Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

57
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2023 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

BDNS (Identif.): 694168

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El premio “Madrid Impacta” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20 de mayo de 2003).

2. No estar participada en más de un 25 por 100 por otra empresa. En caso de estar participada en más del 25 por 100 por otra empresa, deberá ser pyme.

3. Tener alguna de las siguientes formas jurídicas:

a) Personas físicas: Empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

b) b) Personas jurídicas: Sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5. Haber emitido facturación antes del 30 de junio de 2023.

6. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares.

7. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación (abono del premio).

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 9 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria del Premio Madrid Impacta 2023. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—El premio “Madrid Impacta 2023” es de ámbito nacional.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, PwC España, IBM y Fundación Repsol.

La cuantía total del premio asciende a 50.000 euros.

El Ayuntamiento de Madrid concederá:

a) Un primer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente con 12.000 euros.

b) Un segundo premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente con 6.500 euros.

c) Un tercer premio a la “empresa social del año 2023”, dotado económicamente con 4.000 euros.

d) Once accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

1.a Persona emprendedora social en categoría joven, donde se valorará la juventud de la persona emprendedora.

2.a Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.

3.a Empresa social de los centros de innovación y emprendimiento de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

4.a Empresa social con el mejor “elevator pitch”.

5.a Empresa social con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.

6.a Empresa social con el mayor impacto medioambiental.

7.a Empresa social con mayor impacto en las ciudades.

8.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.

9.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito científico/tecnológico.

10.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.

11.a Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.

Los premios principales y los accésits no son compatibles.

Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid

( https://madrid-my.sharepoint.com/personal/redondogmf_madrid_es/Documents... ),

en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( https://www.madridemprende.es/premio-emprendedoras/ ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( https://www.madridemprende.es/premio-emprendedoras/ ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 12 de estas bases, los premios serán abonados a las empresas premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 9 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/8.518/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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