Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Batres. Régimen económico. Padrones fiscales

Visto el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles urbano, rústico y de características especiales correspondiente al presente ejercicio de 2023, confeccionado por los servicios de Tesorería y de apoyo a la Recaudación de este Ayuntamiento.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles urbano correspondiente al presente ejercicio de 2023, el cual asciende al importe total de 839.614,75 euros (ochocientos treinta y nueve mil seiscientos catorce euros con setenta y cinco céntimos).

Segundo.—Aprobar el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles rústico correspondiente al presente ejercicio de 2023, el cual asciende al importe total de 28.534,37 euros (veintiocho mil quinientos treinta y cuatro euros con treinta y siete céntimos).

Tercero.—Aprobar el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles rústico correspondiente al presente ejercicio de 2023, el cual asciende al importe total de 1.259,48 euros (mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos).

Cuarto.—Someter el referido padrón a exposición pública por plazo de un mes a efectos de reclamaciones o formulación, en su caso, de los recursos procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto.—Aprobar la cobranza en voluntaria del citado impuesto para el período comprendido entre el 1 de junio al 1 de agosto de 2023 (ambos incluidos).

Sexto.—Dar traslado del presente decreto a los servicios de Intervención y Recaudación para la debida constancia y efectos oportunos.

Batres, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(01/8.090/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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