Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos, cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

La colaboración activa de las ADS implica un conjunto de actuaciones a desarrollar a través de sus veterinarios, que comportan unos costes que es necesario compensar.

Con este fin en el año 2016 se aprobó la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

En dicha Orden se recogen por un lado las ayudas para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado y están cofinanciadas por el Reglamento (UE) 2021/690, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014, y las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Recientemente se han aprobado varios Programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades, cuya puesta en marcha es voluntaria por parte de las administraciones autonómicas, al mismo tiempo que es voluntaria igualmente la participación de los ganaderos en los citados programas. Asimismo, la existencia de otras enfermedades de importancia sanitaria en la Comunidad de Madrid, hace necesario establecer ayudas para su investigación y control con el fin de la mejora sanitaria de las explotaciones ganaderas.

Así, el Programa Nacional de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis bovina infecciosa se publica mediante el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, modificado por el Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre.

El Programa se marca como objetivo a medio plazo su reconocimiento por parte de las instituciones comunitarias, y pretende dar un impulso al control y erradicación de la enfermedad, teniendo en cuenta la creciente importancia de la enfermedad para el mantenimiento de los mercados europeos e internacionales, además de las pérdidas directas que ocasiona en nuestras explotaciones.

Por otro lado, la Agalaxia Contagiosa (AC) es una enfermedad de declaración obligatoria que afecta a los pequeños rumiantes, incluida en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Real Decreto 526/2014. Esta enfermedad es capaz de comprometer la viabilidad económica de una explotación en un corto período temporal: pérdida de producción lechera, alta morbilidad y en ocasiones mortalidad, imposibilidad de comercializar la leche gastos derivados de las intervenciones sanitarias, etc. Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido un Programa Nacional Voluntario de Vigilancia, Control y Erradicación de la Agalaxia Contagiosa Ovina y Caprina.

Además, la Diarrea Vírica Bovina (DVB), es una enfermedad infectocontagiosa de sintomatología variable dependiendo de la cepa actuante, edad y estado inmune del huésped. Se caracteriza por causar trastornos respiratorios, diarrea, abortos, infertilidad, inmunosupresión, caída brusca en la producción de leche y muertes súbitas. Está clasificada por el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, como enfermedad apta para programas de erradicación voluntaria. En este caso, los programas de erradicación deben basarse en la concesión del estatus de libre de enfermedad del establecimiento. El Reglamento Delegado de la Comisión 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes incluyendo entre estas a la DVB. La Comunidad de Madrid está muy interesada en poner en marcha un programa voluntario para su prevención, control y erradicación.

Por último, la fiebre Q o coxielosis es una enfermedad de distribución mundial, con especial importancia en sanidad animal y salud pública, al ser una zoonosis. El control de la fiebre Q, especialmente en el ganado bovino, ovino y caprino, es clave para reducir la incidencia de la enfermedad en humanos, por lo que es importante establecer planes de vigilancia y control basados principalmente en la detección y en medidas de profilaxis e higiene en los establecimientos. Para ello el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha establecido un Programa de vigilancia de la fiebre Q, que contiene una serie de medidas con el objetivo de disminuir el riesgo en las explotaciones ganaderas y de conseguir la formación y sensibilización de los veterinarios oficiales y privados y del sector ganadero. Las medidas de control a aplicar en este Programa tienen su base legal en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal.

En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la IBR y la DVB se han categorizado recientemente como enfermedad “C” (con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación) y la Fiebre Q como enfermedad “E”, que debe ser sometida a vigilancia por parte de los Estados Miembros.

La rinotraqueítis infecciosa bovina, la diarrea vírica bovina, la agalaxia contagiosa ovina y caprina y la fiebre Q, no se encuentran incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado.

Estas ayudas se enmarcan en la regulación estatal del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

La Comunidad de Madrid pretende estimular la implantación de este programa en las ganaderías integradas en las ADSG estableciendo una ayuda por el sobreesfuerzo económico que supone la ejecución de programas facultativos de prevención, control y erradicación y de vigilancia de determinadas enfermedades, elevando así el nivel productivo y sanitario de las explotaciones y contribuyendo a conseguir un mejor status sanitario para la cabaña ganadera madrileña, así como proteger la salud pública.

Por ello se ha visto la necesidad de modificar la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencia fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios, así como en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) y d) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como, informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Familia, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

La Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, queda modificada como sigue:

Uno: se incluyen tres nuevos apartados en el punto 2 del artículo 2:

f) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de prevención control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años, en base al artículo 5 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, modificado por el Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre.

g) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años según establece el punto 3.2 del citado programa.

h) En el caso de solicitar ayuda por la ejecución del programa voluntario de prevención control y erradicación de la diarrea vírica bovina, las explotaciones ganaderas de la ADS que se adhieran al programa deben comprometerse a permanecer en el mismo un mínimo de 3 años.

Dos: se incluyen cuatro nuevos apartados en el punto 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

i) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de IBR según el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a IBR: hasta un máximo de 150 euros.

j) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa nacional voluntario de vigilancia control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas obligatorias según se establece en el programa de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados para la obtención de la calificación según lo establecido en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche o hisopos.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a agalaxia contagiosa: hasta un máximo de 100 euros.

k) En el caso de aplicarse en las explotaciones de una ADS el programa voluntario de DVB, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas: hasta un máximo de 0,50 euros/dosis de vacuna.

2. Muestreos realizados dentro del programa frente a DVB hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo y de 0,50 euros/muestra de leche.

3. Por explotación incluida en el programa voluntario frente a DVB: hasta un máximo de 150 euros.

l) En el caso de detectarse y confirmarse en las explotaciones de una ADS la presencia de Fiebre Q, el cálculo del importe máximo será el siguiente:

1. Aplicación de vacunas según se establece en el programa de vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 0,25 euros/dosis de vacuna en ganado ovino y caprino y de 0,5 euros/dosis en ganado bovino.

2. Muestreos realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo en ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche o hisopos.

3. Por animal reproductor primovacunado hasta un máximo de 4 euros y por animal revacunado hasta un máximo de 2 euros.

Tres: se incluyen cuatro nuevos párrafos en el artículo 5, apartado 3, línea b), con la siguiente redacción:

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Sanitario de rinotraqueitis infecciosa según se establece en el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa Nacional Voluntario frente a agalaxia contagiosa en ganado ovino y caprino, según se establece en el Programa Nacional en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, explotaciones comprometidas a la ejecución del programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa frente a DVB en las explotaciones de la ADSG, en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa de vigilancia, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Compromiso del titular de la explotación en la ejecución del programa.

Planificación y cronograma del desarrollo del Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, en las explotaciones de la ADSG en el que se definirán objetivos, plazo de ejecución, número de explotaciones en las que se va a llevar a cabo el programa, estimación de las muestras a remitir a lo largo del año y vacunaciones a aplicar.

Dicha planificación estará firmada por veterinario Director Técnico de la ADS y por el presidente de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Cuatro: en el apartado 7, b.1), del artículo 10, se añade el siguiente párrafo:

En el caso de la aplicación del Programa Sanitario de rinotraqueítis infecciosa, Programa sanitario frente a agalaxia contagiosa, Programa Sanitario frente a diarrea vírica bovina y Programa de vigilancia de la fiebre Q en rumiantes, se detallará una relación de explotaciones donde se haya desarrollado el programa, número de animales vacunados por explotación y número de pruebas diagnósticas realizadas en cada explotación.

Cinco: se modifica el epígrafe tercero del apartado 7, b.2) del artículo 10:

— Acreditación del gasto por compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, así como la acreditación del pago. Para justificar la ayuda por animal primovacunado y revacunado frente a fiebre Q se presentará la factura de compra de la vacuna además de la acreditación del pago, a nombre de la ADS.

Artículo 2

Recursos contra la modificación de las bases reguladoras

Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/8.344/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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