Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-72

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

72
CONVENIO de 28 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, para la organización del campeonato internacional de judo denominado “Madrid European Open Men & Women 2023”.

En Madrid, a 28 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, doña María Nélida Lorenzo Abad, Presidenta de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2022).

La segunda, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, inscrita en la Sección de Federaciones Deportivas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 3, en calidad de Presidenta de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 7 de noviembre de 2022, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los artículos 44 y siguientes de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en “la promoción de la competición deportiva de rendimiento”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos”, “la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”, así como “facilitar el acceso de la mujer al deporte”.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para “la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como, para la “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

En relación con ello, el artículo 36 h) de la misma atribuye a sus federaciones deportivas, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, la función de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de “[c]alificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid”, y “[c]olaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.

V. Que, la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación), de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, y declarada de utilidad pública, que ostenta la representación oficial exclusiva de Judo y Deportes Asociados en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos. Siendo los deportes asociados cuya práctica y desarrollo competen a la Federación: Aikido, Defensa personal, Jiu-Jitsu, Kendo y Wushu.

Son funciones propias de la federación las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del judo y deportes asociados en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como promocionar, organizar y controlar las actividades federativas dirigidas al público, entre otras. Además de sus propias atribuciones ejerce, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras: calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de judo y deportes asociados en la Comunidad de Madrid; la promoción general del judo y deportes asociados en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, así como colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o internacional”.

VI. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la misma quede garantizado y salvaguardado, entiende necesaria la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, siendo esta la Federación, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva.

A estos efectos, mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, de fecha 1 de marzo de 2023, se acredita que la organización del evento internacional de judo denominado “Madrid European Open Men & Women 2023”, que pertenece al “European Judo Tour 2023”, a celebrar los días 10 y 11 de junio de 2023, corresponde a la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados.

La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023), existe dotación económica en el subconcepto 22802 Programa 336A, con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fines de lucro para la promoción del deporte. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

VIII. Que en la celebración del citado “Madrid European Open Men & Women 2023”, computable para el ranking mundial, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

La organización de estos eventos implica beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de esta competición oficial internacional en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas. Asimismo, pueden suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con los clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos internacionales de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

IX. Que en atención al nivel de importancia deportiva de esta competición y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en particular, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración del evento.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de esta prueba del calendario internacional de judo, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación), para la organización del campeonato internacional de judo denominado “Madrid European Open Men & Women 2023”, que se celebrará los días 10 y 11 de junio de 2023, en el Centro Deportivo Municipal Gallur, de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados

1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de las pruebas, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, de acuerdo con la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

b) Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

c) Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

d) Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como de la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

e) Puesta a disposición del personal necesario para el control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

f) Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

g) Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

h) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

i) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

j) Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

k) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del Campeonato, si fuera necesario.

l) Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), así como con presencia de las entidades organizadoras del evento.

m) Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

n) Trofeos para los ganadores.

o) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que la competición y actividades de fomento previstas en este convenio, dispongan de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, cincuenta invitaciones, cuya ubicación concreta se comunicará a la Comunidad de Madrid para su conformidad.

Además, la Federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, con el objeto de realizar una adecuada promoción en los institutos de educación secundaria en los que se desarrolla el Programa de Institutos Promotores de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid y centros educativos en los que se desarrolla el Programa Madrid Comunidad Deportiva, en la modalidad de judo y deportes asociados.

3. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la de la prueba. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen institucional para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora de la competición, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del campeonato, participando en la coordinación general y labores de secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento, en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

c) Colaborar en la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

d) Participar en la entrega de premios y presentación del campeonato.

e) Informar a los colegios e institutos, así como a los clubes de judo de la Comunidad de Madrid, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte.

f) Difundir en el cubo del Wizink Center, la imagen del evento que apruebe el Comité de Organización, desde la firma del convenio hasta la celebración del mismo, en todas las competiciones en las que, directa o indirectamente, participe la Comunidad de Madrid.

g) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

h) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación, un importe máximo total de 25.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 11 de julio de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la cláusula cuarta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de julio de 2023.

Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, para ello, con anterioridad al inicio de la competición, deberán suscribir la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “datos administrativos”. La Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados tratará de acuerdo a los parámetros y obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, todos aquellos datos personales de las partes firmantes, así como de aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, en el marco de este convenio que puedan obrar en su poder. El responsable de estos datos será la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (FMJYDA), la misma garantiza el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, a cualquier afectado, que puede ejercer enviando un correo electrónico a fmjudo@fmjudo.net o dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI, a la sede de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados (FMJYDA) sito en Villaviciosa de Odón, calle León, número 59, o en el teléfono 916 166 027. Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con la FMJYDA (y no solicite su supresión) y, en cualquier caso, durante los plazos que estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 28 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados, María Nélida Lorenzo Abad.

(03/7.874/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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