Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

22
CONVENIO de 11 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Robregordo, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, doña María Cano García, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Robregordo, elegida por el Pleno de la Corporación en fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, apartados 3 y 4, hace referencia a la actividad de incidencia en el mercado inmobiliario como potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística competente y que comprende la facultad de constituir y administrar patrimonios públicos de suelo.

Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 15.2.c) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, esta Consejería, a través de su Dirección General de Suelo, es competente, en materia de suelo, para el diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Suelo.

Segundo

El Ayuntamiento de Robregordo ostenta las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las determinadas en los artículos 173 y siguientes de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante el Portal) es una herramienta informática integrada en la web comunidad.madrid , que se encuentra en funcionamiento desde el mes de julio de 2014 y en la que se pueden consultar los datos de las parcelas de titularidad pública disponibles en la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Madrid y Entidades Públicas adheridas. El Portal tiene como objetivo ofrecer una información unificada y crítica que responda a las necesidades de los promotores o inversores que estén interesados en la adquisición de suelo público en nuestra Región, en orden a que esta Administración autonómica pueda ofertar una potente base de datos que permita que la Comunidad de Madrid se posicione como una de las primeras opciones de implantación de actividades.

Esta herramienta reúne una gran cantidad de información que anteriormente se encontraba dispersa en los distintos organismos gestores de suelo público, es accesible en el enlace http://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/porta... y sus parámetros de búsqueda están diseñados para adecuarse a las necesidades de todos los profesionales, de forma que se pueda llegar de forma fácil y rápida al resultado que se busca.

Cuarto

El Portal cuenta con un servicio de atención especializada a los usuarios interesados que se ejerce de forma presencial, telefónica o mediante el buzón de correo corporativo dgsuelo@madrid.org , todo ello atendido por el equipo técnico del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo, remitiendo para consultas relacionadas con las convocatorias públicas de enajenación, a los distintos órganos gestores participantes, de forma que no interfiere en la disposición de los suelos que se muestran, al constituir únicamente un medio especializado de información inmobiliaria.

Quinto

En este Portal, participa actualmente la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Con el fin de encontrar una respuesta a las necesidades de suelo y en orden en mantener una colaboración en todas las iniciativas que pudieran demandar, la Comunidad de Madrid ofrece a las Entidades Locales y organismos, empresas y resto de Entidades Públicas de ellas participadas o dependientes, titulares de patrimonio de suelo, la posibilidad, por medio de la adhesión, de integrar su oferta de suelo disponible en el Portal.

De este modo, no solo al incluir el patrimonio de suelo disponible de las Administraciones Locales en el Portal se da mayor publicidad y difusión respecto a la situación de estas parcelas, sino que también las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden participar de las soluciones tecnológicas disponibles que garanticen uno de los fines básicos de este tipo de información, como es el de la máxima cobertura.

En relación con la cooperación interadministrativa, se ha tenido en cuenta el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hace referencia a dicho principio y establece que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Séptimo

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 112 establece los principios generales que han de regir las relaciones entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid: respeto a sus respectivas competencias, información recíproca de sus actuaciones respectivas, coordinación, asistencia y colaboración, y lealtad institucional y buena fe. Asimismo, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 135 establece los principios generales que han de regir en la celebración y formalización de convenios.

Octavo

En base a lo referido anteriormente las partes signatarias están de acuerdo, dentro del ámbito de su respectiva competencia, en la necesidad de impulsar toda la colaboración precisa que permita utilizar cualquier medio electrónico que coadyuve a conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la difusión de los suelos disponibles y, en consecuencia, con la finalidad última de satisfacer el interés público que una oferta de suelo conlleva.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del convenio establecer las condiciones y términos generales para el aprovechamiento por parte del Ayuntamiento de Robregordo de las funcionalidades del Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid, en orden a que a través del mismo se publicite la información de los suelos públicos disponibles gestionados por dicho Ayuntamiento.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Robregordo

Con carácter general, el Ayuntamiento de Robregordo, asume las obligaciones siguientes:

a) Adherirse, a través del presente convenio, al uso del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid, como medio de publicidad de los suelos públicos vacantes y sin perjuicio del uso de cualquier otro sistema electrónico municipal que ya venga utilizándose.

b) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Suelo, todos los datos de suelo disponible que se publicitarán en el Portal conforme a las especificaciones técnicas que se señalen en la Comisión de Seguimiento, todo ello mediante el correspondiente fichero del que se adjuntará su oportuna certificación emitida según inventario.

c) Mantener actualizado el fichero que se cree a este fin, comunicando a la Subdirección General de Suelo cualquier alta o baja que se produzca en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, por medio, igualmente, de la certificación oportuna que se expida al efecto.

d) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, en orden a suministrar, en el caso en que fuera preciso, una información especializada que el propio Ayuntamiento, por el principio de celeridad y eficiencia, pudiera gestionar con más precisión y rapidez.

Tercera

Obligaciones y responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

Son obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Robregordo el Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid como medio de difusión de sus suelos públicos vacantes.

b) Garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Portal, asegurando la disponibilidad, integridad y tratamiento de protección de datos que fuera preciso, en su caso, todo ello dejando a salvo los casos de interrupción técnica, averías o cualquier otra situación similar que justifique tal interrupción.

c) Asignar los recursos, humanos y materiales, necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, mecanizando todos los datos según los ficheros facilitados por el Ayuntamiento.

d) Atender y resolver las consultas e incidencias derivadas de la información que se publicita en el Portal, remitiendo al Ayuntamiento en caso en que fuera precisa una información especializada.

La Comunidad de Madrid no incurrirá en responsabilidad por la posible información no actualizada o errónea difundida, ya que la disponible en el Portal constituye un documento meramente informativo, que no vincula al anunciante, toda vez que no confiere al informado derecho concreto alguno, especialmente en la posterior convocatoria de suelo, ni altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la legislación urbanística aplicable en cada momento.

Asimismo, la información relativa a concursos o subastas de Suelo, disponible en el Portal, no constituye el Perfil del Contratante de los Órganos de contratación exigido por la legislación en materia de contratos del sector público en cada caso aplicable.

Cuarta

Régimen económico

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Robregordo. El impacto económico que supone la gestión de la información facilitada por el Ayuntamiento estará asumida por medios propios de personal de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de las especificaciones técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Suelo o persona en quien delegue, estará compuesta por dos miembros de la Subdirección General de Suelo y otros dos designados por el Ayuntamiento. La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus firmantes por igual período de tiempo, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia, todo ello si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes.

Octava

Resolución anticipada

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio, por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:

— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual, y en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.

— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Novena

Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Madrid, a 11 de mayo de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Robregordo, María Cano García.

(03/8.148/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-22