Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Alpedrete. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 694854

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas por emergencia social para colaborar con los gastos de vivienda habitual 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694854 ).

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas o unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones por emergencia social, para colaborar con los gastos de vivienda habitual, de aquellas personas empadronadas en el municipio de Alpedrete que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social, y que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes.

Tercero. Bases reguladoras.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/07/BOCM-20220407-60.PDF

Cuarto. Texto de la convocatoria.

https://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/impresos/

Quinto. Cuantía.—Se crea un fondo dotado con 56.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda a percibir por persona física/unidad familiar y vivienda, será de un único pago por valor de hasta 500 euros, que se podrá alcanzar acreditando, al menos un gasto igual o superior a dicha cantidad en suministros básicos. (Ver artículo 7 y 8).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 29 de septiembre de 2023, o hasta el agotamiento del fondo creado para estas ayudas, si este se produjera con anterioridad al 29 de septiembre de 2022.

Séptimo. Gastos subvencionables.—Serán gastos subvencionables los suministros básicos tales como, el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento de agua, el alquiler, comunidad de propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda. (Ver artículo 8 de la convocatoria).

Octavo. Documentación justificativa de gastos.—La documentación justificativa de los gastos realizados debe presentarse junto a la solicitud de subvención, y consistirán en la presentación de las facturas y justificantes de pago a su nombre (solicitante de la ayuda), de cualquier gasto subvencionable (artículo 8), realizados desde el día 1 de noviembre de 2022, hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la suma de los importes de los gastos presentados sea inferior a 500 euros, o no se justifique adecuadamente el pago a su nombre, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe correctamente justificado.

Alpedrete, a 16 de mayo de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/8.478/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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