Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

27
ADENDA de 18 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la realización de actividades de mejora de la atención a los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito sanitario.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. Manuel Nevado Ojeda, actuando en nombre y representación de la Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Costa Verde, número 1, y NIF: G-82095456, en calidad de presidente de la misma, según consta en escritura de 25 de noviembre de 2021 otorgada ante la notaria de Madrid, D.a Aurora Ruiz Alonso, bajo el número 4.461 de su protocolo y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 20 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, suscribieron un convenio el 5 de junio de 2017 para la realización de actividades de mejora de la atención a los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito sanitario, que fue prorrogado hasta el 5 de junio de 2023 mediante la adenda suscrita el 17 de mayo de 2021.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Cuarto

Que la Federación Autismo Madrid tiene entre sus fines fundacionales la mejora de la calidad de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de sus familias, procurando una mayor accesibilidad a los servicios sanitarios de la red pública sanitaria en toda su dimensión, así como contribuir a la formación y concienciación de los profesionales.

Quinto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, sin olvidar el papel que tiene el paciente y las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Sexto

Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Séptimo

Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse por períodos bienales mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses, hasta un máximo de otros cuatro años.

Octavo

Que la vigencia del convenio finaliza el 5 de junio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente:

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 5 de junio de 2025, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 18 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Federación Autismo Madrid, el Presidente, Manuel Nevado Ojeda.

(03/8.540/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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