Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza subvención transporte urbano viajeros

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 19 de enero de 2023, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de las condiciones que han de regir la Subvención del Transporte Urbano de Viajeros empadronados entre el municipio de Valdemorillo y los Hospitales Puerta de Hierro en Majadahonda, Hospital de El Escorial, Centro de Especialidades San Carlos de San Lorenzo de El Escorial, y Hospital General de Villalba en Collado Villalba, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 28 de marzo de 2023, y no habiéndose presentado, dentro de dicho período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, se publican a continuación los aspectos modificados resultantes de dicha modificación de ordenanza elevada automáticamente a definitiva:

— Se deja sin efecto y se suprime el apartado 3, del artículo 3, de la Ordenanza hasta ahora vigente (dicho apartado 3 ahora suprimido decía: “3. El Ayuntamiento expedirá anualmente un máximo inicial de 230 Abonos Transportes para Hospitales, según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda”).

— Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Ordenanza hasta ahora vigente, en el sentido siguiente: donde hasta ahora se recogía “3. Se entregará un solo Abono Transporte por beneficiario hasta completar el máximo de los 230 Abonos anuales disponibles, que son 1.150 viajes totales anuales por riguroso orden de Entrada y hasta agotar el máximo de abonos anuales disponibles”, queda redactado a partir de ahora: “3. Se entregará un máximo de doce (12) Abonos Transporte anuales por beneficiario, por riguroso orden de entrada y hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, se reservará el 10 % del número de Abonos mensuales disponibles para aquellas necesidades, sociales o clínicas, debidamente acreditadas y que se considere oportuno atender”.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, de aprobación de modificación de la Ordenanza Reguladora de las condiciones que han de regir la Subvención del Transporte Urbano de Viajeros empadronados entre el municipio de Valdemorillo y los Hospitales Puerta de Hierro en Majadahonda, Hospital de El Escorial, Centro de Especialidades San Carlos de San Lorenzo de El Escorial, y Hospital General de Villalba en Collado Villalba, y contra las modificaciones definitivas arriba detalladas, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 16 de mayo de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/8.394/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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