Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

75
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 1 de marzo de 2023 de la Delegada de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas destinadas a mujeres o para promover su participación durante el año 2023, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 682319

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lleven al menos un año inscritas y reconocidas en su correspondiente registro y tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid (salvo las federaciones deportivas madrileñas y españolas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito nacional).

Asimismo, que su personalidad jurídica sea alguna de las que se relacionan a continuación:

— Federaciones deportivas madrileñas adscritas a las federaciones deportivas españolas reconocidas por la Comunidad de Madrid y por el Consejo Superior de Deportes.

— Entidades deportivas con personalidad jurídica propia previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que se hallen inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como aquellas entidades que hayan constituido en su seno secciones de acción deportiva sujetas al marco jurídico mencionado y estén igualmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

— Fundaciones legalmente constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas e inscritas en los correspondientes Registros de Fundaciones regulados por estas normativas y que tengan entre sus actividades las relacionadas con el deporte.

— Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior cuando la actividad deportiva que organicen esté autorizada por el Ayuntamiento de Madrid o por la federación deportiva competente.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria será la realización de actividades deportivas en el municipio de Madrid que estén destinadas a las mujeres o a aumentar su porcentaje de participación en el sector deportivo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 200.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria abarcará las actividades cuyas fechas de inicio y finalización estén comprendidas entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Madrid, a 15 de marzo de 2023.—La Secretaria General Técnica, Carmen González Fernández.

(03/8.312/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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