Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

32
CONVENIO de 5 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, el Sr. don Rafael Barcala Gómez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo, nombrado en la sesión plenaria de 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la Corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. La política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y, en consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas (laboral y de empleo, educación y formación, e industrial, entre otras) y, en todo caso, debe contribuir a consolidar una verdadera cultura de la prevención. Este concepto de transversalidad fue recogido, como principio rector, por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que constituye la principal norma sectorial de la materia y establece el criterio básico de colaboración interadministrativa, de tal suerte que las diferentes Administraciones Públicas deberán prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

2. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

4. Por su parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, asigna competencias al Ayuntamiento de Brea de Tajo para el desarrollo de este convenio cuando dice: “Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”, ya que la principal finalidad del presente convenio es la de promover una cultura de prevención de riesgos laborales entre todos los vecinos del municipio, ya que forma parte de las necesidades y aspiraciones de los mismos.

5. De conformidad con el artículo 135, apartado 1, de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo, “La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren”.

6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de marzo de 2020 el “VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024”, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

7. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, dentro de los ejes transversales, el papel proactivo de la Administración en el impulso de la prevención, fortaleciendo el papel del Instituto Regional del Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de los agentes sociales y de otras instituciones, definiendo como una medida específica la coordinación con los ayuntamientos de la región.

Los mecanismos de coordinación y colaboración entre el IRSST y los entes locales permitirán la ejecución de actuaciones concretas en materia preventiva, adaptadas a su territorio, a su realidad social y económica, sin perjuicio de procurar abarcar al mayor número de posibles destinatarios (empresas, trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos, etc.). Igualmente se realizarán actividades de información y asesoramiento, en materia de prevención de riesgos laborales, entre empresas y personas trabajadoras de su municipio, así como asesoramiento y apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en relación al personal al servicio de los entes locales.

8. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así pues, el Ayuntamiento de Brea de Tajo ha manifestado su interés por desarrollar dichas actividades en el ámbito territorial de su municipio, razón por la cual se suscribe el presente convenio.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es definir los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y el Ayuntamiento de Brea de Tajo así como programar, coordinar y apoyar actividades desarrolladas por el Ayuntamiento, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación y fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo y a los sectores y empresas con mayor índice de siniestralidad laboral.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas, y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Si bien, es por su naturaleza convencional por la que el convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Brea de Tajo:

— Realizar las acciones de concienciación y difusión en materia de Prevención de Riesgos Laborales en su ámbito territorial.

— Contribuir a difundir la cultura preventiva en su respectivo término municipal.

— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones para la mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, empresas y ciudadanos en general en su Ayuntamiento.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.

— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento y coordinación de la ejecución de las actividades a desarrollar, en el marco del convenio suscrito.

— Realizar actuaciones preventivas en el término municipal, con el doble de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar y de implantar la cultura preventiva.

— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio de los entes locales.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las actividades que pueden ser objeto de colaboración entre las partes, ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:

1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.

2. Difundir la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del municipio.

3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la cultura preventiva, en el ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.

4. Ceder, en caso de disponer de ellos, y previa solicitud, en el marco del convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.

5. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada Administración firmante en los términos señalados en el citado Manual.

6. Las actuaciones que el IRSST podrá desarrollar, en función de los recursos disponibles, en cada municipio podrán ser, entre otras:

— Puesta a disposición de un correo institucional para centralizar todas las comunicaciones por parte del Ayuntamiento firmante: irsst.ayuntamientos@madrid.org

— Asesoramiento y apoyo en el sistema de gestión preventivo de los ayuntamientos.

— Asesoramiento para adoptar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

— Asesoramiento y apoyo en seguridad vial laboral.

— Asesoramiento en riesgos psicosociales, en particular en Protocolos de Intermediación Psicosocial.

— Asesoramiento en eventos temporales al considerar a los Ayuntamientos promotores de los mismos.

— Contestación de consultas y puesta a disposición los recursos formativos, didácticos y editoriales.

7. El Ayuntamiento de Brea de Tajo colgará en su página web toda la información relativa a cada una de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio.

8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Quinta

Financiación

El presente convenio no implica asunción directa de obligaciones económicas para las partes firmantes.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año, siempre que exista un motivo justificado y así sea acordado por las partes suscriptoras del presente convenio.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h.) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si llegada la fecha de vencimiento del convenio y del Plan Director, el 24 de diciembre de 2024, se produjese la prórroga automática del citado Plan Director hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director.

En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución de las cláusulas del convenio, siempre acreditado por una de las partes.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— Acuerdo unánime de todos los firmantes.

— Voluntaria y unilateralmente, sin expresión de causa, mediante comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural. Si hubiera actuaciones en curso las partes podrán acordar la continuación en un plazo de terminado.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Décima

Protección de datos

Ambas partes garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) o en cualquier otra norma, europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o consecuencia de la ejecución de este convenio, donde podrán fijarse disposiciones más detalladas según las actividades y tratamientos específicos a desarrollar.

Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad y completo cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquellos.

Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente convenio, cualquiera que sea su causa.

Undécima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, las partes suscriben el presente convenio, a un sólo efecto, a la fecha de la última firma electrónica.

Madrid, a 5 de mayo de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por el Ayuntamiento de Brea de Tajo, el Alcalde-Presidente, Rafael Barcala Gómez.

(03/7.889/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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