Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230524-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación, e inspección de los ingresos de derecho público, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«La modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación, e inspección de los ingresos propios de derecho público, consistirá en la modificación de los siguientes artículos:

1. Incorporar al art. 26, un nuevo punto 6 redactado de la siguiente manera.—“6. Para tener derecho a la bonificación, el sujeto pasivo debe estar al corriente con la Hacienda Local en el momento de la solicitud, y de la concesión, manteniéndose en esta situación durante toda la vigencia de la bonificación. En el caso de que alguno de esos hitos el contribuyente no se encuentre al corriente de pago, perderá el derecho a bonificación”.

2. Modificar el art. 54.3 que quedará redactado de la siguiente manera.—“3. De no materializarse el pago y ser devuelto el recibo sin pagar por entidad bancaria por no disponer de fondos en dicha fecha o por otras causas distintas, podrá procederse al su pago en los lugares y formas establecidos al efecto. Si ya hubiera finalizado el plazo voluntario cuando se produzca la devolución, se hará el pago con los recargos e intereses correspondientes.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la domiciliación del recibo o recibos afectados quedara sin efectos, teniendo la obligación el contribuyente de volver a domiciliar el recibo o recibos”».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Hoyo de Manzanares, a 12 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/8.113/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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