Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-25

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 5 de septiembre de 2022, de modificación del convenio subvención suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 27 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, D. José María Meneses Castillo, en calidad de Gerente de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, con NIF P7807907F, autorizado según consta en los estatutos de fecha 31 de mayo de 2004, modificados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2021, para firmar el presente convenio en representación del mismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio

EXPONEN

I

En fecha 27 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, suscribieron el convenio-subvención para la realización de Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad - Colectivos Vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención por cuantía de 14.046.432,50 euros que permita la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través itinerarios individualizados y personalizados de inserción, que incluyan, entre otras acciones de políticas activas de empleo, la cualificación profesional en un certificado de profesionalidad, de las personas jóvenes sin cualificación profesional, especialmente desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que residan en el municipio de Madrid. La cualificación profesional de los jóvenes participantes se articulará a través de una acción de formación en alternancia con el empleo, mediante la suscripción de un contrato de formación y aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención. El convenio-subvención prevé la atención a 795 jóvenes demandantes de empleo parados, sin cualificación profesional.

La cuantía total de la subvención de 14.046.432,50 euros se encuentra financiada en un importe de 4.337.520,00 euros con cargo a los créditos distribuidos territorialmente entre las comunidades autónomas para el ejercicio económico 2021 por la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en un importe de 9.708.912,50 euros con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

El día 26 de enero de 2022, en la Sala de Reuniones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, C/ Vía Lusitana, n.o 21, de Madrid, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del convenio-subvención, acordándose el calendario de desarrollo de la acción subvencionada y fijándose la fecha de inicio de la actividad para el día 1 de mayo de 2022.

II

Con fecha 5 de julio de 2022, ambas parte suscriben una adenda al convenio-subvención firmado con el objeto por un lado de corregir el error material detectado por ambas partes a efectos de que la duración del contrato de los tutores de práctica sea coincidente con la de los contratos de los jóvenes tutelados y por otro lado, reducir el número de jóvenes que participarán en el proyecto a 720, así como proceder a la modificación del Anexo del Convenio debido a la imposibilidad sobrevenida de ejecutar el convenio-subvención en los términos aprobados, como consecuencia de determinadas incidencias surgidas en el proceso de contratación administrativa del Acuerdo Marco de Formación de la Agencia para el Empleo de Madrid que impide la impartición a los jóvenes de la totalidad de los certificados de profesionalidad previstos, y por la evolución de la situación sanitaria de la pandemia del COVID-19, que ha reducido la necesidad de los puestos de trabajo de informadores COVID.

En consecuencia y mediante la referida adenda, la subvención concedida a la Agencia para el Empleo de Madrid queda minorada en 12.870.720,00 euros, financiada en un importe de 3.928.320,00 euros con cargo a los fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en un importe de 8.942.400,00 euros con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral.

III

Por último, mediante comunicación del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de fecha 9 de agosto de 2022, se dispone que el número final de jóvenes participantes en el desarrollo del proyecto territorial para colectivos vulnerables es de 605 por imposibilidad de la selección y contratación del número de jóvenes previstos y cuya distribución es la siguiente:

— AE AC CAM/Ayto. adm/servic. grales./inform.: 54.

— AE AC CAM/Ayto. auxiliar estética: 15.

— AE AC CAM/Ayto. auxiliar peluquería: 30.

— AE AC CAM/Ayto. cuidador pers. Dep. instit.: 96.

— AE AC CAM/Ayto. grabador de datos: 139.

— AE AC CAM/Ayto. jardinero: 121.

— AE AC CAM/Ayto. limpiador: 86.

— AE AC CAM/Ayto. mozo almacén: 25.

— AE AC CAM/Ayto. peón pintura/revestim.: 39.

Por tanto, la cuantía total de la subvención se reduce en un importe de 1.972.960 euros, correspondiendo 627.440 euros a los fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en un importe de 1.345.520 euros a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral.

IV

Ambas partes están de acuerdo en dar continuidad al Proyecto territorial para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes sin cualificación profesional, especialmente desempleadas de larga duración, y contribuir al cumplimiento de los objetivos que la Comunidad de Madrid tiene asignados en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de ello acuerdan formalizar la presente modificación del convenio-subvención suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula Quinta, relativa al número de participantes y cuantía de la subvención que queda redactada del siguiente modo:

“1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados de inserción es 605. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.

2. La cuantía total de la subvención es de 10.897.760 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) 3.300.880 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el proyecto Colectivos Vulnerables.

b) 7.596.880,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:

1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.

2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.

3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra. La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial.

Segunda

Se suprime el Anexo I del Convenio- Subvención que queda sustituido por el Anexo de esta modificación.

Madrid, a 5 de septiembre de 2022.—El Gerente de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, P. S. (Decreto de 23 de junio de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo), la Subdirectora General de Administración y Gestión Económica-Financiera, Hortensia Macías Santiago.









(03/8.484/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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