del año 2023, se acuerda una subida de las Tablas Salariales para los distintos Grupos Profesionales de:

— Para los grupos 1 y 2: Incremento salarial del 2,25 por 100, con revisión salarial sólo si el IPC real 2023 supera el 5 por 100, abonándose únicamente la diferencia entre el IPC real 2023 y el 5 por 100.

— Para el grupo 3: Incremento salarial del 3 por 100, con revisión salarial sólo si el IPC real 2023 supera el 4,1 por 100, abonándose únicamente la diferencia entre el IPC real 2023 y el 4,1 por 100.

— Para el grupo 4 nivel 4: Incremento salarial del 3,5 por 100, con revisión salarial sólo si el IPC real 2023 supera el 4,1 por 100, abonándose únicamente la diferencia entre el IPC real 2023 y el 4,1 por 100.

— Para el grupo 4 nivel 5: Incremento salarial hasta llegar a 1.080 euros (SMI, que supone una subida del 4,6 por 100), con revisión salarial si el IPC real 2023 supera 4,6 por 100, abonándose únicamente la diferencia entre el IPC real 2023 y el 4,6 por 100.

Ambas partes del incremento, de producirse, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.

Para todos ellos, tal como establece el Convenio en su Artículo 7, el complemento “ad personam” no es compensable ni absorbible.

Tercero

Remitir el citado acuerdo a la autoridad laboral competente, y las partes comparecientes designan a D. Luis Ángel García Delafuente, con DNI 50828076-P, para que realice los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir, y siendo las 14:00 horas, se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, firman cada una de las organizaciones asistentes en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 13 de febrero de 2023.—Representación de APTEM.—Representación ADETMA.—Representación de CC. OO.—Representación UGT.—Representación CGT.

(03/7.897/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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