Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
CONVENIO de 9 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Pablo Morate Haro, en calidad de Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Mancomunidad) desde el día 31 de julio de 2019, fecha del acta de constitución de la Mancomunidad, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos actuales, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto a las facultades atribuidas al Presidente, la Junta de la Mancomunidad aprueba la celebración del presente convenio conforme al artículo 17.11 de los Estatutos de la Mancomunidad.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por su parte el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.

A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) del mismo texto legal, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, “a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobada la modificación en sesión de 7 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 28 de junio de 2021): “a) La Mancomunidad tiene por objeto la prestación de los servicios comunes detallados en el artículo 5”. Dicho artículo 5 especifica en su punto 9: “Urbanismo”.

Tercero

Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.2 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.

Cuarto

A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tras aprobarse por el Pleno de la Mancomunidad la prestación del servicio de urbanismo, se considera eficaz financiar como instrumento de asesoramiento técnico la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, con la finalidad de dotar a los municipios mancomunados de un instrumento administrativo en materia de urbanismo.

Actualmente la Mancomunidad está integrada por trece municipios. Por Acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2022 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2022 y 9 de junio de 2022), proporcionará a doce de los municipios mancomunados, a través de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, los servicios urbanísticos de carácter técnico que demanden, paliando así la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza. Los doce municipios incluidos son: Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés. El municipio de Carabaña quedó excluido de la prestación del servicio de urbanismo según acuerdo de la Mancomunidad de 14 de marzo de 2022 en su punto 6.o.

Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2023 de una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Es de interés de la Consejería cooperar con la Mancomunidad mediante la concesión de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita la prestación de servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.

La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.

La Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, tras la modificación llevada a cabo en virtud de la Orden 291/2023, de 16 de febrero, incluye en su anexo II, epígrafe 45, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la subvención a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de recursos.

Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y que en el caso presente permite prestar unos servicios necesarios para los Ayuntamientos mancomunados que no podrían afrontar aisladamente dados los escasos recursos económicos de los que disponen, debido al reducido tamaño de los municipios integrantes de la Mancomunidad —en su mayoría de menos de 2.500 habitantes— y al limitado presupuesto de sus respectivos Ayuntamientos, además del escaso personal al servicio de los mismos. Así consta en el informe de 28 de febrero de 2023, sobre las razones excepcionales para la concesión directa de la subvención, emitido por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con arreglo a lo exigido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2023.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico que da servicio a los doce municipios incluidos en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia en materia de urbanismo, que son: Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico a doce de los Ayuntamientos mancomunados.

Los servicios que ofrecerá la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico serán los siguientes:

— Asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.). En este sentido, los arquitectos u otro personal podrán trasladarse a los municipios para realizar su trabajo si así se considera conveniente para mejorar la prestación del servicio y fomentar la cercanía al ciudadano.

— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y regional.

— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.

Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes, preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Específicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.

— Gastos corrientes (capítulo 2):

• Servicio de telecomunicaciones.

• Energía eléctrica.

• Correos.

• Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Asesoría y contabilidad.

• Mantenimiento informático.

• Mantenimiento de fotocopiadora.

• Materiales y suministros de oficina.

• Seguro instalaciones.

• Revisión extintores.

• Prevención laboral.

No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico de la Mancomunidad y la Comunidad de Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003.

Tercera

Obligaciones de la Mancomunidad

La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:

a) Mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico y a sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.

b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.

c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acreditando el gasto realizado.

d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.

e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Coordinar con la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de los objetivos y los trabajos a realizar, acudiendo regularmente sus responsables o técnicos, a las dependencias de dicha Dirección General.

i) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula sexta del presente Convenio, que se financiará con cargo al subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

Quinta

Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.5.c) apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad, dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de doscientos veinte mil seiscientos quince euros (220.615,00 euros), para el pago de los gastos de mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico previstos en la cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.

El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de aval.

La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa.

La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Séptima

Justificación de la aplicación de los fondos

La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, es la siguiente:

— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren, y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.

— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.

— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados.

— Memoria de actuación aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas en materia de elaboración de informes y Asesoramiento Urbanístico, con indicación de los resultados obtenidos.

La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad con fondos propios se realizará mediante la presentación de relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

El plazo del que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2024.

La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

Octava

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Novena

Duración

El presente convenio será eficaz una vez firmado.

La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. Las obligaciones de justificación serán las establecidas en la cláusula séptima y la obligación de reintegro la establecida en la cláusula octava.

La duración del convenio será desde su firma hasta el 31 de marzo de 2024, plazo de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima.

En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se establecen en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.

Por parte de la Mancomunidad formarán parte de dicha Comisión el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien delegue y un técnico de dicha entidad local.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Urbanismo actuará como Secretario. La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la sección tercera del capítulo II del título preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2 letra c) y 52.3 del referido texto legal.

Undécima

Causas de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) El incumplimiento del mismo por las partes.

c) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

Duodécima

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2021).

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes a un solo efecto.

Madrid, a 9 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Tecnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, Pablo Morate Haro.

(03/8.001/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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