Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230526-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de Presidencia número 2023-0148, de 18 de mayo de 2023, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centro de día en el marco de la actuación S22 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad Intermunicipal del Este de Madrid (MISSEM) para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS: 696193

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria.

— Ser personas físicas, usuarias de centros de día que, reúnan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 6 y en el artículo 9 de las bases y convocatoria.

Segundo. Objeto

1. La presente convocatoria se enmarca en lo establecido en el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el cual recoge en el subproyecto S22: adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

2. Esta línea de acción consiste en la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su Programa Individual de Atención (PIA) por el órgano competente en Dependencia, un centro de día para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad y que puedan mantenerse en sus domicilios con los apoyos proporcionados en los centros de día.

3. Contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

— Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de usuarios de centros de día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

— Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

4. Para ser subvencionadas, las actuaciones deberán contribuir al objeto operativo de fomentar la adaptación de las viviendas donde residan personas usuarias de Centros de día, cuyo resultado se estimará con los indicadores y las metas definidos en dichos objetivos.

Tercero. Cuantía de la ayuda

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta línea de subvención se imputarán a la línea presupuestaria Ayudas para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día, del Presupuesto General de la Mancomunidad de Servicios Sociales (MISSEM) para el ejercicio 2023.

El importe total destinado para las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 74.157,40 euros.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 10.000 euros. En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos quedase crédito presupuestario sin adjudicar, éste será prorrateado entre los proyectos que, de acuerdo a los criterios de valoración se consideren aptos y cuyo importe de la ayuda concedida sea menor al presupuesto financiable, siempre siguiendo el orden de entrada de cada proyecto.

El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de las actuaciones será independientemente del importe de la actuación, del 100 %.

Todos los gastos subvencionables se considerarán incluido el IVA.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro de entrada de la Mancomunidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Quinto. Otros datos

Deberán acompañarse a la solicitud según modelo recogido en el Anexo I de las bases y convocatoria según el artículo 15 de las bases los documentos siguientes:

Documentación general obligatoria:

1. Modelo oficial de solicitud (anexo I), cumplimentado en todos sus apartados. Cuando la solicitud sea formulada por el representante de la persona usuaria de Centro de Día, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.

2. NIF del beneficiario/a y, en su caso, del representante.

3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

4. Empadronamiento colectivo en el que conste la fecha de antigüedad en padrón.

5. Libro de familia.

6. Resolución del Programa Individualizado de Atención a la Dependencia donde especifique los servicios que tiene reconocidos según su grado de dependencia.

7. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc…) que demuestre la titularidad del inmueble como propietario/a, arrendamiento/a, usufructuario/a o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.

8. En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea propietario de la vivienda-Declaración responsable suscrita por el solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del propietario, según modelo adjunto a la convocatoria.

9. En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución, presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.

10. En el supuesto de actuaciones sin iniciar, fotografías del estado actual, previo a la reforma. Además, deben presentar en las actuaciones sin iniciar o iniciadas presupuesto o factura proforma y al finalizar la obra deberán presentar al órgano competente la factura original.

11. En el supuesto de actuaciones sin iniciar y del importe de algunos de los gastos subvencionados que iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación menor de suministros, o servicios (15.000,00 euros sin IVA). El beneficiario de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económica más ventajosa, deberá aportarse una memoria que justifique los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

12. Certificado de titularidad del número cuenta de la entidad bancaria. Las personas beneficiarias en el artículo 10 de esta convocatoria, deberán constar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o quien asuma la tutela que será a nombre suyo.

13. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a los establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Este extremo deberá acreditarse mediante la declaración responsable del solicitante o de su representante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y dependencia donde se entregaron. En tal caso, los/as solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

14. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a los/as interesados/as que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

Las bases están expuestas íntegramente en el tablón virtual y en la página web de la Mancomunidad, https://missem.sedelectronica.es

Campo Real, a 18 de mayo de 2023.—El presidente, Jorge Gonzáles Martínez.

(03/8.647/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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