Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-36

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 5 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de un proyecto de investigación y estudio del emprendimiento en la región, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration Eu.

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Plaza de Chamberí, 8, 28010 Madrid.

De otra parte, D. José Ramón Seoane Trigo, en su calidad de Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, “FUAM”), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, Pabellón C, 2.a planta, 28049 Madrid, y con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 29 de noviembre de 2021, ante el Notario de Madrid, Don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número de protocolo 4678.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

II. La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es una institución sin ánimo de lucro, que tiene como misión fundamental apoyar a la Universidad Autónoma de Madrid en aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad educativa. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM.

III. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, para guiar la ejecución del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se estructura en torno a cuatro transformaciones: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

IV. En el marco del PRTR, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Entre las inversiones y reformas propuestas en este componente se incluye la Inversión 5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo: Centros” con el objeto de Implantar una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.

Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 347 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de creación de al menos 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

V. Los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo son espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. La Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo se convertirá en un soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo dirigido a reforzar la dinamización/coordinación estatal en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo.

VI. Que en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

VII. Que con el fin de poder impulsar nuevas políticas públicas de activación para el empleo y definir las líneas de actuación en el ámbito del emprendimiento, se hace necesario recopilar y analizar la información para planificar la intervención pública. La Comunidad de Madrid está interesada en el análisis del emprendimiento a través del Global Entrepreneurship Monitor (GEM), observatorio a nivel internacional, que, utiliza la misma metodología en el tratamiento información y de investigación, y elabora informes sobre la evolución de la iniciativa emprendedora en el territorio, y los factores del ecosistema socio-económico que lo impulsan.

Los informes obtenidos de esta investigación se consideran un referente y una fuente de información valiosa en el ámbito del emprendimiento innovador y la Fundación Universidad Autónoma tiene la exclusividad otorgada por la Asociación Red GEM España, actualmente Observatorio para el Emprendimiento de España, como se certifica con el documento adjunto como Anexo II.

VIII. Por todo ello, se hará constar que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios, y considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, de clara utilidad pública, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la colaboración de ambas entidades para conocer la actividad emprendedora y el ecosistema emprendedor de la Comunidad de Madrid tras el impacto del Covid-19, y la realización de otras actuaciones de dinamización que posicionen al COE como un referente de innovación, alineado con el “Componente 23.I5-Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”.

Segunda

Actuaciones

Las actuaciones de interés público para el conocimiento de la cultura emprendedora y el espíritu emprendedor, se desarrollarán en el COE de Madrid, ubicado en Hacienda de Pavones, 350, como espacio de innovación en el desarrollo de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Entre estas actividades se contemplan las siguientes:

1. Entendimiento de la situación de contexto del emprendimiento de la Comunidad de Madrid.

El ecosistema emprendedor de la región es muy diverso y complejo al poseer un extenso tejido productivo, así como un entramado de innovación y actividad emprendedora muy amplio, tanto por la gran cantidad y diversidad de recursos, como por el gran número de agentes, que no siempre están conectados entre sí.

El entendimiento de la situación de contexto de este ecosistema y en particular, sus necesidades, será clave para posicionar al COE como un espacio de innovación y como punto de conexión e interacción de los agentes del ecosistema.

El análisis y estudio de la dinámica emprendedora madrileña se abordará fraccionando la región en once zonas (zonas NUTs) en cuanto a perfil de la población y características del tejido productivo y con la metodología del Observatorio del Emprendimiento de España el Proyecto GEM.

El resultado del análisis del contexto socioeconómico del año 2022 de la Comunidad de Madrid, y en concreto el análisis del ecosistema emprendedor, se recogerá en un documento que permita en primer lugar, organizar y planificar el trabajo para conseguir los fines descritos y en segundo lugar, se constituya como punto de partida para el diseño de políticas activas de activación para el empleo.

No está prevista la publicación de estos resultados. Por tanto, toda la documentación tendrá formato electrónico.

Estos trabajos serán propiedad exclusiva de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. El equipo investigador no podrá hacer uso de ellos para otros fines que no sean los derivados del presente convenio.

2. Participación en diversos monográficos, mesas redondas y paneles de expertos que se realicen en la comunidad emprendedora con el fin de fomentar, divulgar y promocionar el desarrollo de proyectos estratégicos para el emprendimiento.

Respecto a los monográficos, se tratarán las siguientes materias, entre otras:

— Oportunidades del emprendimiento intergeneracional.

— Situación del emprendimiento universitario en la Comunidad de Madrid.

— Perfil socioeconómico del emprendedor madrileño.

— Perspectiva de género en el emprendimiento.

3. Acompañamiento en el diseño de modelos de emprendimiento facilitando metodologías y experiencias que conduzcan a modelos de negocio viables.

4. Implementación de acciones innovadoras mediante proyectos piloto para emprendedores. Se mostrarán las posibilidades de negocio de las tecnologías exponenciales para liderar la transformación digital.

5. Apoyo en la implementación de acciones que incentiven la actuación emprendedora, recomendaciones para la mejora de las políticas públicas dirigidas al empleo autónomo, con el fin de posicionar a la Comunidad de Madrid entre los principales hub de innovación europea.

Tercera

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la FUAM:

— Desarrollar las actividades descritas en la cláusula segunda en el COE.

— Citar a la Comunidad de Madrid en cualquiera de los estudios y proyectos que, o bien se deriven de las actividades realizadas, o bien se requieran para el desarrollo de las mismas.

2. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento):

— Difundir y publicitar las actividades que se realicen en el marco de este Convenio.

— Poner a disposición de la FUAM y el equipo investigador los espacios del COE, detallados en el Anexo I, para la presentación de resultados de proyectos, realización de talleres, jornadas y encuentros durante el trabajo de campo.

— Velar por el estricto cumplimiento de lo recogido en el convenio.

— Como contraprestación para la realización del objeto del convenio, se obliga a abonar a la FUAM, los pagos detallados en la cláusula siguiente.

Cuarta

Compromisos económicos

La Comunidad de Madrid contribuirá con 86.285 euros con el apoyo económico de las actividades objeto de este convenio. El importe total quedará distribuido en tres pagos, el primero por importe de 43.142,5 euros, y los dos restantes por importe de 21.571,25 euros cada uno.

El primer pago, se abonará tras la firma del convenio y supondrá la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades propias del convenio. El segundo anticipo, se abonará durante el tercer trimestre del año y el último pago en el cuarto trimestre del año.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 22804 de la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los dos primeros pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación y se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco de Santander, sita en la Universidad Autónoma de Madrid, Cantoblanco, IBAN ES29 0049 6704 51 27 1000 6863, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de comprobar la realización de la actividad, justificar el pago anticipado y verificar que no se han realizado aportaciones financieras por encima de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, la FUAM presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada, indicando la relación de los gastos incurridos y pagos realizados.

Quinta

Compromisos derivados del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR)

Las actuaciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Asimismo, las acciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Con este fin y para el cumplimiento de hitos y objetivos, la FUAM presentará documentación que permita realizar la trazabilidad de cada una de las actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

Sexta

Mecanismos de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la FUAM:

— D. Yolanda Bueno Hernández (Departamento de Organización de Empresas).

— D. Miguel Angoitia Grijalba (Departamento de Economía y Hacienda Pública) de la Universidad Autónoma de Madrid.

Por parte de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que actuará como Secretario de la Comisión.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la FUAM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes manifiestan, mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo.

Octava

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Novena

Publicidad y difusión

La FUAM y la CAM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Las actuaciones objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando las partes obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023, surtiendo efecto desde la fecha de firma del representante de la Comunidad de Madrid. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimoprimera

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, recayendo en la parte incumplidora el pago de las posibles indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimosegunda

Procedimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Decimotercera

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 5 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Consejero Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—Por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, el Director General de FUAM, José Ramón Seoane Trigo.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DEL C.O.E.

El Centro se configura como un centro plenamente accesible, polivalente, dinámico y con unas prestaciones tecnológicas y digitales de vanguardia, con cuatro espacios diferenciados, desde el que se desarrollarán las actividades del Plan de Trabajo. Estos cuatro espacios son los siguientes:

1. Coworking.

2. Multifunción.

3. Metaverso/realidad virtual.

4. Plató.

La dotación del Centro Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad de Madrid cuenta con todas las herramientas, sistemas y metodologías necesarias para que sea posible fomentar la digitalización en todas las acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento. Las 4 salas de formación del COE de Madrid disponen del siguiente equipamiento:

— Instalación wifi en los cuatro espacios COE, cableado por techo.

— Dotación de 30 portátiles para 2 aulas.

— Dotación de 4 cámaras de video.

— Microfonía de techo en los 4 espacios.

— Sistema de Megafonía en los 4 espacios.

— Botoneras de control, presentador inalámbrico, bucle magnético.

— 4 estaciones para cargar móviles y portátiles.

— Pantalla VideoWall.

— Pizarras táctil interactivas en 3 aulas.

— Tótem informativo.

— Herramientas en 1 aula streaming.

— 3 Pantallas táctiles, con Nuc, para conectar a Internet.

Las pantallas táctiles disponen de un sistema operativo basado en Android. Por las características de este sistema y la seguridad que se aplica a la red corporativa, no es posible conectar la pantalla directamente a Internet, para lo que se debe utilizar un PC (Intel Nuc core i5) que tiene instalado en la parte posterior.

En cuanto al equipamiento de la sala Metaverso cuenta con de 8 “jaulas” o refugios con la intención de generar un espacio seguro y con distancia hacia el resto de alumnado.

Además cuenta con la siguiente dotación de gafas de realidad virtual:

— 4 gafas HTC Vive Cosmos.

— 4 gafas óculos Rift S.

— 4 Gafas Óculos Quest 2.

(03/7.785/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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