Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13
EXTRACTO de 23 de mayo de 2023, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de calderas y calentadores individuales y equipos de aire acondicionado de uso doméstico, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

BDNS (Identif.): 697468

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2023, las ayudas para incentivar la sustitución de calderas y calentadores individuales de uso doméstico y la renovación de equipos de aire acondicionado antiguos en viviendas del sector residencial, de acuerdo con lo previsto en la Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2023).

Segundo

Bases reguladoras

Orden 986/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2023).

Tercero

Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas propietarias o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicado el equipo a sustituir, sita en la Comunidad de Madrid y siempre que constituya la vivienda habitual de los solicitantes, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se destinarán a la sustitución de calderas y calentadores individuales, así como equipos de aire acondicionado, de uso doméstico, ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por otros más eficientes.

Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas.

Los equipos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deberán cumplir las siguientes características:

a) En el caso de calderas, deberán ser siempre de condensación.

b) En el caso de calentadores, deberán ser siempre estancos de bajo NOx.

c) En el caso de equipos de aire acondicionado, deberán ser de clase de eficiencia energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.

Los equipos de aire acondicionado deberán tener una potencia térmica máxima de 12 kW. Quedan excluidos los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.

Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada, conforme a los modelos de los anexos 3 y 4 de la Resolución.

En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.

La realización de la actuación subvencionable, compra e instalación del equipo, entendiéndose como tal la que sea anterior entre la fecha de la factura y la de su pago efectivo, deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, considerándose subvencionable cualquier actuación realizada desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 5.500.000 euros (cinco millones quinientos mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será de:

a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.

b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes funcionalidades:

b.1. Cronotermostato con regulación horaria.

b.2. Control modulante de la caldera en función de la temperatura.

b.3. Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de la eficiencia de la caldera.

c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.

d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.

e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.

f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

Todas las ayudas del Plan Renove estarán limitadas, en cualquiera de los casos, al 25% del gasto elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en el Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado que se desarrolla mediante la presente convocatoria será desde el día 1 de junio de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Siempre que exista crédito disponible, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes en los términos y con los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(03/8.885/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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