Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la instalación de una planta fotovoltaica de 1.579 kWp en autoconsumo con excedentes, así como el cambio de modalidad de autoconsumo, de sin excedentes a con excedentes, de la minicentral de biogás de 130 kW, cuya legalización se tramita en el expediente 2020P216, y el reacondicionamiento de la instalación de evacuación de energía, en Camino Viejo de Torrelaguna, s/n (EDAR de arroyo Quiñones), en el término municipal de Madrid, solicitado por Canal de Isabel II, S. A.—Número de expediente: 2021P283 - 14-0141-00283.6/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19 de abril de 2021 y referencia 45/045594.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa para la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto firmado por don Javier Urquiza López, con número de colegiado 15134 del COITIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Canal de Isabel II, S. A., la instalación de una planta fotovoltaica de 1.579 kWp en autoconsumo con excedentes, así como el cambio de modalidad de autoconsumo, de sin excedentes a con excedentes, de la minicentral de biogás de 130 kW, cuya legalización se tramita en el expediente 2020P216, y el reacondicionamiento de la instalación de evacuación de energía en Camino Viejo de Torrelaguna, s/n, “EDAR de arroyo Quiñones” (polígono 7, Parcelas 92 a 96), del término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

— IGA240, planta solar fotovoltaica de 1.579 kW de potencia instalada, ocupando una superficie de 1,4 ha.

— Reacondicionamiento de la instalación de evacuación de energía:

— Cambio de modalidad de autoconsumo, de sin excedentes a con excedentes, de la minicentral de biogás de 130 kW, cuya legalización se tramita en el expediente 2020P216.

Segundo

Si en el plazo de 24 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 4 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(01/8.281/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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