Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-17

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

17
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Directora General de Integración de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social para el año 2023.

Mediante Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 235, de 3 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social, y por Orden 2467/2022, de 30 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de tramitación anticipada (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 11, de 13 de enero), se convocaron estas subvenciones para el año 2023.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, establece que es la Dirección General de Integración la competente en el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como en la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.

De conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Directora General de Integración, por delegación del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 16 a 19 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, y en los dispongo decimosexto a decimonoveno de la Orden 2467/2022, de 30 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social para el año 2023, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los Anexos I y II, según se trate de proyectos de voluntariado o proyectos de innovación social, de la presente resolución, con cargo al Subconcepto 48099 del Programa 232D del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos III y IV, respectivamente, de la presente resolución, por insuficiencia de crédito.

Tercero

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos V y VI, respectivamente, de la presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 16.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.

Cuarto

Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente resolución, por los motivos que en ellos se indican.

Quinto

Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos IX y X, respectivamente, de la presente resolución, por no haber procedido a la subsanación de la solicitud y/o documentación presentada en el plazo y en los términos requeridos, o por haber desistido voluntaria y expresamente de su solicitud.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.—La Directora General de Integración, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), María Dolores Navarro Ruiz.

















(03/8.457/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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