Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-43

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 8 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y GECESA, para la realización de la exposición “Picasso. Sin título”.

En Madrid, a 8 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en la Comunidad de Madrid, con domicilio en la calle Alcalá, número 31, de Madrid (28014), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Lucía Casani Fraile, representante legal de GECESA Gestión de Centros Culturales, S. A. U. (en adelante GECESA), en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 27 de julio de 2021, elevado a público por el notario de Madrid D. José Blanco Losada, con número de protocolo 5.870.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Segundo

Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la organización de exposiciones y eventos similares en colaboración con entidades públicas o privadas.

Tercero

Que en 2023, es el Año de celebración del fallecimiento de Picasso, para el que se ha previsto la Conmemoración del Año Picasso, con motivo del 50 aniversario de la muerte del pintor universal. La Comunidad de Madrid forma parte del Comité de Cooperación Interinstitucional para la Conmemoración y que, en dicha conmemoración se han programado exposiciones sobre la obra y trayectoria de este artista.

Que la exposición “Picasso. Sin título” está incluida en el Programa Oficial de la Conmemoración del 50.o aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso”.

Cuarto

Que GECESA tiene por objeto la organización, gestión, explotación, dirección y ejecución de todo tipo de actividades culturales, científicas, humanitarias, didácticas, académicas, de las Artes, editoriales y de publicación de trabajos, estudios y demás obras.

En virtud de lo expuesto y ante esta coincidencia de objetivos, ambas partes consideran oportuno actuar con una finalidad común dentro de sus respectivos ámbitos para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid y GECESA, en la organización conjunta de la exposición titulada “Picasso. Sin título”.

Dicha exposición se celebrará en la sede de La Casa Encendida entre el 18 de mayo de 2023 y el 7 de enero de 2024.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido proyecto de exposición “Picasso. Sin título” (en adelante, la exposición), la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a GECESA cincuenta mil euros (50.000 euros), destinados a financiar parte de los gastos derivados de la organización de la exposición, entre los que se incluyen el transporte, montaje, gráfica y todas aquellas partidas necesarias para organizar, montar, difundir y publicitar la exposición.

En el marco de colaboración del presente convenio, la Comunidad de Madrid supervisará y aprobará el proyecto expositivo de la muestra.

Asimismo, la Comunidad de Madrid supervisará que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de GECESA

GECESA asumirá la organización de la exposición, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

Transporte, montaje, gráfica y todas aquellas partidas necesarias para organizar, montar, difundir y publicitar la exposición.

La estimación económica de gasto asumida por GECESA ascenderá a un máximo de 670.000 euros.

De este modo, GECESA asume las siguientes obligaciones:

A) La exhibición:

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en:

• La invitación a la inauguración oficial de la exposición, panel de señalización de la muestra expositiva y folleto de la exposición.

• Cualquier otro soporte utilizado para difusión de la misma en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

B) El catálogo:

— Inclusión de texto institucional de la Comunidad de Madrid en el catálogo.

— Inclusión del logotipo y mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo: primera página y contracubierta.

— Entrega gratuita de 50 ejemplares del catálogo en rústica, para uso institucional por la Comunidad de Madrid.

— El descuento de un 25 por 100 sobre el precio de venta al público del catálogo de la exposición, para uso institucional por la Comunidad de Madrid.

C) Las publicaciones:

— Mención expresa del apoyo económico de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades de La Casa Encendida, así como en cualquier otra publicación editada por la institución que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

D) La página web de La Casa Encendida:

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado de la web dedicada a la exposición.

E) La promoción y difusión:

— Presencia en las ruedas de prensa de presentación de la exposición junto con los representantes de La Casa Encendida y representantes de otras instituciones o empresas colaboradoras.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en la carpeta de prensa y en la nota de prensa de la presentación de la exposición.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la muestra.

— Invitaciones, en número de 100, para el acto de inauguración general de la muestra.

F) Las visitas a la exposición:

La Casa Encendida organizará a petición de la Comunidad de Madrid hasta un máximo de 2 visitas guiadas al Museo cerrado para un máximo de 30 invitados cada una de ellas.

G) Otros:

La Comunidad de Madrid podrá beneficiarse, durante el año siguiente a la firma de este convenio de las siguientes atenciones:

— Invitaciones, en número de 50, para el acto de inauguración general de la muestra.

— 25 pases de invitados, que dan acceso prioritario y gratuito a La Casa Encendida junto con un acompañante, válido una sola vez.

— 2 ejemplares gratuitos de cada una de las publicaciones que edite La Casa Encendida durante el año de celebración de la muestra.

La Comunidad de Madrid podrá difundir su acción de colaboración, en calidad de colaborador, en cualquier medio de comunicación social.

Cuarta

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para la realización de la exposición “Picasso. Sin Título”, se imputarán al subconcepto 28001 (Promoción económica, cultural y educativa) del Programa presupuestario 333A (Museos y Exposiciones) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

Esta aportación se hará efectiva en un único pago con posterioridad a la realización del evento, una vez recibida la documentación que se señala en la cláusula quinta de este convenio y que acredite la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y antes del 31 de diciembre de 2023.

Esta documentación será presentada antes del 1 de diciembre de 2023.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

GECESA, aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por GECESA, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de la exposición, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Patrocinios

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de GECESA y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Décima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Undécima

Financiación

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima

Vigencia del convenio

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.

En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, a un solo efecto.

En Madrid, a 8 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por GECESA, la Directora de LCE, Lucía Casani Fraile.

(03/8.359/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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