Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza de derogación del reglamento del Registro Municipal de Familias Numerosas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2023, aprobó la ordenanza de derogación del reglamento del registro municipal de familias numerosas. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia ésta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana), por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA DE DEROGACIÓN NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE FAMILIAS NUMEROSAS

PREÁMBULO

La calidad de las normas es uno de los factores que determinan la calidad de las instituciones. En este sentido, disponer de un ordenamiento jurídico cierto, claro, integrado y depurado, que facilite su conocimiento y comprensión, se traduce en una precepción de las instituciones por parte de la ciudadanía y los operadores jurídicos. Si las reglas de juego no están claras, las instituciones y los procedimientos se tornan opacos y se dificulta la aceptación y cumplimiento de las normas pro los ciudadanos y empresas.

Bajo esta premisa, se está desarrollando un proceso de revisión de la normativa municipal, con el objetivo de identificar si las distintas normas reguladoras de los ámbitos materiales en los que el Ayuntamiento ha ejercido su potestad normativa eran necesarias o si había que suprimir alguna de ellas por resultar obsoletas o imponer cargas administrativas a los ciudadanos; determinar si cumplen con los objetivos para los que fueron aprobadas; así como valorarlas en el contexto de un marco jurídico normativo más amplio para detectar convergencias, duplicidades y disposiciones redundantes.

Este trabajo de revisión tiene como primera conclusión la obsolescencia del reglamento de registro de familias numerosas que ha dejado de cumplir la finalidad que justificó su aprobación.

El reglamento de familias numerosas fue aprobado por el Pleno el 26 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2009) tuvo como finalidad crear una base de datos en la secretaría general del Pleno como cauce necesario para acceder a las exenciones y bonificaciones en las tasas y precios públicos municipales. Si bien el requisito del empadronamiento no aparece en el reglamento, ni se dotó a secretaría general del Pleno de ningún aplicativo para implementar esta base de datos, sí se articuló un procedimiento que resulta a día de hoy contario a la eliminación de cargas administrativas que propugna la Ley 39/2015, toda vez que supone la presentación en nuestro registro general del título autonómico de familia numerosa en vigor (y copia), y con la obligación ciudadana de presentar las renovaciones del mismo, arrancando desde ahí el trámite municipal de inscripción / renovación en el registro municipal de familias numerosas decretado con la obligación de obtener de nuestra organización un carnet de familia numerosas municipal (además pues del autonómico) que sería el que, ahora sí, permita en teoría acceder a los descuentos municipales que lleva consigo, mediante el alta en el sistema “tarjeta Alcobendas”.

A la obsolescencia de esta norma municipal se le une su superación por la realidad administrativa, de modo tal vez que en la gestión diaria será desde nuestro Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) y a la vez que se inicia el expediente de inscripción /renovación, donde se procede a dar de alta al interesado en el sistema “tarjeta Alcobendas”, siendo esta la vía real para garantizar el acceso a exenciones y bonificaciones, razón por la cual el trámite de inscripción y renovación registral resulta no solo redundante si no que, y sobre todo impone una carga administrativa innecesaria a los vecinos toda vez que el carnet de familia numerosa autonómico es un dato generado por la Comunidad de Madrid y que puede ser obtenido directamente por el Ayuntamiento, procediéndose posteriormente a la inscripción en el sistema “tarjeta Alcobendas”, del cual se obtiene el número real de usuarios a ella inscritos. Se cumple pues de forma taxativa en esta Ordenanza de derogación con los principios de necesidad, eficacia, transparencia y eficiencia según la definición que de ellos se contempla en el artículo 129 de la Ley 39/2015.

En este contexto, no se ha considerado necesario el trámite de consulta pública recogido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, toda vez que este proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal con el objetivo de eliminar todas las normas obsoletas o que están en desuso, carece de impacto económico y lejos de imponer obligaciones a sus destinatarios lo que hace es eliminarlas.

La ordenanza se estructura en un artículo único, donde se describe la ordenanza que se deroga, una disposición transitoria en la que se procede a la actualización de nomenclaturas en las normas reguladoras de precios públicos en las que se contenía mención al registro municipal de familias numerosas dando así cumplimiento a los principios de buena regulación en su vertiente de proporcionalidad y seguridad jurídica.

La ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

Artículo único. Derogación normativa.—Queda derogado el Reglamento Municipal de Familias Numerosas del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2009).

Disposición Transitoria Única.

Hasta que se proceda a la modificación de la normativa de ingresos públicos municipales, las referencias a la inscripción en el “Registro Municipal de Familias Numerosas de Alcobendas” contenidas en las normas reguladoras de los precios públicos de los servicios de educación, cultura, deportes y bienestar social, se entienden hechas a la verificación de la condición de familia numerosa integrada dentro del sistema “tarjeta Alcobendas”.

Alcobendas, a 10 de mayo de 2023.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/8.108/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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