Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

7
ORDEN 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la comunidad de Madrid a partir del año académico 2023-2024.

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, en su artículo 30, regula los proyectos de autonomía de estas enseñanzas y establece que se desarrollarán en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación.

La Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en su capítulo IV, establece el procedimiento para autorizar la implantación de proyectos propios en las enseñanzas citadas.

No obstante, el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, en el apartado 3 del artículo 30 establece los aspectos que podrán solicitarse en el marco de los proyectos de autonomía en las enseñanzas de Formación Profesional, que delimitan un ámbito más restringido que el que preveía la Orden 2216/2014, de 9 de julio.

En virtud de lo previsto en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, y la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los centros educativos privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y deseen implantar un proyecto propio de organización de dichas enseñanzas, pueden solicitar a la Consejería competente en materia de educación, la correspondiente autorización.

Una vez revisadas las solicitudes y proyectos presentados por centros privados en los plazos previstos en la normativa, para su implantación en el curso 2023-2024, vistos los informes del Servicio de Inspección Educativa y las propuestas de las Direcciones de Área Territorial de la esta Consejería, comprobado que se ajustan a lo regulado en el Decreto 63/2019, de 16 de julio y la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, la modificación o, en su caso, el cese, de proyectos propios de Formación Profesional, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2023-2024.

Segundo

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2023-2024, se autoriza:

a) La implantación de los nuevos proyectos propios de Formación Profesional de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo I.

b) La modificación de proyectos propios de Formación Profesional de los centros concertados y privados ya autorizados en cursos anteriores se relacionan en el Anexo II.

c) El cese de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo III.

2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.

Tercero

Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados

Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Implantación

1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los Anexos I y II se implantarán a partir del año académico 2023-2024.

2. Los proyectos que se relacionan en el Anexo III cesarán conforme a lo recogido en dicho anexo.

3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio.

4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en materia de educación.

5. Los centros harán pública la resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.

6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados.

Quinto

Programaciones docentes

1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares.

2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán respetarse los contenidos, la carga lectiva semanal y duración establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios de los módulos profesionales incorporados en los planes de estudios por la Comunidad de Madrid, así como los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, Proyecto.

4. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2023-2024 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

Sexto

Diligencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la presente Orden de autorización.

Séptimo

Solicitudes de proyectos propios no autorizados

Los centros que no constan en los Anexos de la presente Orden y cuya solicitud haya sido desestimada, serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Décimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a de 12 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.316/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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