Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

12
ORDEN 1657/2023, de 16 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Mediante el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, actual Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Mediante la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería, modificada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, se estableció un régimen de delegación de competencias que permitiera una eficaz y ágil gestión administrativa.

Así, en el apartado cuarto se establece la delegación en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, para la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU. Este Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, siendo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el núcleo principal de este Fondo de Recuperación. El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia es el plan desarrollado por el Gobierno de España para la gestión de los fondos Next Generation EU.

Las Comunidad de Madrid participa activamente en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por lo que por razones de agilidad, eficacia y eficiencia resulta necesario modificar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, para incluir la delegación, en materia de subvenciones, independientemente de su procedimiento de concesión, de la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Modificar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del dispongo cuarto queda redactado en los siguientes términos:

“2. Se delega en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con todas las líneas de subvención, de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación”.

Dos. Se añade un apartado 3 al dispongo cuarto con la siguiente redacción:

“3. Las delegaciones de competencias establecidas en los dos apartados anteriores comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer”.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.383/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-12