Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (Asalma), de los locales ubicados en las plantas baja y primera del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, para destinarlo a la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 1595, esta Administración es propietaria de los locales ubicados en la planta baja y primera planta del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, de naturaleza patrimonial, y adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (Asalma), con CIF G-78458809, es una entidad sin ánimo de lucro que recoge en sus estatutos, entre otros, los objetivos de promoción de la imagen de las sociedades laborales y empresas participadas, la coordinación y ejecución de acciones derivadas de las políticas activas de empleo en colaboración con administraciones públicas, así como de prestación de servicios de asesoría, información y consulta a emprendedores bajo cualquier fórmula jurídica.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2019, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, se acordó la cesión gratuita de uso a favor de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), de los locales de referencia para destinarlos a la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social. Actuación relacionada con la firma el 19 de julio de 2019 de un convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ASALMA para la concesión de una subvención a esta entidad para la puesta en marcha de esa Ventanilla Única de la Economía Social.

La Ventanilla Única de la Economía Social es un servicio de asesoramiento especializado que permite dar a conocer a los madrileños las distintas posibilidades de emprender que ofrece la economía social y los beneficios e incentivos que existen en dicho ámbito, así como la conveniencia de impulsar los espacios de co-working, las incubadoras y los programas de aceleración de proyectos, y de mejorar y modernizar los servicios de información, asesoramiento y tutorización de emprendedores.

La cesión gratuita de uso se concedió por un plazo que alcanza hasta el 30 de junio de 2023.

Estando próxima su fecha de vencimiento, y que próximamente se va a firmar un nuevo Convenio entre la Comunidad de Madrid y ASALMA para continuar con la gestión de esa Ventanilla Única de Economía Social, procede renovar el derecho de uso de esos espacios para ASALMA para mantener la ubicación de su implantación en la ubicación donde actualmente se encuentra, por el período de duración del nuevo convenio de subvención que abarcará hasta el 30 de junio de 2027.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión gratuita de uso de los locales ubicados en la planta baja y primera planta del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, a favor de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA) para destinarlo a la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social.

Segundo

Corresponde a la Consejería competente en materia de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que se haya adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid y se comunicará a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Economía.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES LABORALES DE MADRID (ASALMA), DE LOS LOCALES UBICADOS EN LAS PLANTAS BAJA Y PRIMERA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE REINA MERCEDES, NÚMEROS 1-3, DE MADRID, PARA DESTINARLO A LA IMPLANTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a favor de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), el uso de los locales ubicados en las plantas baja y primera del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, para destinarlo a la implantación de la Ventanilla única de la Economía Social, con una superficie total de 352,29 m2, de naturaleza patrimonial, adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas características jurídicas a continuación se describen:

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA) para destinarlo a la implantación de la Ventanilla Única de la Economía Social.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por ASALMA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento y para ello se adscribe a la Consejería competente en la materia.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión gratuita de uso estará sujeta a la vigencia del convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), cuya duración prevista es desde su suscripción hasta el 30 de junio de 2027.

3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

4. Se hace constar que ASALMA ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantienen la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por ASALMA.

2. ASALMA se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad del inmueble deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la ASALMA.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería competente en materia de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento o a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que esta deba abonar a ASALMA indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de ASALMA.

Corresponderá a ASALMA el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, ASALMA deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. ASALMA, como titular de la cesión de uso de los locales ubicados en la planta baja y primera planta del edificio sito en la calle Reina Mercedes, números 1-3, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/8.300/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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