Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

78
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 23 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (cambia 360) de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 21 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante BOAM), de 31 de marzo de 2023, y su corrección mediante Resolución de 3 de abril de 2023, publicada en el BOAM el 5 de abril de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 21 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 27 de abril de 2022), y su corrección de 17 de mayo de 2022 (BOAM de 18 de mayo de 2022), se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2022 (en adelante, Convocatoria), en la que se contemplan los siguientes tres ámbitos de actuación diferenciados, según la categoría de clasificación ambiental del vehículo de bajas emisiones que se adquiera, conforme a la clasificación recogida en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

— Ámbito 1. “Cero emisiones”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”.

— Ámbito 2. “Eco”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “Eco”.

— Ámbito 3. “C”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “C”.

Segundo.—Según lo establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria, el crédito destinado a su financiación asciende a diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

En el apartado 3.3 de la Convocatoria se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos de la ayuda, en caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A su vez, en el apartado 3.4 de la Convocatoria se contempla adicionalmente la posibilidad de que el crédito se amplíe, en el caso de que el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Convocatoria supere el crédito inicialmente aprobado.

De este modo, mediante Decreto de 29 de julio de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM de 10 de agosto de 2022, se declaró la disponibilidad de crédito, por importe de 3.800.000 euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la Convocatoria. Tras dicha ampliación, el crédito destinado a la Convocatoria asciende a catorce millones trescientos mil euros (14.300.000 euros).

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)”, designada como Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360, destinadas a la renovación de vehículos particulares de las anualidades 2021, 2022 y 2023, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y suscrito el convenio de colaboración de fecha 26 de julio de 2021.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del citado convenio, AECIM, con hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid, de la relación de interesados que cumplen requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

Cuarto.—Con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Provisional del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 9 de febrero de 2023, y con fecha 31 de marzo de 2023, la Propuesta de Resolución Definitiva, de 30 de marzo de 2023, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en esta última pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que se han recibido renuncias a la subvención, y diversos escritos en los que se manifiestan discrepancias con su contenido, y eleva al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, propuesta de Decreto de resolución de la Convocatoria.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el apartado 11.3 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la OBRS, se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, a excepción de los interesados que han comunicado su renuncia.

En cumplimiento de las previsiones anteriores, y habiéndose recibido 9 renuncias desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, procede su aceptación como se indica a continuación:

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en su tramitación se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, otorgando un plazo de alegaciones de diez días hábiles a la Propuesta de Resolución Provisional, garantizando de este modo la audiencia a todos los interesados, con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva de concesión de la subvención.

No obstante, y a la vista del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 12 de mayo de 2023, dado que, con posterioridad a la Propuesta de Resolución Definitiva se han recibido escritos de interesados en los que se insta la revisión de sus solicitudes, se han de valorar dichos escritos para mayor garantía del procedimiento, sin que esto suponga la admisión de documentos de subsanación.

Por consiguiente, a propuesta del órgano instructor, procede en la resolución de la Convocatoria:

1. Incorporar en la lista de beneficiarios a los siguientes solicitantes, al resultar acreditado estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y reunir de este modo todos los requisitos para la obtención de la subvención:

— Ámbito 1, “Cero Emisiones”: Delgado Somolinos Esther, 6.000 euros.

— Ámbito 2, “Eco”: Serrano Verdejo, Juan Manuel, 5.500 euros.

2. Incorporar en la lista de beneficiarios del ámbito 3, C, al siguiente solicitante que por error figuraba en el ámbito 1, “Cero Emisiones”:

— Ámbito “C“, José Ángel Vázquez Pérez, 2.500 euros.

3. A excepción de lo indicado anteriormente, confirmar la relación de solicitantes a los que se desestima el importe de la ayuda recogida en la Propuesta de Resolución Definitiva, por los motivos que se indican en el Anexo III de la presente Resolución. Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2022, a los beneficiarios que figuran en el Anexo I que se incorpora al presente Decreto, y en los importes que figuran en la misma, con el siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. “Cero emisiones”: Anexo I: I.

— Ámbito 2. “Eco”: Anexo I: II.

— Ámbito 3. “C”: Anexo I: III.

En dicho Anexo se conceden un total de 3.389 subvenciones, por importe de 13.586.000 euros, que se desglosan por ámbitos y cuantías de la siguiente forma:

— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 564 beneficiarios, por importe de 3.688.750 euros.

— Ámbito 2. “Eco”: 2.654 beneficiarios, por importe de 9.467.250 euros.

— Ámbito 3. “C”: 171 beneficiarios, por importe de 430.000 euros.

La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en Anexo I, pero para los que la ayuda que se concede se ha minorado al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la Convocatoria, se incorpora a la presente Resolución como Anexo II “Estimaciones parciales”, con los motivos que se indican en dicho Anexo.

Segundo.—Desestimar la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2022, de las solicitudes que figuran en el Anexo III que se incorpora al presente Decreto y que ascienden a 137, con los motivos que en el mismo se indican, y entre los que se han incorporado las renuncias aceptadas, conforme al siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 25 solicitudes.

— Ámbito 2. “Eco”: 97 solicitudes.

— Ámbito 3. “C”: 15 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del achatarramiento.

Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13 de la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/8.838/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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