Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230530-82

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

82
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, en sesión de 30 de marzo de 2023, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito del suelo urbano no consolidado APR 3.4-05 “Calle Campomanes”. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito de suelo urbano no consolidado APR 3.4-05 “Calle Campomanes” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A., concretado en la documentación refundida presentada el 12 de septiembre de 2022, con NRE 43160 en formato digital, y el 13 de septiembre de 2022 y NRE 43614-8, y el 21 de octubre de 2022 y NRE 53263 en formato papel, que sustituye y anula a la que fuera aprobada inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales, técnicos y jurídicos obrantes en el expediente:

1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de uso público.

2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

A este respecto, cuando se inicie la tramitación del proyecto de urbanización de cualquiera de los sectores (UZ 2.4-02 y APR 3.4-05) deberá efectuarse un estudio completo de la calle Campomanes, desde su intersección con la calle Javier Fernández Golfín hasta su conexión con la calle Julia Díaz Olalla, para permitir la duplicación de calzada en toda su extensión y el cumplimiento, en lo posible, dada su conexión con un entramado urbano muy consolidado, de la normativa referida en materia de accesibilidad.

Así, la puesta en funcionamiento de este ámbito requerirá de la preceptiva remodelación de la Calle Campomanes, ejecutándose las obras necesarias a tales efectos, y articulándose los mecanismos que procedan al ser esta actuación una carga del Sector UZ 2.4-02 “Huerta Grande”, tal y como consta en el acuerdo de aprobación del planeamiento de dicho Sector.

3.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones:

— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras, debiendo incluir el soterramiento de las líneas eléctricas de media tensión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre. Y, en conexión con lo referido en el apartado anterior, las redes de saneamiento a ejecutar se matizarán en el correspondiente proyecto de urbanización, en coordinación con las previsiones contenidas en los ámbitos aledaños y las directrices municipales que se dicten al respecto.

— Se justificará el cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, orden ministerial VIV 561/2010, así se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

4.a En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial, y que a continuación se relaciona, se cuantificó en el informe emitido por el departamento de Planeamiento Urbanístico de fecha 30 de agosto de 2019, y ascendía al montante económico de 8.182,20 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal forma que una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de arbolado en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado, se podrá iniciar el trámite para la devolución de la garantía depositada.

El pie arbóreo codificado como “10” deberá conservarse conforme a las Medidas de Protección recogidas en el Estudio.

5.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas, CY II, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).

6.a En relación con las coordenadas georreferenciadas del ámbito y las parcelas resultantes de la zonificación, dadas las diferencias detectadas entre la delimitación fincas resultantes del expediente en curso (ficheros GML) y la geometría de las fincas catastrales, deberá tramitarse la correspondiente alteración catastral ante la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda. A tales efectos, se deberá remitir a dicho Organismo una copia del Planeamiento que se apruebe definitivamente, conforme al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

7.a Durante la tramitación del proyecto de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

7.1. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, debe considerarse:

1. Implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia, en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012, como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Inclusión de actuaciones de mitigación del cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito, conforme al artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

3. Adaptación del Estudio Acústico en el caso de producirse modificaciones que alterarán las condiciones acústicas del ámbito o que afectarán a las medidas correctoras propuestas, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras. Esta consideración también se tendrá en cuenta para el futuro proyecto de edificación, con las Medidas correctoras y preventivas recogidas en el Anexo I del Estudio Acústico y en el documento normativo del planeamiento.

8.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

8.1. En cumplimiento del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 18 de enero de 2021, con carácter previo al inicio de las obras de urbanización se deberán solicitar y obtener por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo las oportunas autorizaciones previas a la ejecución de las obras, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por tanto, las valoraciones sobre la adecuación de las obras planteadas en las márgenes del arroyo, en todo caso, quedan supeditadas a los análisis y comprobaciones que se realicen en los respectivos expedientes de autorizaciones de obras que al efecto se tramiten, que deberán incluir la documentación técnica complementaria en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle, tanto para la situación preoperacional como la postoperacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el artículo 9 del citado Reglamento.

Asimismo, y en relación con los movimientos de tierra que tengan lugar en las proximidades de los cauces se deberán adoptar las medidas oportunas para no afectar a los cursos de agua existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar. En este sentido, se adoptarán medidas preventivas para evitar la acumulación o vertido de tierras o materiales en los cauces o la interrupción de los mismos.

8.2. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022:

1. El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.

2. Con carácter anterior al inicio de las obras, y una vez sean accesibles las parcelas 5 y 8, debe llevarse a cabo en las mimas la caracterización analítica Fase II y, de forma que las Medidas que resulten, previamente informadas por el Área de Planificación y Gestión de Residuos, puedan incorporarse en el Proyecto de Ejecución.

3. En coordinación con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento, se establecerá un sistema de gestión de avisos/incidencias, de forma que pueda controlarse la posible proliferación y dispersión de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y canalizaciones.

4. De cara a los trabajos de demolición, deberán considerarse las estipulaciones recogidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y, en los trabajos de nueva red de abastecimiento de agua se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.

9.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

9.1. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, durante la ejecución de las obras el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe. Deben llevarse a cabo todas Preventivas y correctoras recogidas en el documento normativo del Plan Parcial.

9.2. En cumplimiento del informe de la D. G. de Patrimonio Cultural, de fecha 13 de octubre de 2020, durante la ejecución de las obras se llevará a cabo una actuación arqueológica consistente en un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, dado que el ámbito se localiza en el yacimiento arqueológico “Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles Protegidos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/115/0005.

10.a La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II Gestión, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito.

11.a En cumplimiento de lo dispuesto en el informe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2022:

— Deberán remitirse al Área de Vías Pecuarias para su informe los planes de los sectores afectados por la propuesta de trazado en los correspondientes procedimientos de aprobación.

— Las modificaciones de trazado de vías pecuarias deben ser objeto de un expediente independiente que comprenda la desafectación y modificación de trazado de los terrenos de Dominio Público Pecuario y no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias. En tanto no concluya este procedimiento el trazado de las vías pecuarias sigue siendo el definido por el documento de clasificación. Por ello conservan todos los usos y prohibiciones establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.

— El Proyecto de Urbanización deberá contener una separata con el Proyecto de Acondicionamiento de la Colada de las Viñas en el ámbito objeto de informe, que se remitirá al Área de Vías Pecuarias para su estudio, análisis y aprobación previa a su ejecución. Este comprenderá tanto el tratamiento a lo largo del trazado de la vía pecuaria como los cruces de estas con otro tipo de viario o elementos urbanísticos.

— No podrá aprobarse ningún Proyecto de Urbanización de los sectores afectados por la presente propuesta de trazado, en tanto no concluya la modificación de trazado correspondiente.

— Asimismo, para conceder la posibilidad de esta modificación de trazado debe garantizarse la aportación de los terrenos para la modificación del trazado de las vías pecuarias afectadas mediante la inclusión en los planes correspondientes de la reserva de suelo necesaria de acuerdo a la modificación planteada. Cuando la entidad pública satisfaga su obligación mediante la aportación de terrenos, procederá la compensación a la Comunidad de Madrid, cuando el valor del tramo desviado y el de los terrenos aportados no coincidan, aunque tuviesen la misma extensión».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 16 de mayo de 2023, se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:

II. NORMAS URBANÍSTICAS

1. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.

a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-05 “Calle Campomanes”, Ámbito de Actuación delimitado como tal en el PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.

b) La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).

El Plan Parcial tiene las siguientes características:

— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales incluidas en el mismo.

— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 3.4-05) en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, cuyo ámbito completo constituye una Unidad de Ejecución a efectos de equidistribución interna.

Art. 3. Vigencia.

a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial, así como los Proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su Aprobación Definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.

a) Publicidad: cualquier particular o Entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los Proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.

b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.

Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una Revisión Formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).

b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la LSCM.

c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.

Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1.a del Capítulo IV del Título II de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):

a) Memoria justificativa y descriptiva de la Ordenación propuesta y de su adecuación al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.

b) Normas urbanísticas.

c) Planos de Ordenación.

Art. 7. Normas de interpretación.

a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos, como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.

b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.

c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras y la Memoria, se considerará que los Planos de Ordenación y las Ordenanzas prevalecen sobre la Memoria.

d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del Planeamiento General, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.

Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.

2. Terminología

Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.

En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.

3. Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.

a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:

1. (RC)-Residencial colectiva.

2. (RL-SU, CT)-Red viaria e infraestructuras.

3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el Capítulo VII (Ordenanzas particulares de cada zona).

Art. 11. Redes públicas.

a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red viaria, infraestructuras y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito y del resto del municipio (redes locales), así como de la comunidad autónoma o del Estado (redes supramunicipales).

b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:

2. (RL-SU, CT)-Red viaria e infraestructuras.

3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.

Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (redes locales) o a la Comunidad de Madrid (redes supramunicipales-vía pecuaria).

Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:

a) De planeamiento y desarrollo:

— Redacción del Plan Parcial.

— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas.

b) De gestión:

— Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de la misma, en caso de ser precisa.

— Redacción del Proyecto de Reparcelación.

c) De cesión:

— Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas.

— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.

d) De ejecución:

— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.

Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.

4. Desarrollo del Plan Parcial

Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.

a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.

b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, en caso de ser precisa, a formar por los titulares de suelo del Ámbito.

Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.

a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:

— Proyecto de Urbanización.

— Proyectos de Edificación.

Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.

Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.

a) Programación temporal: las obras de urbanización serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.

b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100 del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.

c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización del 10 por 100 del aprovechamiento total, sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si así se conviniera.

d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.

e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.

No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector

Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.

— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.

— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).

— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que las aguas pluviales recogidas en el período inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos, en cumplimiento del apartado 7.2.5. del Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo.

Art. 17. Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos.—Deberá llevarse a cabo la caracterización analítica Fase II de las parcelas 5 y 8 una vez sean accesibles y el correspondiente Análisis Cuantitativo de Riesgos para la salud humana (ACR) de conformidad con el Real Decreto 5/2009, de 14 de enero.

Estos trabajos se desarrollarán con carácter previo a los trabajos de urbanización, debiéndose presentar en el Área de Planificación y Gestión de Residuos para su Informe, de modo que cualquier nuevo requerimiento o medida que se establezca necesaria pueda ser incluida en estos proyectos.

En caso de realizarse en la parcela objeto del Análisis Cuantitativo de Riesgos actividades y/o cambios de uso del suelo no contemplados en el mismo, deberá notificarse tal circunstancia a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, adjuntando los informes correspondientes de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de urbanización.

En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 de dicho Decreto.

Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general, en el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE).

Art. 19. Determinaciones del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.—El ámbito se sitúa parcialmente en la zona de policía del arroyo de las Pozas, y completamente dentro de la zona de policía del arroyo de las Viñas.

Deberán tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el informe de la CHT para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico, en particular la afección a las zonas de servidumbre y policía de los cauces públicos, recordando que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente el Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.

Si por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de estos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

Art. 20. Consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.—El ámbito se localiza en el yacimiento arqueológico “Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles Protegidos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid con el código CM/115/0005.

Asimismo, el ámbito del proyecto se encuentra junto a los terrenos afectados por Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable UZ 2.402 “Huerta Grande” —objeto de una serie de actuaciones arqueológicas— conocida finca histórica, sobre cuyo jardín se edificaron algunas de las actuales viviendas situadas en la calle Boadilla del Monte, en el siglo XIX.

Teniendo en cuenta la afección indicada, y dado que uno de los objetivos del Plan Parcial es la ordenación del espacio mediante la apertura de nuevos viales y alineación adecuada de la Calle Campomanes, así como la sustitución de las edificaciones y usos existentes, su ejecución conlleva, necesariamente, afección al subsuelo por los movimientos de tierras. Por ello, en aplicación del artículo 29 de la Ley 3/2013, de 19 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, será necesaria a realización de una actuación arqueológica consistente en un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las obras.

Art. 21. Consideraciones de la Dirección General de Salud Pública.—Se deberán considerar los posibles efectos acumulativos (realización de otras obras próximas, intensidad de tráfico viario…) a los impactos generados en la fase de ejecución de obras por emisión de partículas, polvo, ruido y proliferación de plagas.

En las medidas correctoras que se propongan en el proyecto de urbanización deberán incluirse las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), al objeto de minimizar los mismos en la zona y principalmente en los establecimientos próximos con población vulnerable: Centros Escolares y de Asistencia a Mayores, localizados en un área de influencia de 250 m alrededor del ámbito de actuación.

Además, será recomendable que, con carácter previo a las obras de urbanización, se informe a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de estas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.

Otro impacto colateral durante la ejecución de las obras es la proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas (principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y canalizaciones. Por ello, deberá contemplarse este impacto en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto de urbanización, así como incluir un Plan de Gestión de Vectores que englobe procedimientos de actuación basados en la normativa y en los principios de Gestión Integrada de Plagas, al objeto de evitar problemas a la población de diversa índole (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades).

Asimismo, deberá contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, principalmente en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias.

En el caso de que las edificaciones existentes, que es preciso demoler, existan materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada, manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer las medidas de protección personal y colectiva que correspondan.

Respecto a la nueva red de abastecimiento de agua, en las conducciones que deban acometerse y en las conexiones con la red existente, depósitos …, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.

Art. 22. Consideraciones para las instalaciones eléctricas.—Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000 “queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.

La citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 25 y 30 m a cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores.

Art. 23. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

Art. 24. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales.

En este apartado se describen las medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia ambiental.

Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos

Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada. También se incluyen referencias a aquellas recomendaciones y buenas prácticas de operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular diferentes afecciones, por leves que sean en origen.

Las medidas preventivas y correctoras que aquí se exponen se diferencian según su inclusión en las distintas fases de desarrollo del proyecto, distinguiéndose así, para cada una de las variables, medidas:

— A incorporar en el Proyecto de Urbanización.

— A considerar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o construcción (Plan de Obra).

— A incorporar en los futuros Proyectos de Edificación.

El Plan Parcial incorpora numerosas actuaciones cuyo fin último no es otro que el de evitar posibles impactos y minimizar riesgos ambientales como consecuencia del desarrollo de la ordenación proyectada.

A continuación se detallan las medidas particulares diseñadas, en referencia a las distintas variables que puedan verse afectadas por las actuaciones previstas. Esta descripción recoge, a modo de síntesis, una convergencia con los criterios de sostenibilidad en los que se deben de basar tanto el planeamiento urbanístico y de infraestructuras asociadas como el proceso urbanizador.

Medidas y recomendaciones sobre las variables ambientales sustantivas

Medidas de carácter general durante las obras de urbanización

— Delimitación de la zona de actuación a los terrenos del ámbito, con el objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras de desarrollo de los proyectos dentro de esta zona, evitando así la generación de impactos en zonas anejas.

— En ningún caso se realizarán vertidos como tal dentro de la zona de actuación, si bien si se podrán emplear materiales excavados para el relleno de otras zonas cuando la explanación o el diseño así lo requieran.

— Eliminación adecuada de los materiales sobrantes en las obras y vertidos de todo tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar y al correcto desmantelamiento de las instalaciones, una vez hayan finalizado los trabajos de construcción.

Medidas de carácter general para la conservación y mantenimiento del espacio público

— Realizar una conservación y mantenimiento adecuados de los espacios públicos, las edificaciones, las infraestructuras y los elementos urbanos nuevos o rehabilitados, minimizando tanto las futuras necesidades de rehabilitación, reparación o sustitución como la alteración de su calidad, sus características físicas y visuales o su eficacia de funcionamiento a lo largo de su vida útil y, al final de esta, procurando en lo posible su recuperación, valorización, reutilización o reciclaje, según el caso.

— Propiciar medidas preventivas de ahorro y reutilización de agua en las zonas verdes, viario, áreas ajardinadas y en los espacios públicos en general.

Otras medidas y recomendaciones

Sobre los futuros proyectos edificatorios, se plantean las siguientes recomendaciones:

En edificios residenciales y terciarios:

— Propiciar la implantación de medidas preventivas de ahorro y reutilización de agua en los proyectos.

— Propiciar la implantación de medidas de ahorro de energía, reducción de emisiones y contribución al cambio climático:

— Mayores exigencias a las establecidas en el DB HE del CTE, fijando objetivos de calidad de diseño sostenible y eficiencia energética más estrictos (calificación energética, edificios de consumo de energía casi nulo, PassivHaus, etc.).

— Propiciar la implantación medidas preventivas en el diseño y utilización de fuentes de iluminación (lámparas y luminarias) para minimizar la contaminación lumínica.

— Propiciar la implantación medidas preventivas para la gestión integral de residuos incluyendo la fracción orgánica (residuo 0).

En edificios terciarios:

— Propiciar el ahorro de energía y la reducción en las emisiones y en la contribución al Cambio Climático mediante la implantación de sistemas de monitorización y regulación del consumo de energía.

Medidas previstas para la Vigilancia Ambiental del desarrollo del Plan

La Vigilancia Ambiental puede definirse como el proceso de control y seguimiento de los aspectos medioambientales de la actuación. Su objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el DAE, así como del resto de condicionantes establecidos tanto en los estudios ambientales sectoriales como en los dictámenes del órgano ambiental. Además, el programa debe permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el caso de que las existentes no sean suficientes.

La finalidad básica del seguimiento y control consistirá en evitar y subsanar en lo posible, los principales problemas ambientales que puedan surgir durante la ejecución de la actuación, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando especialmente aquellos aspectos relacionados con la restauración ambiental.

Se recogen a continuación las medidas previstas para el seguimiento ambiental del desarrollo de la propuesta, mediante los proyectos que desarrollarán la propuesta urbanística (Proyecto de Urbanización y proyectos edificatorios) la vigilancia general de las obras de urbanización. La Vigilancia Ambiental se desarrollará durante la fase previa a la ejecución de las obras y durante la fase de obras.

Fase previa a las obras

Las tareas a desarrollar por el equipo responsable del Programa de Vigilancia Ambiental serán las siguientes:

— Controlar que al inicio de las obras se haya realizado una delimitación adecuada y eficaz (jalonamiento) del área de actuación, con el objeto de que estas queden definidas y la zona de afección concretada para evitar futuras acumulaciones de materiales en las inmediaciones del ámbito. Además, no se podrán realizar operaciones fuera de estas superficies. Asimismo, se controlará que se han ejecutado las actuaciones de protección específicas que se requieran.

— Controlar que con las operaciones de replanteo de las obras delimitan físicamente las superficies que van a quedar, provisional o definitivamente, ocupadas por estas así como por las restantes obras auxiliares, vías de acceso, áreas de acopio de materiales y cuantas otras instalaciones sean precisas para el correcto desarrollo de la actuación.

— Se desarrollarán controles de verificación, de forma previa a la utilización de la maquinaria en la obra, de la ficha de Inspección Técnica de Vehículos, para comprobar que dicha maquinaria ha pasado con éxito los análisis correspondientes a la emisión de humos y monóxido de carbono. Si se detectase que una determinada máquina excede los umbrales permitidos, se informará al Director de Obra para que proceda a la paralización de esa máquina hasta que sea reparada o sustituida por otra que cumpla las condiciones que se establecen en este Programa.

— Con el objetivo de verificar la ubicación definitiva de las instalaciones de obras y parque de maquinaria se procederá a establecer las normas que impidan el desarrollo de actividades que puedan originar impactos no deseados. Para ello, antes del inicio de las obras, el responsable de la vigilancia ambiental junto con el Director de Obra, analizarán la localización de todas y cada una de las infraestructuras auxiliares y provisionales.

Fase de obras

Durante la fase de obras el equipo responsable de la Vigilancia Ambiental desarrollará, entre otras, las siguientes tareas:

Generales:

— Control de la correcta delimitación de los terrenos de actuación al inicio y final de cada jornada para asegurar que se no aparecen acumulaciones de materiales en los alrededores de la zona. Se realizará mediante la deposición en la zona de actuación y en los emplazamientos destinados con ese fin, de los materiales, tierras y residuos encontrados. Estos, en su caso, deberán ser entregarlos a un gestor autorizado.

Control de las emisiones acústicas de la maquinaria:

— Verificar que toda la maquinaria utilizada en las obras y que forme parte del ámbito de aplicación del Real Decreto 212/2002 lleva el marcado CE, la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañada de una declaración CE de conformidad, cumpliendo así con las disposiciones de dicho Real Decreto, tal y como refleja el artículo 8 del mismo.

— Restricción de los trabajos de urbanización del ámbito al período acústico diurno (7-23 h).

— Monitorización periódica de las emisiones acústicas (niveles de inmisión en viviendas existentes más próximas).

— Evitación de procedimientos innecesariamente ruidosos.

— En relación con los movimientos de la maquinaria y vehículos pesados durante los movimientos de tierras y transporte de materiales, estos deberán limitarse al viario existente o las explanaciones del nuevo viario, evitando adentrarse en las manzanas del nuevo plan, próximas a las manzanas residenciales existentes.

Control de afección al arbolado:

— Se vigilarán los daños producidos sobre los pies arbóreos durante la fase de ejecución de las obras y se informará sobre posibles síntomas de decaimiento en los árboles, para evitar posibles muertes del arbolado que se pretenda conservar. Para ello se realizarán inventarios de los pies afectados sobre los que se aplicaran medidas de cura, y se realizará un estudio de las causas para planificar la aplicación de medidas de protección de la vegetación más efectivas.

Control de las emisiones de polvo y partículas:

— Se controlará que se llevan a cabo las medidas preventivas consistentes en riegos periódicos en las zonas en las que se realicen movimientos de tierras cuando sean necesarias.

— En el caso de detectarse que se sobrepasan los umbrales admisibles, se propondrá la intensificación de riegos y la limpieza de las zonas que puedan haberse visto afectadas.

Control de deposiciones de polvo sobre la vegetación:

— Con el objetivo de evitar daños fisiológicos sobre la vegetación que se pretende conservar, que conlleven a una reducción de la fijación de dióxido de carbono y de la absorción de agua y luz solar por obstrucción de los estomas, una serie técnicos especializados controlarán las acumulaciones de polvo y partículas sobre la vegetación prestando especial atención a la superficie foliar. Si se detectasen cantidades que dificultasen el funcionamiento fisiológico de la vegetación se intensificarán los riegos para reducir la emisión de polvo.

Control de la erosión en zonas de tránsito:

— Se controlará la aparición de procesos erosivos en zonas de tránsito de maquinaria y vehículos, con especial atención a las pistas de acceso que cuenten con pendientes acusadas.

Si se comprueba la existencia de erosión en dichas zonas se procederá a la aplicación de medidas para aumentar la cubierta vegetal, o la aplicación de técnicas de bioingeniería que causen un efecto barrera contra los flujos de agua.

Control de la gestión de los residuos:

— Con la finalidad de conseguir una correcta gestión y tratamiento de los residuos generados en obra, se deberán vigilar los emplazamientos de deposición de residuos y el destino de todas las sustancias contaminantes y las basuras. Esto se controlará mediante la comprobación de justificantes que certifiquen que los residuos se han entregado a gestores autorizados. Si se detectase cualquier alteración, se informará al Director de Obra para que se proceda a la limpieza y restauración de la zona que eventualmente pudiera haber sido afectada.

Control de limpieza de las obras:

— Con el fin de conseguir un correcto acondicionamiento del ámbito al acabar las obras, se comprobará la limpieza los materiales sobrantes en obra y vertidos de todo tipo, para diseñar medidas de limpieza y desmantelamiento de las instalaciones adicionales si fueran necesarias.

Control de la adecuación del diseño final a los condicionantes ambientales:

— Se verificará que el diseño final del sector se adecua a los condicionantes ambientales establecidos en los documentos ambientales tramitados y en los dictámenes del órgano ambiental.

Informes:

— Se elaborarán informes ambientales ordinarios periódicos durante toda la fase de desarrollo y/o ejecución de los futuros proyectos de urbanización / edificación, desde la fecha del Acta de Replanteo. Estos informes recogerán todas las operaciones realizadas durante la ejecución de las obras, así como las incidencias derivadas de las mismas.

— Siempre que se detecte cualquier afección al medio de carácter negativo no prevista, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

— Asimismo, se elaborará un informe a la finalización de las obras sobre las medidas protectoras y correctoras realmente ejecutadas. Este informe será remitido por el Promotor de las obras al Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y al órgano autonómico competente.

Art. 25. Determinaciones del estudio acústico.—Respecto al cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica (OCA), se deberá garantizar en el ámbito del Plan Parcial, el cumplimiento de los valores OCA determinados en la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, para área acústica tipo a) Residencial.

Se relacionan a continuación varias recomendaciones encaminadas a lograr una mejor situación acústica tras el desarrollo del sector.

Medidas generales de templado de tráfico

Tráfico pesado: se recomienda limitar en el período noche (de 23 h a 7 h) la circulación de tráfico pesado en todo el viario perimetral del sector, salvo vehículos de emergencia.

Configuración de las nuevas vías-diseño y señalización: se propiciará la utilización de medidas de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica:

— Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección circular) cada 50 m aproximadamente.

— Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) de acceso.

Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes para evitar cambios bruscos de velocidad.

Será necesario el uso de una señalización de tráfico que transmita al conductor las necesidades de confort acústico del entorno, además de una simple limitación de velocidad.

Materiales: los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser uniformes, evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos como empedrados o adoquinados en los tramos donde las velocidades superen los 30 km/h.

Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción acústica como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.

Recogida de basuras y servicios de limpieza: la recogida de basuras y vaciado de contenedores de reciclaje se llevará a cabo, preferiblemente, en horario diurno; es decir, entre las siete y las veintitrés horas.

Para estas labores se recomienda la adopción de sistemas de recogida silenciosos: vehículos semipesados e insonorizados, cubos de basura de cierre silencioso, etc.

Se fomentará la utilización de sistemas de limpieza no contaminantes acústicamente, o que cuenten con sistemas que disminuyan las emisiones sonoras, evitando la utilización de sistemas de recogida por impulsión de aire.

Se recomienda restringir el período de uso de los contenedores de reciclado de vidrio al horario diurno cuando estos se dispongan en superficie, quedando claramente señalizado en todos los contenedores que se distribuyan por el ámbito.

Actividades-ruido comunitario: se respetará la tipología acústica de cada zona en lo referente a emisiones hacia el exterior, de forma que ningún emisor acústico podrá producir ruidos que hagan que el nivel ambiental sobrepase los límites fijados para cada una de las áreas acústicas.

Inspección y vigilancia de la contaminación acústica: el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón será responsable de exigir el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007 y controlar determinadas actuaciones con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en el sector de estudio. Entre estas actuaciones se encuentran:

— Particularmente, las emisiones de las actividades terciarias que ocupen las parcelas previstas.

— Las emisiones acústicas tanto de las obras en edificios u otras infraestructuras que se lleven a cabo en el sector o el entorno del mismo.

— Las emisiones de sirenas, alarmas y distintos sistemas de reclamo que empleen dispositivos acústicos.

— El cumplimiento de las velocidades máximas establecidas en cada una de las vías.

Otras medidas propuestas por el estudio acústico

Son necesarias medidas correctoras desde el punto de vista acústico, habida cuenta de la superación de los límites establecidos en el RD 1367/2007 para “resto de áreas urbanizadas” en el sector, si bien estas superaciones están por debajo de los 2 dB(A). Al tratarse de ciudad consolidada no es posible aplicar medidas de apantallamiento frente a las calles. Al ser la velocidad en los viales muy baja (30 km/h), los asfaltos fonorreductores tendrían una muy limitada efectividad.

Tal y como se describe en el apartado anterior, sí se recomienda la adopción de medidas de templado del tráfico, que limiten la emisión del ruido por el tránsito de vehículos a mayor velocidad de la permitida, tanto en la calle Campomanes como en la rotonda.

Ya que no es posible el cumplimiento de los límites acústicos en el exterior de las fachadas residenciales, sí se determina la necesidad del cumplimiento de los límites acústicos en el interior de las viviendas, descritos en la Tabla B del Anexo II del RD 1367/2007, que para estancias dormitorios es de 40 dB(A) en día y tarde y de 30 dB(A) en noche, mientras que para estancias es de 45 dB(A) en día y tarde y de 35 dB(A) en noche. Para asegurar este cumplimiento se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras en el proyecto de edificación de los edificios residenciales:

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más protegidos desde el punto de vista acústico (dormitorios y estancias) se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

— En las fachadas más expuestas no se deberían proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido en el ambiente interior expresados anteriormente.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

Estas medidas están incluidas y tenidas en cuenta si se cumple con el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.

En lo que respecta a los niveles acústicos en el entorno del Plan Parcial, incluso suponiendo un incremento del tráfico en un 20 por 100, se reducirán los niveles de ruido tanto en la calle Campomanes, como en la inmisión directa sobre las fachadas actuales. Esto es debido a que las futuras fachadas estarán más separadas, reduciendo así el impacto de las reflexiones.

Durante la fase de obras de urbanización y edificación se deberán contemplar las medidas preventivas adecuadas para la protección del ruido en las viviendas cercanas, como son el uso de equipamientos y maquinaría con un adecuado control de las emisiones acústicas, y el control de los horarios de trabajos, que se deberán restringir a los horarios de día y tarde (7:00-19:00), preservando la noche sin trabajos para proteger el descanso en el vecindario.

Art. 26. Medidas de protección del arbolado.—Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

Se adoptarán las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón.

6. Normas de urbanización

Art. 27. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

Art. 28. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.—Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores definidas en el Ámbito, así como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de los titulares del suelo delimitado y consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes obras:

— Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.

— Saneamiento. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.

— Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

— Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT. y de mando.

— Suministro de gas natural incluidas conducciones y acometidas a parcelas.

— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.

Asimismo serán a cargo de los propietarios del suelo:

— Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.

— Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.

— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.

— Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.

— Los gastos de control de calidad de la urbanización.

Art. 29. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.—El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las Compañías Suministradoras.

Art. 30. Condiciones respecto a la depuración de aguas residuales.—El caudal de vertido del APR 3.4-05 no será superior a 137 m3/día. Actualmente los vertidos de este ámbito pertenecen, dentro de las cuatro cuencas de vertido existentes en el municipio de Pozuelo, a la cuenca del arroyo Pozuelo, cuyos vertidos se depuran en el Sistema de Depuración Madrid; gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.

Art. 31. Respecto a la red de saneamiento y al proyecto de urbanización.—Al ser tanto la titularidad como la gestión de las redes de alcantarillado de Pozuelo de Alarcón de competencia municipal, serán los servicios técnicos municipales quienes definan y autoricen tanto la tipología de la red que se pudiera ejecutar como las conexiones de los vertidos generados por el APR 3.4-05 “Calle Campomanes” a la red de alcantarillado municipal. Igualmente, dichos servicios deberán garantizar que el funcionamiento y régimen hidráulico de las conducciones e instalaciones afectadas por los nuevos vertidos no resulta alterado negativamente.

Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.

El Proyecto de urbanización se redactará de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II.

Art. 32. Respecto a la red de abastecimiento de agua.—Condicionantes para el inicio de las obras: el inicio de las obras de la red de abastecimiento de agua para consumo humano quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II, S. A., en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dichas obras.

Siendo preceptivo por parte de esta Entidad la vigilancia del conjunto de las unidades de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II, S. A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica.

Condicionantes para la recepción de la red: la recepción de la red de distribución de agua para consumo humano, así como su conexión al sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S. A., quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector.

7. Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 33.—En todo aquello que de forma específica no quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la Normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

8. Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 34. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

El presente Plan Parcial señala 4 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 3 ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación.

Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:

1. (RC)-Residencial colectiva.

2. (RL-SU, CT)-Red viaria e Infraestructuras.

3. (RSM-VP)-Vías pecuarias.

Art. 35. Zona 1-Residencial colectiva (RC).

1. Definición: corresponde a la manzana resultante de la ordenación, denominada RC, con uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en manzana cerrada.

Respecto a las condiciones no reguladas en la presente ordenanza será de aplicación la ordenanza 1-manzana cerrada de las NN UU del Plan General de Ordenación.

2. Tipología: RC-Edificación en manzana cerrada.

3. Parcela mínima: condiciones a efectos de segregaciones:

— Superficie mínima: 90 m2.

— Frente mínimo: 5 metros.

— Diámetro mínimo inscrito: 5 metros.

— Fondo mínimo: 12 metros.

4. Altura máxima y número de plantas:

— Número de plantas máximo sobre rasante: 4 plantas + 1 (ver condiciones).

— Altura máxima a cornisa de planta cuarta: 14,0 metros.

Otras condiciones: se admite una planta más sobre la planta cuarta con las condiciones siguientes:

— La fachada quedará retranqueada de la alineación oficial una distancia mínima de 2,50 metros.

— El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada de la planta quinta podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo, vinculadas al área habitable.

— Altura máxima a cornisa de pl. quinta: 17,50 metros.

— Sobre esta planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.

En línea de fachada, tanto sobre la planta cuarta, como sobre la planta quinta, se admite la construcción de petos de protección con una altura máxima de 1,20 metros de altura, desde el suelo terminado de la cubierta.

Por encima de la altura máxima total, se autorizan construcciones destinadas a cajas de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca. Los casetones de ascensores y escaleras no podrán exceder una altura de 1,50 metros por encima de la altura máxima a cornisa de la planta quinta.

5. Condiciones de ocupación máxima de parcela sobre rasante: para garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la LSCM respecto a las redes públicas locales, se deberá disponer, en la totalidad de la manzana, un espacio libre privado con una superficie mínima de 2.704,30 m2.

Este espacio, para cumplir los requerimientos de protección frente al ruido, se deberá disponer, preferentemente, en la zona interior de la manzana, protegido por las edificaciones. Por ello, se fija un fondo máximo edificable, desde la alineación oficial, de 18 metros.

Bajo rasante, la edificación podrá ocupar la totalidad de la parcela.

6. Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas:

— Edificabilidad máxima total en la zona: 18.028,20 m2.

— Número máximo de viviendas: 200 viviendas.

La distribución de la edificabilidad y del número de viviendas entre las parcelas en que se divida la manzana se fijará en el proyecto de reparcelación.

7. Retranqueos mínimos: en general, la edificación se adosará a las alineaciones oficiales formando fachada hacia la calle Campomanes y la calle paralela a esta hacia el oeste, pudiendo no adosarse en las calles laterales (Julia Díaz Olalla, plaza de Miguel Ángel Blanco y vial peatonal situado al sur del ámbito) y en sus inmediaciones, favoreciendo de esta forma la definición de espacios de comunicación de los viarios públicos con el espacio privado interior de la manzana.

8. Condiciones de aparcamiento: en cada parcela se dispondrá en el interior de la misma como mínimo 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos o fracción.

9. Condiciones del estudio acústico: al no ser posible el cumplimiento de los límites acústicos en el exterior de las fachadas residenciales, con objeto de cumplir los límites acústicos en el interior de las viviendas descritos en el RD 1367/2007, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras en el proyecto de edificación de los edificios residenciales (estas medidas están incluidas y tenidas en cuenta si se cumple con el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico del Código Técnico de la Edificación):

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más protegidos desde el punto de vista acústico (dormitorios y estancias) se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

— En las fachadas más expuestas se tratará de no proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido en el ambiente interior que establezca la normativa vigente.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaras a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

— Previamente a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones se deberá justificar el cumplimiento de los niveles acústicos exigidos por el Código Técnico de la Edificación.

10. Centros de transformación (CT): en caso de ser precisos, se situarán dentro de la parcela edificable según condiciones a convenir entre los promotores y la compañía suministradora. Su edificabilidad no será computable a efectos urbanísticos.

11. Condiciones de uso:

Uso principal: residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.

Usos compatibles: industrial: en situación de planta baja, semisótano y sótano en las categorías B), C), D) y E) (almacenaje y comercio mayorista, Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, Producción artesanal y oficios artísticos y Talleres domésticos).

Servicios Terciarios:

— Hospedaje.

— Comercio: en categoría 1 y 2 (local comercial y agrupación comercial), en situación de planta baja y semisótano.

— Oficinas: servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, planta baja, primera y edificio exclusivo. Despachos profesionales en todas las situaciones de planta.

— Salas de reunión: en planta baja y semisótano.

— Restauración: en situación de planta baja, semisótano y primera vinculado a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo.

— Dotacional: en situación de planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.

— Servicios urbanos: se admiten las categorías 1) (mercados de abastos y centros de comercio básicos) en planta baja, semisótano y edificio exclusivo; categorías 2) y 3) (servicios de la Administración y otros servicios urbanos) en planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.

— Dotacional de garaje-aparcamiento.

— Centros de Transformación.

Art. 36. Zona 2-Red viaria e Infraestructuras (RL-SU, CT).

1. Definición: corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal y al suelo para ubicar el nuevo Centro de transformación. Su carácter es local y de uso público.

2. Consideraciones específicas de la zona RL-SU (red viaria): solamente se permite la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal, infraestructuras y otros elementos propios de esta zona.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.

En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en estas zonas son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, kioscos, etc., con la superficie construida que precisen (que no será computable a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento del ámbito) y estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal.

3. Condiciones específicas de la zona CT (Centro de Transformación): se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para albergar Centros de Transformación, según Normas de la Compañía Suministradora.

La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no serán computadas a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.

Art. 37. Zona 3-Vía pecuaria (RSM-VP).

1. Definición: corresponde al espacio reservado para el nuevo trazado de la Colada del Arroyo de las Viñas.

2. Condiciones específicas: se califica como Red Supramunicipal, para ser cedido a la Comunidad del Madrid en el proyecto de reparcelación.

Usos permitidos: los establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Se admite la instalación de carril de bicicletas, siempre que su configuración se realice dentro de las determinaciones que se detallan en el siguiente apartado. La instalación de cualquier uso deberá contar con la autorización del órgano gestor de vías pecuarias.

Condiciones específicas: los cruces de viales con la vía pecuaria llevarán un tratamiento diferencial en la zona afectada y se limitará la velocidad de tránsito a 20 Km/h.

Se prohibe el estacionamiento en la Vía Pecuaria por lo que se dispondrá de algún elemento que impida la invasión de los automóviles en la Vía Pecuaria.

En el trazado del dominio público pecuario se deben poner hitos que determinen su trazado y anchura, con señales oficiales que indiquen el nombre de la Vía Pecuaria.

Toda la anchura debe dejarse libre de vallado o de cualquier impedimento para el uso característico y prioritario de las vías pecuarias así como para actividades comunes compatibles o complementarias que establece la legislación vigente. Se deberá realizar un camino de zahorra, compactado y nivelado con sistema de drenaje. Este camino será de 2 metros de anchura mínima.

Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas adecuadas al entorno y con los cuidados necesarios para asegurar su viabilidad (riego, alcorques, etc.). A este respecto se respetará también el arbolado existente en la vía pecuaria.

No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias.

No se podrá asfaltar ni utilizar para su acondicionamiento cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.

Cuando el tramo propuesto lo crucen viales se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la CM, habilitando los pasos necesarios que garanticen los usos de la vía pecuaria en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. A este respecto los cruces con las calles se realizarán con hormigón impreso o adoquín de hormigón, con un paso de cebra.

En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995) y en la Ley Autonómica 8/1998, de 15 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998). El suelo de la vía pecuaria no ha generado aprovechamiento urbanístico, ni se computa como superficie de cesión obligatoria de redes públicas.

En general las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la CM. A este respecto se consideran algunos casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 18 de mayo de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/8.558/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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