Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

14
EXTRACTO de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 698177

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios o arrendatarios únicos de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las personas o entidades propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, destinadas a contribuir a la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, mediante la implementación de ayudas de financiación exclusivamente autonómica encaminadas a la instalación de nuevos ascensores en edificaciones que carezcan de ellos y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una altura igual o superior a tres alturas sobre rasante (superior o igual a P.B. más dos). Excepcionalmente se podrá subvencionar en P.B más una cuando en edificios residenciales colectivos exista al menos un residente confinado en su vivienda por motivo de una discapacidad física permanente.

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus ocupantes en el momento de solicitar las ayudas de este programa.

d) Disponer de Informe de evaluación de edificio (IEE), anterior a la solicitud de la ayuda, suscrito por un técnico competente, debidamente registrado en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas o que se encuentren en alguno de los casos que el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal recoge como actuaciones de carácter obligatorio sin que requieran acuerdo previo de la Junta de propietarios:

a. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.

b. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

f) Que cuente con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

g) El edificio objeto de la actuación no estará calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados, salvo que la obra de instalación del ascensor fuera admisible de acuerdo con la normativa urbanística municipal.

h) Los edificios deben estar bien conservados y mantenidos.

i) No haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda por esta misma actuación.

j) Que las obras no estén iniciadas en el momento de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2023.

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la ayuda será un 80% de la inversión subvencionable, con un importe máximo por actuación de 90.000 euros.

La inversión subvencionable estará integrada por la suma del coste de la obra de instalación de ascensor y obras complementarias de accesibilidad conforme a presupuesto, honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, IVA (si no se puede repercutir) y gastos de gestión de la ayuda (con límite de 3.000,00 euros), con exclusión de tasas e ICIO.

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 52.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución inicial por anualidades: 0,00 euros para el ejercicio 2023; 2.000.000,00 de euros para el ejercicio 2024; 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2025; 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2026 y 10.000.000,00 de euros para el ejercicio 2027.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.

(03/9.080/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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