Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

79
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan general ordenación urbana

Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 a, del Distrito de Salamanca.—Expediente 135-2022-02883.

El 12 de abril de 2023 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano número 69 y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, en el Distrito de Salamanca.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2023.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando el Anexo de Consideraciones Ambientales y los Planos de Ordenación (O-66-3 M y 69-O-67-1 M) que han sido modificados en este expediente:

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID DE 1997 PARA LAS FINCAS UBICADAS EN LA CALLE DE SERRANO N.o69 Y PASEO DE LA CASTELLANA N.o44 Y 44 A DISTRITO DE SALAMANCA

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del Informe Ambiental Estratégico de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se recogen en la documentación de la Modificación Puntual las siguientes consideraciones para el desarrollo de esta.

Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual:

1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.

Deberán cumplirse las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.

3. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.

Las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

4. Vigilancia ambiental.

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.138/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-79